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jueves, 20 de diciembre de 2018

miércoles, 13 de diciembre de 2017

ARTÍCULOS PUBLICADOS EN NUESTRO BLOG




Queremos recordarte que desde septiembre 2017 hemos migrado nuestro blog, desde éste genérico de blogspot a una aplicación de blog propia.


https://blog.fmecontadores.com


Hemos publicado en estos último meses artículos de interés para el mundo de los negocios.

Aquí la lista de artículos publicados:



Sismos de septiembre, efectos financieros y legales posteriores.






sábado, 30 de julio de 2016

Examen de certificación en materia PLD / FT, última convocatoria del 2016


Con fecha 28 de julio 2016, se publicó la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,  dirigida a Oficiales de Cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten servicios a sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y pesquero. 

Ahora la convocatoria abre más sedes para la presentación del examen (18 Estados de la República) y se convoca a 2500 sustentantes, quienes deberán enviar solicitud del 1 al 31 de agosto 2016 y será el 29 de octubre 2016 la fecha del exámen.

La meta de certificar a unos 5000 profesionales en materia de prevención de operaciones PLD / FT se ve aún lejana. Pues sólo del 25% al 30% han acreditado el examen en las pasadas jornadas de evaluación según comunicados de la CNBV.

En las jornadas previas, pocos son los centros cambiarios que han acreditado el examen de certificación, y es de recordar que ‘no tener oficial de cumplimiento certificado’ pone en riesgo el registro de operación de los centros cambiarios.


FME CONTADORES, consultores certificados en materia PLD / FT





MSA/l&ds/*.*

martes, 26 de julio de 2016

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Auditoría PLD y FT



Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV, la información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT. 

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro ante la CONDUSEF, también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

Recordemos que el pasado 2 de julio 2016 se llevó a cabo, por parte de la CNBV, el cuarto examen de certificación en materia PLD / FT para oficiales de cumplimiento, auditores externos y demás profesionales, los resultados deberán ser comunicados en agosto 2016.

Destacamos igualmente que el dictamen en materia PLD / FT que se presentará dentro de los primeros 60 días de 2017, deberá estar elaborado por Auditor Certificado por la CNBV incluso para las SOFOM ENR.

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:


AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT





















CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT










LFPIORPI 







FME CONTADORES, consultores y auditores certificados en PLD / FT


MSA/l&ds/*.*



sábado, 9 de julio de 2016

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

La figura del Auditor en materia de PLD y FT queda debidamente determinada en el documento: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; publicado en el DOF de fecha 7 de noviembre de 2013.

En el documento se determina la elaboración del dictamen de auditoría que deberán presentar los sujetos obligados, preparado por la figura de un Auditor Interno o bien por Auditor Externo Independiente,  quien deberá reunir los siguientes requisitos:

El auditor deberá: 
I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría; 
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; 
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado; 
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y 
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
Por igual, se debe recordar que el Oficial de Cumplimiento en ningún momento debe formar parte del área de auditoría interna de la entidad.
Asimismo el Auditor Interno o Externo que elabore el Informe de Auditoría deberá ser aprobado por el consejo de administración o administrador único de la entidad obligada y para acreditar este trámite se deberá enviar a la CNBV el escrito firmado por representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, el acuerdo respectivo, precisando el periodo de revisión y el nombre del Auditor designado, igualmente deberá enviarse a la CNBV, carta firmada por el Auditor manifestando bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de PLD / FT
Recordemos que el Informe de Auditoría de año 2016 que deberá presentarse dentro de los 60 días naturales del 2017 será necesario que sea realizado por Auditor Certificado por la Comisión.
Es importante determinar que las revisiones preliminares a los sujetos obligados deben iniciar  en septiembre y octubre con el fin de obtener el informe de auditoría 2016 definitivo entre enero y febrero del año 2017.
FME CONTADORES, servicios en materia de auditoría pld y ft 



MSA / l&ds/*.*

miércoles, 6 de julio de 2016

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias


Planteamos en este artículo algunas similitudes y diferencias entre la llamada 'Ley Antilavado' y la legislación en materia PLD/FT relativa al sistema financiero en México:

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI) fué publicada en el DOF el 17 de Octubre 2012 y entró en vigor 9 meses después en 2013 lo mismo que su Reglamento. Esta es una ley incomprendida por varios sectores, que la consideran inoperante, molesta, absurda y no se le da cabal cumplimiento, pues regula las actividades no financieras que pudieran ser vulnerables para ser aprovechadas para operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Además, es el SAT quien se encarga de la aplicación de la ley y supervisión,  debido a su naturaleza de organismo recaudador, son muchos los contribuyentes que realizan operaciones vulnerables, por ello su supervisión es más laxa que la legislación PLD/FT que rige a los entes financieros.

En la explicación de motivos de la Ley de antilavado se evidencian:

Similitudes
Que esta la LFPIORPI junto con las regulaciones de las instituciones financieras tienen como fin la identificación, prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Que al ambos legislaciones tienen como fin blindar las actividades de las instituciones financieras para que no sean utilizadas en los procesos ilícitos de LD y FT

ambas legislaciones proponen la generación de información a través de reportesque generan los sujetos financieros  y quienes realizan operaciones vulnerables, que deberán remitirse a sus respectivos órganos de vigilancia y supervisión.

