Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta SOFOM. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SOFOM. Mostrar todas las entradas

jueves, 1 de septiembre de 2016

Unidad de Inteligencia Financiera, actualiza listas de conformidad con las resoluciones 1267 y 1373

El pasado viernes 26 de agosto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, ha publicado la actualización de la lista de personas cuyos activos deberán congelarse, de conformidad con la resolución 1267 de 1999 y la 1373 del 2001, que emite el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas referente al aseguramiento de cuentas de personas o empresas relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

México suscribió la Carta de las Naciones Unidas desde el 26 de junio de 1945 y por ende está obligado a cumplir con los compromisos internacionales. Recordaremos igualmente que las resoluciones 1267 y 1373 y posteriores, se determina que los Estados miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Las listas a que se hacen referencia son públicas y podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:




Las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se regirán de acuerdo alas disposiciones jurídicas que les correspondan.

FME CONTADORES PUBLICOS, consultor certificado en materia PLD / FT



sábado, 30 de julio de 2016

Examen de certificación en materia PLD / FT, última convocatoria del 2016


Con fecha 28 de julio 2016, se publicó la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,  dirigida a Oficiales de Cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten servicios a sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y pesquero. 

Ahora la convocatoria abre más sedes para la presentación del examen (18 Estados de la República) y se convoca a 2500 sustentantes, quienes deberán enviar solicitud del 1 al 31 de agosto 2016 y será el 29 de octubre 2016 la fecha del exámen.

La meta de certificar a unos 5000 profesionales en materia de prevención de operaciones PLD / FT se ve aún lejana. Pues sólo del 25% al 30% han acreditado el examen en las pasadas jornadas de evaluación según comunicados de la CNBV.

En las jornadas previas, pocos son los centros cambiarios que han acreditado el examen de certificación, y es de recordar que ‘no tener oficial de cumplimiento certificado’ pone en riesgo el registro de operación de los centros cambiarios.


FME CONTADORES, consultores certificados en materia PLD / FT





MSA/l&ds/*.*

martes, 26 de julio de 2016

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Auditoría PLD y FT



Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV, la información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT. 

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro ante la CONDUSEF, también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

Recordemos que el pasado 2 de julio 2016 se llevó a cabo, por parte de la CNBV, el cuarto examen de certificación en materia PLD / FT para oficiales de cumplimiento, auditores externos y demás profesionales, los resultados deberán ser comunicados en agosto 2016.

Destacamos igualmente que el dictamen en materia PLD / FT que se presentará dentro de los primeros 60 días de 2017, deberá estar elaborado por Auditor Certificado por la CNBV incluso para las SOFOM ENR.

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:


AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT





















CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT










LFPIORPI 







FME CONTADORES, consultores y auditores certificados en PLD / FT


MSA/l&ds/*.*



miércoles, 13 de julio de 2016

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, modificaciones a las disposiciones


Con fecha 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular.

Estas modificaciones  son aplicables a entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural.

El objetivo de estas modificaciones es adecuar la práctica de estos organismos a las mejores prácticas internaciones a fin de procurar la estabilidad, solvencia y solidez, por lo se establecerá un sistema de remuneraciones ordinarias y extraordinarias al personal que ostente cargo, mandato o cualquier otro título jurídico que la sociedad le haya otorgado. Esto resultará en incentivos para que los empleados referidos anteriormente no asuman riesgos innecesarios y no eleven el riesgo de operación de estas entidades.

Las modificaciones más destacadas son:

Se crea un Comité de remuneración y toda la regulación relativa a remuneraciones, creándose con ello todo un capítulo completo cuyo objetivo será minimizar el riesgo a través del establecimiento de  políticas y procedimientos, delimitación de  responsabilidades y seguimiento en el tiempo de la remuneración y la razonabilidad del riesgo.

La CNBV podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados , cuando así lo justifique.

El consejo de administración podrá constituir un comité de riesgos  para vigilar que la realización de operaciones se ajuste a los lineamientos de control interno en materia de riesgo de crédito y operativo, acompañándose igualmente de la formación de un comité de auditoría cuyo objeto será apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos de control interno.

Igualmente se añaden diversas atribuciones y obligaciones al Comisario, siendo estas relativas al sistema de remuneraciones y a la administración de riesgos.

Asimismo los manuales de políticas y procedimientos deberán adecuarse para expresar los cambios anteriormente enunciados.

