Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta CONDUSEF. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CONDUSEF. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de marzo de 2018

LEY FINTECH, puntos más importantes


La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero, limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

viernes, 9 de marzo de 2018

LEY FINTECH, Decreto de expedición.



Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.

martes, 6 de marzo de 2018

REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.


Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.
https://blog.fmecontadores.com/regulacion-secundaria-de-las-fintech-mas-seguridad-pero-limitacion-a-los-emprendedores/


viernes, 2 de marzo de 2018

LEY FINTECH, aprobada.


Con fecha 1 de marzo 2018, la iniciativa de ley fue aprobada en lo general y en lo particular por mayoría; con 263 votos a favor, 3 en contra y 63 abstenciones.

La Ley que llevará el nombre :  ‘LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA’  será turnada al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

https://blog.fmecontadores.com/ley-fintech-aprobada/

jueves, 22 de febrero de 2018

FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera hasta trading de activos virtuales.


lunes, 29 de enero de 2018

CONDUSEF ADVIERTE DE CRÉDITOS FÁCILES, un engaño

Desde hace años, a través de volantes, anuncios en periódicos, correos electrónicos, redes sociales e incluso whatsapp se anuncian pseudo empresas financieras que ofrecen créditos de hasta $5millones de pesos, sin aval, fiador, garantías de cualquier tipo, sin consultar historial crediticio y a tasas de interés muy bajas. 

sábado, 6 de enero de 2018

CALENDARIO OFICIAL SECTOR FINANCIERO MEXICANO

El 18 de diciembre de 2017 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que señalan los días del año 2018 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenderán operaciones https://blog.fmecontadores.com/calendario-oficial-sector-financiero-mexicano/

jueves, 21 de diciembre de 2017

jueves, 1 de septiembre de 2016

Unidad de Inteligencia Financiera, actualiza listas de conformidad con las resoluciones 1267 y 1373

El pasado viernes 26 de agosto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, ha publicado la actualización de la lista de personas cuyos activos deberán congelarse, de conformidad con la resolución 1267 de 1999 y la 1373 del 2001, que emite el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas referente al aseguramiento de cuentas de personas o empresas relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

México suscribió la Carta de las Naciones Unidas desde el 26 de junio de 1945 y por ende está obligado a cumplir con los compromisos internacionales. Recordaremos igualmente que las resoluciones 1267 y 1373 y posteriores, se determina que los Estados miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Las listas a que se hacen referencia son públicas y podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:




Las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se regirán de acuerdo alas disposiciones jurídicas que les correspondan.

FME CONTADORES PUBLICOS, consultor certificado en materia PLD / FT



martes, 26 de julio de 2016

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Auditoría PLD y FT



Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV, la información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT. 

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro ante la CONDUSEF, también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

Recordemos que el pasado 2 de julio 2016 se llevó a cabo, por parte de la CNBV, el cuarto examen de certificación en materia PLD / FT para oficiales de cumplimiento, auditores externos y demás profesionales, los resultados deberán ser comunicados en agosto 2016.

Destacamos igualmente que el dictamen en materia PLD / FT que se presentará dentro de los primeros 60 días de 2017, deberá estar elaborado por Auditor Certificado por la CNBV incluso para las SOFOM ENR.

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:


AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT





















CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT










LFPIORPI 







FME CONTADORES, consultores y auditores certificados en PLD / FT


MSA/l&ds/*.*



sábado, 16 de julio de 2016

TARJETAS DE CRÉDITO, ¿por qué los millenials las rechazan?

En la última encuesta publicada sobre “Cultura financiera de los jóvenes en México”, quedó evidenciado que los  nacidos entre 1977 al 1994 ‘los millenials’, rechazan la idea de utilizar tarjetas de crédito como una forma de pago.

De acuerdo con el estudio, el 95% de los jóvenes utilizan mayoritariamente el efectivo como medio de pago, el 2% la tarjeta de débito y sólo 1% la tarjeta de crédito. Los millenials prefieren conseguir dinero con un familiar, un amigo o un conocido antes de usar una tarjeta de crédito.

La banca comercial, califica el fenómeno de preocupante y lo atribuye a desinformación que desemboca en desconfianza de la población joven de México en cuanto al crédito, lo cierto es que muchos de los jóvenes se encuentra bien informados respecto a las malas prácticas comerciales de la banca y al elevado cobro e intereses y comisiones.

En materia de cargos no reconocidos tenemos:

BBVA Bancomer es la institución bancaria con el mayor número de reclamaciones por fraudes de tarjeta de crédito (cargos no reconocidos), el segundo es Banamex, y se informa que en el último periodo vacacional del 2016  los fraudes en tarjetas aumentan en más del 60%. Sin embargo estos no son los datos más preocupantes, como ejemplo de cada 100 reclamos que recibe Banco Azteca 98 casos son casos de presunto fraude y sólo dos se desechan en primera instancia.

