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domingo, 23 de febrero de 2014

Extorsión por parte de empleados del IMSS


La percepción que los Mexicanos tenemos sobre el incremento de delitos continúa al alza.  Pues en fechas recientes las noticas comentan sobre el incremento de secuestros y extorsiones en municipios de Morelos, y es en Yautepec, en donde la población ha decidido manifestarse para exigir a las autoridades el control de esta situación y no escalar a los niveles que presenta Michoacán, en donde las autodefensas han surgido como respuesta a la nula acción estatal en contra del delito.

Pues bien, ahora es el turno del IMSS, pues en las primeras semanas de febrero de 2014 se ha conocido del caso de un servidor público adscrito a la Subdelegación 4 Guerrero en el Distrito Federal, que exigía 140 mil pesos a una empresa para concluir favorablemente un expediente de visita específica.

El mencionado servidor, fue detenido mediante un operativo hecho por la Secretaría de la Función Pública, el propio IMSS junto con el apoyo de la Procuraduría General de la República.  La PGR, llevó a cabo la aprehensión en instalaciones del IMSS, al momento en que el funcionario recibía el dinero de manos del representante legal de la empresa.

Para leer a detalle esta noticia:


Los empresarios y ciudadanía en general debemos denunciar estos hechos de extorsión y corrupción para abatir los crecientes casos de impunidad que afecta a nuestra sociedad.

FME CONTADORES, información siempre útil

viernes, 26 de julio de 2013

HOTELES CONTRA LA PROFECO


La Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles solicitó a la PROFECO, la correcta aplicación de ordenamientos legales para beneficiar al consumidor sin perjudicar a los Hoteles.

Se considera que las inspecciones realizadas por personal de PROFECO se ha venido realizando con inconsistencias y aplicaciones subjetivas de reglamentos en perjuicio de diversos hoteles.

Igualmente se calificaron de “desproporcionadas” las sanciones impuestas, al extremo de “suspender actividades” ante faltas inexistencias o bien ante incumplimientos menores que pueden remediarse de inmediato.

La verdad, es que los huéspedes, si hemos enfrentado prácticas comerciales abusivas.

Otras áreas a revisar, que además causarán mucho gusto a sus usuarios, son: 

1.- los servicios de televisión satelital, DISH y SKY

2.- la telefonía celular en su modalidad de pre y postpago, pues el abuso de compañías como TELCEL (Radiomóvil Dipsa) son desmedidos

3.- los servicios ofrecidos por Aseguradoras (con ayuda de CONDUSEF)

4.- Hospitales y Clínicas privadas

5.- Escuelas y colegios particulares

Veremos en próximos días un trabajo más intenso por parte de la Procuraduría.

FME CONTADORES, información siempre útil



jueves, 25 de julio de 2013

PROFECO muy activa estos días


A partir de la llegada de Alfredo Castillo Cervantes a la Procuraduría Federal del Consumidor se le ha visto muy activa a la PROFECO en sus procesos de inspección, ya la Canacope lo acusó de “quemar su pólvora en infiernitos” al sancionar al pequeño comercio sin fundamentos, por su parte la CANIRAC de Jalisco anunció que las clausuras en los restaurantes han sido por cuestiones mínimas y que pudieron haberse evitado entablando un diálogo con los dueños de establecimientos.

Es verdad también que el Consumidor siempre ha estado expuesto a prácticas abusivas por parte del oferente de bienes y servicios y que durante décadas no ha tenido mucho respaldo por parte de la autoridad. 

Desde el escándalo de la 'Lady de la PROFECO' y la posterior salida del procurador Benitez Treviño al ver afectada su 'reputación' por la manipulación de inspectores por parte de su hija. Me recuerda mucho el caso ocurrido en la década de los años 70 cuando la todopoderosa Carmen Romano ex de Lopez Portillo, despidió a toda la tripulación del vuelo de Aeroméxico porque no sirvieron el 'pollito frito que tanto le gustaba'

La PROFECO ha procedido últimamente lo mismo contra trasnacionales que contra pequeño comercio, los casos más sonados son:


Empresa
Motivo de la sanción y/o inmovilización
Coca Cola
Por publicidad engañosa (anuncia que su refresco tiene 149 calorías que se gastan haciendo actividades ‘felices’)
McDonals
Por publicidad engañosa (anuncia fruta fresca incluida en cajita feliz y tiene imágenes que inducen al engaño)
Restaurantes en Jalisco
por diversas razones ( tickets incluyen propina, carencia de especificaciones en el menú)
Genomma Lab
Por publicidad engañosa relativa a productos milagro en especial al ‘Shampoo del Tío Nacho’)
Viva Aerobus, Interjet, Aeromar, American Airlines, Volaris
por incluir sobreprecios, por no exhibir tarifas, y por usar básculas alteradas de equipaje en perjuicio del viajero
Hoteles de lujo:
Presidente Intercontinental
Marriot, W Ciudad de México, Fiesta Americana, Habita, Del bosque, Lafayette, Emporio
por no exhibir tarifas totales, no tener contrato registrado ante la dependencia
Soriana
por publicidad engañosa 
Bimbo
por publicidad engañosa en roles de canela y glaseados


A gaseras por vender cilindros de gas con kilos incompletos.... y así sigue la lista. 



El vocero de Profeco anunció que se continuará con el proceso de verificación a diversos negocios.


FME CONTADORES PÚBLICOS, información siempre útil



miércoles, 17 de julio de 2013

EL COSTO DE NO CUMPLIR CON LA LEY LABORAL


Se han roto muchos paradigmas. Por ejemplo, el creer que es más barato pagar una multa que cumplir con las obligaciones previstas en la legislación laboral. En este sentido, es importante recordar que con motivo de las reformas efectuadas a la Ley Federal del Trabajo, se incrementó considerablemente el monto de las sanciones económicas aplicables a los patrones que no cumplan con las disposiciones en materia de relaciones de trabajo.
Hasta antes de que entraran en vigor las reformas, la cuantificación de las multas se realizaba con base en el salario mínimo del área geográfica del lugar en que se cometiera la infracción. Ahora, la cuantificación se realiza con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Por este simple cambio, los patrones que tienen su domicilio en el área geográfica “B”, donde el salario mínimo es de $61.38, observarán un incremento del 5.51% pues ahora deberán considerar el salario del área “A”, es decir, $64.76. Adicionalmente, se debe considerar que para imponer las sanciones se tomará en cuenta: 
- El carácter intencional de la omisión. La gravedad de la infracción. 
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse. 
- La capacidad económica del infractor. 
- La reincidencia del infractor.
Ya que en este caso se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Asimismo, debe considerarse que si con un solo acto u omisión se: 
a) Afecta a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada trabajador afectado.
b) Incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. 
Con ello se aprecia notoriamente que las omisiones a las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo tienen aparejados una sanción muy onerosa.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia de Recursos Humanos

lunes, 27 de mayo de 2013

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.-Recaudación de Ingresos por medio de supuestas sanciones


La nueva modalidad que el Gobierno ejecutará para obtener ingresos será por medio de las sanciones y violaciones que detecten en el Centro de Trabajo.
Centro de Trabajo : Todo aquel lugar ,cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicio, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas visitas se realizan de acuerdo a las Normas oficiales mexicanas : Las relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaria del Trabajo y prevención Social u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; La Secretaría del Trabajo y Prevención Social.
Las autoridades del trabajo deberán practicar en los centros de trabajo visitas de inspección ordinaria, mismas que podrán ser:
  1. Iniciales.- Las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de éstos;
  2. Periódicas.- Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de  inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.La programación de estas inspecciones se hará por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica, estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser visitados los centros de trabajo. El órgano de control interno verificará el correcto funcionamiento de dicho sistema.
  3. De comprobación.- Las que se realizan cuando  se requiere constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo.

Pues ahora, es la propia autoridad, que actuando ,y en ocasiones abusando,  en sus facultades busca hacerse de ingresos por cualquier tipo de irregularidad real o no.


Recordemos que el fundamento legal para la imposición de sanciones es el siguiente:
Si llega a recibir la visita de verificación proveniente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe aceptarla y facilitar al verificador el acceso a sus instalaciones y la documentación que le requiera, sin embargo el único autorizado para imponer multas o sanciones a las violaciones a las normas del trabajo es el Delegado y esto como resultado del proceso administrativo que el Delegado inició. “Los verificadores no tienen atribuciones para imponer sanciones y multas, ni para calificar las posibles violaciones a la Ley Federal del Trabajo y sus normas reglamentarias. 
Esto en base  los dispuesto en el artículo 123 apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 527, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, 16 y 40 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante los cuales el Secretario del Trabajo concede a los Delegados Federales la atribución de iniciar procedimientos administrativos tendientes a la aplicación de sanciones por la violación a las normas del trabajo. 
Información siempre útil. FME CONTADORES PÚBLICOS, S.C.