Las SOFIPOS, deberán aprobar su sistema de remuneración conforme a lo previsto a más tardar en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este instrumento, y enviar a la CNBV un informe sobre la aprobación del sistema de remuneración a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la aprobación respectiva.

Las SOFIPOS con nivel de operaciones I y II contarán con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de las Disposiciones de carácter general  que le son aplicables.

FME CONTADORES, asesores de negocios




MZSA/l&ds/*.*

sábado, 9 de julio de 2016

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

La figura del Auditor en materia de PLD y FT queda debidamente determinada en el documento: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; publicado en el DOF de fecha 7 de noviembre de 2013.

En el documento se determina la elaboración del dictamen de auditoría que deberán presentar los sujetos obligados, preparado por la figura de un Auditor Interno o bien por Auditor Externo Independiente,  quien deberá reunir los siguientes requisitos:

El auditor deberá: 
I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría; 
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; 
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado; 
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y 
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
Por igual, se debe recordar que el Oficial de Cumplimiento en ningún momento debe formar parte del área de auditoría interna de la entidad.
Asimismo el Auditor Interno o Externo que elabore el Informe de Auditoría deberá ser aprobado por el consejo de administración o administrador único de la entidad obligada y para acreditar este trámite se deberá enviar a la CNBV el escrito firmado por representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, el acuerdo respectivo, precisando el periodo de revisión y el nombre del Auditor designado, igualmente deberá enviarse a la CNBV, carta firmada por el Auditor manifestando bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de PLD / FT
Recordemos que el Informe de Auditoría de año 2016 que deberá presentarse dentro de los 60 días naturales del 2017 será necesario que sea realizado por Auditor Certificado por la Comisión.
Es importante determinar que las revisiones preliminares a los sujetos obligados deben iniciar  en septiembre y octubre con el fin de obtener el informe de auditoría 2016 definitivo entre enero y febrero del año 2017.
FME CONTADORES, servicios en materia de auditoría pld y ft 



MSA / l&ds/*.*

jueves, 23 de junio de 2016

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016


Con fecha 30 de mayo se publicó en el DOF el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes para las SOFOM ER, SOFOM ENR y para los asesores en inversiones, según lo determinado en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito de conformidad con el 87 D y el 95 Bis, así como con el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.

Y es que a petición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determina con esta fecha adecuar los reportes oficiales de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, a fin de facilitar su llenado por parte de los sujetos obligados, y de permitir su estudio por parte del regulador, de una manera más fácil y expedita.

Por lo que el formato oficial determinado en la 28a, 29a y 34a de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación al 87 D y 95 bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y a la 20a y 24a de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores. Quedarán en el Layout  e instructivo de llenado, que con fecha 30 de mayo 2016 aparece en el DOF.

Recordemos que estas modificaciones son válidas para:

SOFOM Reguladas
SOFOM ENR
ASESORES EN INVERSIONES

En esta liga, se encuentra el Layout oficial de los formatos que deberán emplearse para hacer llegar esta información a la CNBV >DOF30MAYO2016<



FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de asesoría y auditoría PLD/FT



MSA/l&ds/*.*

domingo, 12 de junio de 2016

PLD / FT, Multas y sanciones


La CNBV en su labor de supervisión determina, de conformidad con cada una de las Leyes aplicables al sector financiero, la aplicación de multas y sanciones por la infracción a la aplicación de las normas relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o que pudieran ubicarse en los supuestos del 400 Bis del Códito Penal Federal.

De forma genérica estableceremos que las multas y sanciones quedan de la siguiente forma:



Es necesario aclarar que los cuadros de multas y sanciones arriba mencionados les aplican a SOFIPOS y SOFINCOS, Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que incluye: almacenes generales de depósito, casas de cambio, centros cambiarios, SOFOMES, transmisores de dinero, y quienes se dediquen usual o profesionalmente al arrendamiento financiero o factoraje financiero). De conformidad con los artículos: 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 129 de la Ley de Uniones de Crédito, 71 y 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y del 87 D, 95 y 95 Bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Pues, para los otras entidades financieras reguladas, aún cuando por los mismos conceptos se establecen multas y sanciones, los montos mínimos de multas varían de conformidad con cada ley que los regula. Tal es el caso de bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, entre otros.



El cuadro de arriba menciona multas expresadas para infracciones a Bancos y casas de bolsa.

En el caso aplicable a organizaciones auxiliares del Crédito, por los mismos conceptos del cuadro referido arriba les corresponden multas de 2mil a 30 mil salarios. 