En cuanto a los altos intereses:
Ahora los jóvenes revisan y se informan respecto al CAT (Costo Anual Total promedio, así como la tasa de interés de referencia), los usuarios jóvenes sobre todo comparan costos y comisiones de los productos financieros, y según la CONDUSEF, los plásticos más caros medidos por el CAT son:


Desconfianza:
No únicamente en México la gente siente desconfianza de los bancos, alrededor del mundo a la banca comercial no se le aprecia en absoluto, en Argentina tras 'el Corralito', lo mismo que en España tras la burbuja inflacionaria y los desahucios y lo mismo sucede en Grecia, en México vivimos de cerca todos estos problemas en la crisis iniciada en 1994 y que desembocó en el ‘error de diciembre’, cuando los intereses se incrementaron de manera considerable, y el Gobierno Mexicano tuvo que evitar que la banca se fuera a la quiebra, Ahí surgieron las figuras: primero del FOBAPROA (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) y después el IPAB (Instituto para la Protección del Ahorro Bancario).
Por otra parte, la elevada morosidad en carteras de créditos vencidos que los deudores no estuvieron en capacidad de pagar incrementaron los efectos de la crisis Se crearon diversas estrategias para apoyar al Sistema Financiero Mexicano, como una mayor participación extranjera en bancos nacionales y la reestructuración de créditos por medio de UDIS. (Unidades de inversión), ahora una gran parte de Mexicanos, aún teniendo recursos suficientes para solicitar una tarjeta de crédito, no lo hacen.

FME CONTADORES, consultores de negocios.





MSA/l&ds/*.*

sábado, 9 de julio de 2016

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

La figura del Auditor en materia de PLD y FT queda debidamente determinada en el documento: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; publicado en el DOF de fecha 7 de noviembre de 2013.

En el documento se determina la elaboración del dictamen de auditoría que deberán presentar los sujetos obligados, preparado por la figura de un Auditor Interno o bien por Auditor Externo Independiente,  quien deberá reunir los siguientes requisitos:

El auditor deberá: 
I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría; 
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; 
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado; 
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y 
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
Por igual, se debe recordar que el Oficial de Cumplimiento en ningún momento debe formar parte del área de auditoría interna de la entidad.
Asimismo el Auditor Interno o Externo que elabore el Informe de Auditoría deberá ser aprobado por el consejo de administración o administrador único de la entidad obligada y para acreditar este trámite se deberá enviar a la CNBV el escrito firmado por representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, el acuerdo respectivo, precisando el periodo de revisión y el nombre del Auditor designado, igualmente deberá enviarse a la CNBV, carta firmada por el Auditor manifestando bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de PLD / FT
Recordemos que el Informe de Auditoría de año 2016 que deberá presentarse dentro de los 60 días naturales del 2017 será necesario que sea realizado por Auditor Certificado por la Comisión.
Es importante determinar que las revisiones preliminares a los sujetos obligados deben iniciar  en septiembre y octubre con el fin de obtener el informe de auditoría 2016 definitivo entre enero y febrero del año 2017.
FME CONTADORES, servicios en materia de auditoría pld y ft 



MSA / l&ds/*.*

miércoles, 6 de julio de 2016

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias


Planteamos en este artículo algunas similitudes y diferencias entre la llamada 'Ley Antilavado' y la legislación en materia PLD/FT relativa al sistema financiero en México:

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI) fué publicada en el DOF el 17 de Octubre 2012 y entró en vigor 9 meses después en 2013 lo mismo que su Reglamento. Esta es una ley incomprendida por varios sectores, que la consideran inoperante, molesta, absurda y no se le da cabal cumplimiento, pues regula las actividades no financieras que pudieran ser vulnerables para ser aprovechadas para operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Además, es el SAT quien se encarga de la aplicación de la ley y supervisión,  debido a su naturaleza de organismo recaudador, son muchos los contribuyentes que realizan operaciones vulnerables, por ello su supervisión es más laxa que la legislación PLD/FT que rige a los entes financieros.

En la explicación de motivos de la Ley de antilavado se evidencian:

Similitudes
Que esta la LFPIORPI junto con las regulaciones de las instituciones financieras tienen como fin la identificación, prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Que al ambos legislaciones tienen como fin blindar las actividades de las instituciones financieras para que no sean utilizadas en los procesos ilícitos de LD y FT

ambas legislaciones proponen la generación de información a través de reportesque generan los sujetos financieros  y quienes realizan operaciones vulnerables, que deberán remitirse a sus respectivos órganos de vigilancia y supervisión.

