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Mostrando entradas con la etiqueta SAT. Mostrar todas las entradas
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miércoles, 14 de octubre de 2020





 La pesadilla de conseguir cita con el SAT


La pandemia de la COVID 19 ha dificultado aún más la posibilidad de conseguir cita con la autoridad recaudatoria. Agendar una cita ante al SAT para los servicios de firma electrónica de personas físicas e inscripción de personas morales se convierte en una odisea.

https://blog.fmecontadores.com/la-pesadilla-de-conseguir-cita-con-el-sat/


jueves, 20 de diciembre de 2018

jueves, 13 de diciembre de 2018

AMLO y el SAT


SAT endurecerá medidas contra la evasión fiscal en el Gobierno de AMLO

Una de las promesas del entonces candidato a la presidencia de la República, Lopez Obrador, era la de no crear ni aumentar impuestos durante la primera mitad de su gobierno, esta promesa venía complementada con otras, como lo eran: la construcción de al menos una refinería, aumentar la pensión a adultos mayores de 68 años, otorgamiento de becas y capacitación laboral a jóvenes sin oportunidades de estudio o trabajo, becas a estudiantes de nivel medio superior del país, pensión a personas con discapacidad, atención médica universal y cobertura gratuita de internet en diversos puntos del país; todas ellas, propuestas que requieren una importante partida dentro del presupuesto de egresos.


https://blog.fmecontadores.com/amlo-y-el-sat/

lunes, 5 de noviembre de 2018

Cobro de impuestos sujetos "a la buena fe" en el siguiente sexenio


La bancada del partido MORENA en el senado, en esta LXVI Legislatura, promoverá la iniciativa de una Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, el objetivo de esta Ley, será el combate a la corrupción y de esta forma renovar la confianza ciudadana hacia las instituciones públicas, y a la vez, los contribuyentes que cumplan debidamente con la Ley, recibirán beneficios y facilidades administrativas para el ejercicio más eficiente de sus actividades económicas.




jueves, 12 de julio de 2018

Ya ganó AMLO, ¿y ahora qué debemos esperar?



Tras el proceso electoral del 1 de julio, los resultados fueron: el ganador el abstencionismo con más de un 38% y en segundo lugar AMLO el presidente electo.


En la semana siguiente ya se perfilan titulares y funciones de gabinete en el  ámbito financiero y de seguridad social: https://blog.fmecontadores.com/ya-gano-amlo-y-ahora-que-debemos-esperar/

domingo, 24 de junio de 2018

SAT capta dinero por multas por infligir la Ley Antilavado



El SAT es la autoridad encargada de la aplicación y seguimiento de las leyes no financieras que previenen  el blanqueo de activos (LFPIORPI).
Desde la promulgación de la Ley en 2013 y hasta finales de febrero 2018, el SAT ha emitido multas por un total de casi Dos mil millones de pesos, a los sujetos obligados que nos identificaron las actividades vulnerables, o bien omitieron la presentación de los avisos.

viernes, 9 de marzo de 2018

LEY FINTECH, Decreto de expedición.



Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.

jueves, 22 de febrero de 2018

FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera hasta trading de activos virtuales.


domingo, 18 de febrero de 2018

Los EFOS le inquietan, SAT

Como lo mencionamos en el artículo “ SCNJ….” del pasado 7 de febrero fue improcedente el amparo que presentó el Grupo Impulsor del Sur, encargado de la nómina de Oceanografía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que los listados en donde se le incluía como una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) y determinados en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)  no respetaba su derecho de seguridad jurídica.

miércoles, 14 de febrero de 2018

ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación



La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.


lunes, 15 de enero de 2018

OBLIGATORIO CONTAR CON TERMINAL BANCARIA, médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos.


Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.

martes, 26 de julio de 2016

FIBRAS, nociones de su régimen fiscal


En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.



El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.



A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.




Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:





Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.



El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.



Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:




  • La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación
  • determinación de su resultado fiscal
  • cálculo de impuestos generados
  • la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.
  • la declaración informativa



FME CONTADORES, brinda asesoría en materia fiscal y financiera, determinación de riesgo y evaluación del proyecto de inversión.


FRG/MSA/l&ds/*.*

lunes, 25 de julio de 2016

FIBRAS, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?


Hace unos días publicamos nuestro artículo sobre FIBRAS (FIBRAS, instrumento estrella ¿en riesgo), se pensaría que si uno mismo no tiene una cuenta abierta en alguna casa de cambio, o no se trata de inversionista en Bienes Raíces, el concepto de FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES, no tiene ninguna relación con su bolsillo. Sin embargo, si se trata de un trabajador asalariado que tiene una cuenta de ahorro para el retiro en alguna AFORE, le informamos que una parte del dinero de su ahorro se invierte en FIBRAS.

