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sábado, 30 de marzo de 2013

REFORMA LABORAL 2013, aspectos relevantes




Subcontratación
Los artículos 15-A a 15-D , 1004-B y 1004-C se refieren al trabajo en régimen de subcontratación como:
Aquél acto donde el patrón denominado como contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
En la definición encontramos la personalidad jurídica con la que se invisten los contratantes : Contratista y  Contratante.
No obstante lo señalado, por error legislativo se señala en el artículo 15-D de la Ley Federal del Trabajo que :
“ Está prohibido el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”.
El error consiste en que no existe en el contrato referido la figura de una  “SUBCONTRATISTA”.


Pensión Alimenticia
En el artículo 110 de la ley federal del Trabajo encontramos nuevas obligaciones patronales relacionadas con los deudores alimentarios.
La obligación que tiene el trabajador de otorgar pensión alimenticia en favor de la esposa. Hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente se establece que en caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.


Embarazo
En el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala el derecho que tienen las madres trabajadoras de transferir hasta 4 semanas de las 6 semanas que tienen de disfrutar de un descanso antes y después del parto, tomando en cuenta la opinión y la naturaleza del trabajo que desempeñe.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Si la autorización médica es particular, ésta deberá contener el nombre y número de la cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Se establece que en el caso de la adopción de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas posteriores al día en que lo reciban;
En el período de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán 2 reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
Continuaremos con el análisis de la polémica Reforma laboral en futuras entregas.
Información simpre útil, FME CONTADORES

También es conveniente que lea la "REFORMA FINANCIERA 2013"
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1 comentario:

  1. Hola les dejo una muy buena recomendacion si necesitan hacer sus contratos conforme a la Reforma Laboral 2013 Mèxico www.contratosfacil.com

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