Diferencias

a pesar de que ambas legislaciones restringen en cuantía las operaciones con dinero en efectivo, la LFPIORPI se orienta a restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que suelen realizarse con otras actividades y profesiones no financieras vinculadas.

La LFPIORPI se orienta a la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y es que existen otros sujetos diversos de las instituciones financieras que se dedican a actividades legales que podrían ser usados en materia de LD/FT, a estos ‘gatekeepers’ se les homologan los abogados, fedatarios públicos, proveedores de servicios inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes de gran valor, contadores, auditores y otros profesionistas  que directa o indirectamente intervienen en el movimiento de capitales en los sistemas financieros nacionales o aquellos realizados a escala mundial. Estas actividades son definidas de acuerdo con el GAFI, como actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) determinadas dentro del numeral 22 de las Cuarenta Recomendaciones así como a las medidas relativas al control de las operaciones de los APNFD determinadas en el numeral 23 de las mismas Recomendaciones del GAFI

La LFPIORPI crea facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información que permite desarrollar estrategias más adecuadas para combatir la delincuencia. Así pues esta ley pone énfasis en las condiciones que el Estado Mexicano sirva como rector de la estrategia, dirigida al trabajo armónico de las instituciones de manera que recabando la información derivada de las investigaciones de delitos se pueda proceder oportunamente para localizar los activos y recursos que se obtienen y crear alertas; así como procesar adecuadamente la toma de acciones legales efectivas en casos llevados a la justicia de manera eficiente.

Esta ley busca crear información con los sujetos obligados y consolidarla en la Secretaría con la información de las regulaciones financieras de manera que reciba el mismo tratamiento que la legislación financiera en materia PLD/FT para ser usada dentro de los esquemas de intercambio de información.

Aquí el conjunto de sujetos obligados lo conforma básicamente los actores económicos conocidos como ‘gatekeepers’ que no están considerados en la legislación financiera.

La LFPIORPI  trata igualmente de limitar o prohibir los medios de pago que no puedan ser rastreados financieramente como el dinero en efectivo, divisas  y metales preciosos, aún cuando el GAFI no hace mención a la restricción del uso del efectivo.

Por ello tiene esta ley como un objetivo secundario preservar el valor liberatorio de obligaciones de manera sólida y eficaz de la moneda mexicana.

La regulación en materia PLD/FT, en México tiene apenas un desarrollo incipiente, la realidad es que nuestro país ‘se encuentra en pañales’ en la materia, y que la profesionalización de los entes económicos financieros y APNFD tienen ante sí un largo camino por recorrer, tanto por los sujetos obligados como por los supervisores.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia PLD / FT



MSA/l&ds/*.*

miércoles, 22 de junio de 2016

INCLUSIÓN FINANCIERA, acciones anunciadas


El pasado 21 de junio de 2016 el Gobierno Mexicano, emitió por primera vez una política de inclusión financiera.

Por inclusión financiera se entiende el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades financieras de todos los segmentos de la población.

Y es que México representa, contrariamente al tamaño de su economía, no únicamente uno de los últimos lugares mundiales, sino uno de los último lugares en latinoamérica.

La política de inclusión financiera anunciada se desarrollará a través de 6 ejes:

1o. Educación financiera, para enseñar a la población a aprovechar las ventajas que ofrece el sistema financiero.

2o. Uso de innovaciones tecnológicas como son el internet, teléfonos inteligentes y demás gadgets para acercar los servicios bancarios y medios de pago a un mayor segmento de la población.

3o. Desarrollo de infraestructura financiera en zonas desatendidas

4o. Mayor acceso y uso de servicios financieros formales para la población subentendida y excluida.

5o. Mecanismos de protección al usuario de servicios financieros para fomentar una mayor seguridad de los ahorros y el buen servicio de las instituciones y mayor claridad de las reglas y condiciones de los productos y servicios financieros.

6o. Generación de datos y mediciones para evaluar la inclusión financiera.

En nuestro blog, ofrecimos a inicios del 2016, un estudio en 4 entregas sobre los pobres niveles de bancarización en el país. Y aquí dejamos las ligas para quien desee leer más sobre el tema:





La realidad es que el proceso de inclusión financiera se enfrenta con un problema complejo, que no únicamente obedece a la falta de infraestructura financiera y a la exclusión de una parte importante de la población, en muchos casos obedece a un aspecto cultural, a un clima de profundas desigualdades económicas, en ocasiones al uso y a la costumbre y en otros al clima de desconfianza.

Este es un primer paso, que requerirá de una política permanente y que de ser así ofrecerá resultados a mediano y largo plazo.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece información siempre útil.



MSA/l&ds/*.*