Es de destacar el monto de las sanciones expresadas en las distintas leyes, pues en el caso de sanciones no graves las multas ya desindexadas del salario mínimo, irán desde los $70,100 hasta los más de $2,103,000. Y ya ni hablar de multas por infracciones graves que podrán llegar hasta más de $7 millones de pesos.

Así pues simplemente la entrega a destiempo del informe de auditoría  2016 que deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio tendrá una multa para SOFOMES, transmisores de dinero y centros cambiarios de más de $140,000. Los montos de mínimos por infracciones menores, dependerán de la ley que les aplique a los distintos entes financieros.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de Auditoría PLD / FT a través de auditores certificados por la CNBV

Igualmente le sugerimos visitar nuestra página: www.fmecontadores.com



MSA/l&ds/*.*

domingo, 5 de junio de 2016

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

El 23 de abril 2016 se realizó la tercera jornada de Certificación en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, para Oficiales de Cumplimiento, Auditores y otros profesionales. El examen fue sustentado por 701 participantes en México D.F., Guadalajara, Monterrey, Hermosillo y Mérida. Los resultados se han dado a conocer individualmente a cada sustentante el pasado 23 de mayo, pero se espera, como en ocasiones anteriores que solamente un 30% haya obtenido un resultado satisfactorio.

Son varias instituciones de crédito, sofomes, centros cambiarios, incluso bancos de desarrollo cuyo oficial de cumplimiento no aprobó el examen obligatorio. Sólo hay dos oportunidades en el año para aprobar el examen,  y será el 2 de julio próximo el momento de la verdad. 

Ante la necesidad de contar con un oficial de cumplimiento certificado por la CNBV, las empresas del sector financiero, se han dado a la tarea de reclutar personal, obviamente como requisito primordial se exige la mencionada certificación por parte de la Comisión. 

Algunas SOFOMES ENR, ofrecen la vacante por un bajo nivel de sueldo, algo así como $8 mil pesos mensuales, es el caso de una SOFOM poblana. Esta necesidad de encontrar oficial de cumplimiento certificado se encarecerá en fechas próximas, pues  a lo más será un tercio del total de sustentantes quienes apruebe. Y un oficial de cumplimiento sólo podrá prestar sus servicios a una sola entidad.

Es preocupante que las instituciones financieras consideren la figura del oficial de cumplimiento, como un mal necesario, y no le atribuyan la importancia que tiene, se le ve como un trámite más a cumplir para poder operar. Sin embargo no es capricho de la Comisión pues, el oficial de cumplimiento constituye la segunda línea de defensa por parte de las instituciones financieras contra el lavado de dinero, tal como se considera en las recomendaciones para la Adecuada gestión de riesgos, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

El oficial de cumplimiento es, por así decirlo, el policía de la entidad financiera y por lo tanto responsable de la política PLD / FT de la entidad, liga directa de esta con la CNBV y con la SHCP, y dentro de sus obligaciones se encuentra responder ante la autoridad sobre la gestión de la institución en materia PLD / FT y se le reconoce total autonomía en la materia, inclusive con las atribuciones suficientes para acusar a directivos de la entidad por la contravención de la normatividad en la materia.

El tiempo vuela, y estamos a menos de un mes para la sustentación del examen de certificación. Las entidades financieras deberán aprestarse a cumplir sus obligaciones.

FME CONTADORES, ofrece asesoría integral en materia PLD / FT, capacitación a Oficiales de Cumplimiento y Auditorías  Certificadas en materia PLD / FT


contacto@fmecontadores.com


MSA/l&ds/*.*

SERVICIOS EN MATERIA PLD / FT




miércoles, 20 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

En artículos anteriores, se ha comentado sobre la importancia de la Auditoría y Supervisión PLD / FT, 




Sin embargo, quedaba pendiente dar respuesta a una pregunta ¿cuál es la normatividad en materia de supervisión y auditoría que  se sigue en el esquema financiero Mexicano?

En nuestro país la regulación en materia de supervisión y auditoría del Sistema Financiero corre a cargo de la CNBV, la regulación es compleja, pues refleja el tamaño y diversidad del sistema financiero mexicano, sin embargo también es evidente que los legisladores han incorporado (creando parches) a la regulación original para adaptarla a las necesidades tanto prudenciales como en materia de PLD / FT. Con lo cual la regulación contiene numerosas modificaciones a las leyes mismas, sus reglamentos, disposiciones de carácter general y demás lineamientos y estándares mínimos de cumplimiento, que hacen de la normatividad un asunto complejo.