Así es, las SIEFORES, realizan inversiones en FIBRAS y CKD’s (CERTIFICADOS DE CAPITAL DE DESARROLLO), de esta forma se les otorga la posibilidad de invertir en activos en los cuales está prohibido invertir.  Los CKD’s y FIBRAS son instrumentos de inversión en proyectos de capital y bienes raíces, que han presentado elevado potencial de crecimiento a largo plazo.  De esta forma la inversión de los fondos de ahorro para el retiro en estos instrumentos, le ha permitido a las AFORES, obtener altos rendimientos a largo plazo y al mismo tiempo financiarse.

Así que de manera indirecta los trabajadores mexicanos con cuentas de ahorro para el retiro son accionistas, sin quererlo, en más de 500 propiedades industriales distribuídas en más de 50 ciudades a lo largo del país, participan en desarrollos hoteleros, en inmuebles de industria manufacturera, así como en centros comerciales y desarrollos inmobiliarios.

Se invierte en estos instrumentos, que han reportado mucho éxito y buen nivel de ganancias, sin embargo, el riesgo que ha mencionado BANXICO, también le es inherente, sobretodo cuando los recursos de las cuentas de ahorro de trabajadores Mexicanos, pudiera verse afectado.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece asesoría financiera y fiscal




MSA/l&ds/*.*

miércoles, 6 de julio de 2016

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias


Planteamos en este artículo algunas similitudes y diferencias entre la llamada 'Ley Antilavado' y la legislación en materia PLD/FT relativa al sistema financiero en México:

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI) fué publicada en el DOF el 17 de Octubre 2012 y entró en vigor 9 meses después en 2013 lo mismo que su Reglamento. Esta es una ley incomprendida por varios sectores, que la consideran inoperante, molesta, absurda y no se le da cabal cumplimiento, pues regula las actividades no financieras que pudieran ser vulnerables para ser aprovechadas para operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Además, es el SAT quien se encarga de la aplicación de la ley y supervisión,  debido a su naturaleza de organismo recaudador, son muchos los contribuyentes que realizan operaciones vulnerables, por ello su supervisión es más laxa que la legislación PLD/FT que rige a los entes financieros.

En la explicación de motivos de la Ley de antilavado se evidencian:

Similitudes
Que esta la LFPIORPI junto con las regulaciones de las instituciones financieras tienen como fin la identificación, prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Que al ambos legislaciones tienen como fin blindar las actividades de las instituciones financieras para que no sean utilizadas en los procesos ilícitos de LD y FT

ambas legislaciones proponen la generación de información a través de reportesque generan los sujetos financieros  y quienes realizan operaciones vulnerables, que deberán remitirse a sus respectivos órganos de vigilancia y supervisión.

Diferencias

a pesar de que ambas legislaciones restringen en cuantía las operaciones con dinero en efectivo, la LFPIORPI se orienta a restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que suelen realizarse con otras actividades y profesiones no financieras vinculadas.

La LFPIORPI se orienta a la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y es que existen otros sujetos diversos de las instituciones financieras que se dedican a actividades legales que podrían ser usados en materia de LD/FT, a estos ‘gatekeepers’ se les homologan los abogados, fedatarios públicos, proveedores de servicios inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes de gran valor, contadores, auditores y otros profesionistas  que directa o indirectamente intervienen en el movimiento de capitales en los sistemas financieros nacionales o aquellos realizados a escala mundial. Estas actividades son definidas de acuerdo con el GAFI, como actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) determinadas dentro del numeral 22 de las Cuarenta Recomendaciones así como a las medidas relativas al control de las operaciones de los APNFD determinadas en el numeral 23 de las mismas Recomendaciones del GAFI

La LFPIORPI crea facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información que permite desarrollar estrategias más adecuadas para combatir la delincuencia. Así pues esta ley pone énfasis en las condiciones que el Estado Mexicano sirva como rector de la estrategia, dirigida al trabajo armónico de las instituciones de manera que recabando la información derivada de las investigaciones de delitos se pueda proceder oportunamente para localizar los activos y recursos que se obtienen y crear alertas; así como procesar adecuadamente la toma de acciones legales efectivas en casos llevados a la justicia de manera eficiente.

Esta ley busca crear información con los sujetos obligados y consolidarla en la Secretaría con la información de las regulaciones financieras de manera que reciba el mismo tratamiento que la legislación financiera en materia PLD/FT para ser usada dentro de los esquemas de intercambio de información.

Aquí el conjunto de sujetos obligados lo conforma básicamente los actores económicos conocidos como ‘gatekeepers’ que no están considerados en la legislación financiera.

La LFPIORPI  trata igualmente de limitar o prohibir los medios de pago que no puedan ser rastreados financieramente como el dinero en efectivo, divisas  y metales preciosos, aún cuando el GAFI no hace mención a la restricción del uso del efectivo.