Aquí una breve explicación de los documentos más importantes en materia de Supervisión.

En México es la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que define dentro de las facultades de la Comisión la Certificación de Auditores Externos Independientes, Oficiales de cumplimiento y otras profesiones para que puedan prestar sus servicios a las entidades sujetas a la Regulación de la Comisión, lo mismo que los auditores que sean contratados por la Comisión para coadyuvar en el desarrollo de sus gestiones referentes a la prevención de los delitos que tipifica el Código Penal Federal en sus artículos 139, 148 bis y  400bis. 
Estas facultades se encuentran incluidas dentro del Capítulo 2 De las Facultades. Artículo 4 Numerales X y Xbis

A su vez el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, determina la forma de realizarse las visitas de inspección, levantamiento de informe y proceso de vigilancia.

Es obligación de todos los sujetos supervisados por la CNBV deben de presentar informe de Auditoría dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión

De la misma forma y derivado de las modificaciones a la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es que se emitió con fecha 7 de noviembre de 2013 el documento llamado ‘Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de la CNBV’ al cumplimiento de procedimientos y requisitos mínimos en las revisiones que se habrán de incluir en el Informe de Auditoría.

Es determinante saber que:

-Los estándares de auditoría y supervisión que sigue la CNBV son los determinados por las recomendaciones del GAFI, Comité de Basilea y el Sistema de Administración de Riesgos para el lavado de Activos y financiamiento al terrorismo SARLAFT, dictados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

-Los auditores para efectos PLD / FT no necesariamente son Contadores Públicos, la legislación establece únicamente ‘experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento a terrorismo, o bien de auditoría’, no en todos los casos, los auditores requieren estar certificados, por ejemplo: las SOFOMES ENR, por poner un ejemplo.

-Al no tratarse necesariamente de Auditores de profesión contable, la regulación no establece una metodología precisa como por ejemplo la Norma 7040, cuyo dictamen únicamente puede ser firmado por Contador Público, y si deja abierta la posibilidad a directrices sugeridas internacionalmente como la ISO19011:2011 Auditorías de Gestión y se hace referencia a la ISO 31000:2009 Gestión de Riesgos para establecer la adecuada gestión de riesgos en el control interno de la entidad.

La regulación Mexicana en materia de Auditoría PLD / FT requiere la presentación de un informe que por lo menos deberá incluir:

1.- El resultado de la revisión a las políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario
2. Resultado de que el sujeto obligado cuenta con un documento que contiene los criterios, medidas y procedimientos acordes con las disposiciones.
3.Evaluación de la presentación de reportes de operaciones a la SHCP por conducto de la Comisión
4. Evaluación integral de las estructuras internas
5. Evaluación de la capacitación y difusión
6. Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado
7. Evaluación del conocimiento de los empleados 
8. Verificación de que el obligado cuente con mecanismos de preservación de reportes, expedientes y registros por un periodo no menos a 10 años
9. Revisión de la lista de bloqueados, PEPS, jurisdicciones de regímenes fiscales preferentes, etc.
Igualmente deberá acompañarse con una sección de recomendaciones y acciones correctivas que permitirán, de subsanarse, cumplir con las disposiciones.

El objeto del informe de Auditoría, consiste en brindar información a los Sujetos obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión.

No es la intención de este artículo explorar exhaustivamente la legislación, directrices y normas para la emisión del referido dictamen, sin embargo es conveniente aclarar, que requiere de toda una metodología basada en pruebas sustantivas que evidencien el debido cumplimiento y observancia de la normatividad, de los procedimientos contenidos en el Manual y de que realmente exista constancia y evidencia de las operaciones realizadas por los sujetos obligados. No se trata de un programa tipo 'check list' donde se determine el clásico 'si cumple' y si de un informe que se elabore con la debida integridad, imparcialidad, debido cuidado profesional, y que tenga un enfoque basado en evidencias.

Serios problemas pudieran presentarse por el incumplimiento de estas disposiciones, que van desde multas elevadas por presentar a destiempo los informes de auditoría y otras faltas o incumplimientos hasta la pérdida del registro para operar.

FME CONTADORES PÚBLICOS, a través de sus profesionales certificados por la CNBV, ofrece servicios de consultoría en materia de PLD / FT y Auditoría.


contacto@fmecontadores.com

MSA/l&ds/*.*