Por ello tiene esta ley como un objetivo secundario preservar el valor liberatorio de obligaciones de manera sólida y eficaz de la moneda mexicana.

La regulación en materia PLD/FT, en México tiene apenas un desarrollo incipiente, la realidad es que nuestro país ‘se encuentra en pañales’ en la materia, y que la profesionalización de los entes económicos financieros y APNFD tienen ante sí un largo camino por recorrer, tanto por los sujetos obligados como por los supervisores.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia PLD / FT



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martes, 9 de febrero de 2016

e-firma, el SAT sigue incorporando nuevas herramientas digitales

Inicios de febrero 2016, el SAT anunció el lanzamiento de la firma electrónica portátil (e-fima), que será posible cargar en smartphones y tablets.

El anunció se realizó como continuidad del programa de simplificación fiscal, a manera de permitir el contacto del contribuyente con la autoridad fiscal, y lograr el adecuado cumplimiento de obligaciones, utilizando la tecnología actual con la que muchos mexicanos se comunican rutinariamente.

La e-firma es un archivo digital que permite la identificación al contribuyente de la misma forma que lo hace la FIEL, pero pude utilizarse desde cualquier teléfono inteligente o tableta y funciona con los sistemas operativos IOS y Android, esta aplicación se puede obtener de manera gratuita desde la página de internet: sat.gob.mx

El comunicado se realizó de manera alegórica este día de la Candelaria.

FME CONTADORES, información siempre útil.


contacto@fmecontadores.com


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domingo, 7 de febrero de 2016

SIMPLIFICACIÓN FISCAL, SAT anunció los primeros pasos.


Inicios de enero, Luis Videgaray titular de la SHCP anunció el inicio del programa “Simplificación fiscal, base de confianza”, con la que anuncia la incorporación de herramientas digitales para facilitar el cumplimiento fiscal.

Se presentó el programa de “la devolución rápida” del IVA a las empresas, la cual se hace en menos de 5 días y se otorgará principalmente a Pymes y Mipymes. Para los contribuyentes que presten servicios personales subordinados (asalariados) el SAT presentará por primera vez la declaración pre-llenada. 

Anunció igualmente la incorporación paulatina de nuevas tecnologías, entre ellas el uso del buzón tributario, los esquemas de contabilidad electrónica y el inicio de auditorías electrónicas también.

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia fiscal y pago de impuestos.


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jueves, 4 de febrero de 2016

REVISIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. SAT

No es ninguna novedad, ya desde marzo 2014, México y E.U. suscribieron un acuerdo para compartir información sobre cuentas bancarias (LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.). Casi dos años después recién inicia febrero 2016 el Gobierno de Estados Unidos entregó la información de cuentas bancarias e inversiones de 174 mil mexicanos.

Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó que la información de las cuentas está sujetas a estudios, pues se buscará determinar la repatriación de las cuentas que no pagaron impuestos. Se realiza confronta de inversiones en el extranjero contra la información de la declaración Anual, igual suerte le corresponde a los intereses obtenidos por las inversiones, que debieran pagar el impuesto correspondiente.

La repatriación de capitales es un esquema ideado para evitar las consecuencias penales por no haber cubierto el impuesto en tiempo y forma, deberán cubrir el Impuesto Sobre la Renta sin ninguna disminución, con excepción de recargos, multas, si la repatriación se realiza de manera espontánea en el lapso de 6 meses que dure el programa.

FME CONTADORES, ofrece  información siempre útil para la protección de su patrimonio y el de su empresa.



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martes, 26 de enero de 2016

SAT Vs. MÉDICOS .- persecución de la comunidad médica infractora


Desde noviembre 2015, el titular del SAT, Aristóteles Núñez, había anunciado una cruzada contra médicos y hospitales evasores de impuestos a nivel nacional.  En enero 2016 anuncia el SAT formalmente el inicio de investigación fiscal a médicos en CDMX.

La integración de expedientes contra los médicos se realiza de manera minuciosa a fin de establecer el monto de contribuciones evadido.

Las principales irregularidades detectadas son:

-la falta de entrega de recibos de honorarios que impiden certificar el monto cobrado que reciben de sus pacientes.
-médicos con atención en consultorios de hospitales que se acreditan indebidamente como socios.
-personal administrativo y de enfermería contratados de manera irregular e informal, por médicos que no retribuyen un salario justo, no realizan retenciones de impuestos y no ofrecen seguridad social a sus colaboradores.
-médicos que declaran ingresos inferiores a los realmente obtenidos.

En la mira de tales servicios se encuentran también los hospitales y clínicas .

FME CONTADORES, ofrece consultoría fiscal integral para el adecuado pago de impuesto y cumplimiento de sus obligaciones impositivas.



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