Diferencias

a pesar de que ambas legislaciones restringen en cuantía las operaciones con dinero en efectivo, la LFPIORPI se orienta a restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que suelen realizarse con otras actividades y profesiones no financieras vinculadas.

La LFPIORPI se orienta a la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y es que existen otros sujetos diversos de las instituciones financieras que se dedican a actividades legales que podrían ser usados en materia de LD/FT, a estos ‘gatekeepers’ se les homologan los abogados, fedatarios públicos, proveedores de servicios inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes de gran valor, contadores, auditores y otros profesionistas  que directa o indirectamente intervienen en el movimiento de capitales en los sistemas financieros nacionales o aquellos realizados a escala mundial. Estas actividades son definidas de acuerdo con el GAFI, como actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) determinadas dentro del numeral 22 de las Cuarenta Recomendaciones así como a las medidas relativas al control de las operaciones de los APNFD determinadas en el numeral 23 de las mismas Recomendaciones del GAFI

La LFPIORPI crea facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información que permite desarrollar estrategias más adecuadas para combatir la delincuencia. Así pues esta ley pone énfasis en las condiciones que el Estado Mexicano sirva como rector de la estrategia, dirigida al trabajo armónico de las instituciones de manera que recabando la información derivada de las investigaciones de delitos se pueda proceder oportunamente para localizar los activos y recursos que se obtienen y crear alertas; así como procesar adecuadamente la toma de acciones legales efectivas en casos llevados a la justicia de manera eficiente.

Esta ley busca crear información con los sujetos obligados y consolidarla en la Secretaría con la información de las regulaciones financieras de manera que reciba el mismo tratamiento que la legislación financiera en materia PLD/FT para ser usada dentro de los esquemas de intercambio de información.

Aquí el conjunto de sujetos obligados lo conforma básicamente los actores económicos conocidos como ‘gatekeepers’ que no están considerados en la legislación financiera.

La LFPIORPI  trata igualmente de limitar o prohibir los medios de pago que no puedan ser rastreados financieramente como el dinero en efectivo, divisas  y metales preciosos, aún cuando el GAFI no hace mención a la restricción del uso del efectivo.

Por ello tiene esta ley como un objetivo secundario preservar el valor liberatorio de obligaciones de manera sólida y eficaz de la moneda mexicana.

La regulación en materia PLD/FT, en México tiene apenas un desarrollo incipiente, la realidad es que nuestro país ‘se encuentra en pañales’ en la materia, y que la profesionalización de los entes económicos financieros y APNFD tienen ante sí un largo camino por recorrer, tanto por los sujetos obligados como por los supervisores.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia PLD / FT



MSA/l&ds/*.*

domingo, 12 de junio de 2016

PLD / FT, Multas y sanciones


La CNBV en su labor de supervisión determina, de conformidad con cada una de las Leyes aplicables al sector financiero, la aplicación de multas y sanciones por la infracción a la aplicación de las normas relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o que pudieran ubicarse en los supuestos del 400 Bis del Códito Penal Federal.

De forma genérica estableceremos que las multas y sanciones quedan de la siguiente forma:



Es necesario aclarar que los cuadros de multas y sanciones arriba mencionados les aplican a SOFIPOS y SOFINCOS, Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que incluye: almacenes generales de depósito, casas de cambio, centros cambiarios, SOFOMES, transmisores de dinero, y quienes se dediquen usual o profesionalmente al arrendamiento financiero o factoraje financiero). De conformidad con los artículos: 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 129 de la Ley de Uniones de Crédito, 71 y 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y del 87 D, 95 y 95 Bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Pues, para los otras entidades financieras reguladas, aún cuando por los mismos conceptos se establecen multas y sanciones, los montos mínimos de multas varían de conformidad con cada ley que los regula. Tal es el caso de bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, entre otros.



El cuadro de arriba menciona multas expresadas para infracciones a Bancos y casas de bolsa.

En el caso aplicable a organizaciones auxiliares del Crédito, por los mismos conceptos del cuadro referido arriba les corresponden multas de 2mil a 30 mil salarios. 

Es de destacar el monto de las sanciones expresadas en las distintas leyes, pues en el caso de sanciones no graves las multas ya desindexadas del salario mínimo, irán desde los $70,100 hasta los más de $2,103,000. Y ya ni hablar de multas por infracciones graves que podrán llegar hasta más de $7 millones de pesos.

Así pues simplemente la entrega a destiempo del informe de auditoría  2016 que deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio tendrá una multa para SOFOMES, transmisores de dinero y centros cambiarios de más de $140,000. Los montos de mínimos por infracciones menores, dependerán de la ley que les aplique a los distintos entes financieros.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de Auditoría PLD / FT a través de auditores certificados por la CNBV

Igualmente le sugerimos visitar nuestra página: www.fmecontadores.com



MSA/l&ds/*.*

domingo, 5 de junio de 2016

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

El 23 de abril 2016 se realizó la tercera jornada de Certificación en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, para Oficiales de Cumplimiento, Auditores y otros profesionales. El examen fue sustentado por 701 participantes en México D.F., Guadalajara, Monterrey, Hermosillo y Mérida. Los resultados se han dado a conocer individualmente a cada sustentante el pasado 23 de mayo, pero se espera, como en ocasiones anteriores que solamente un 30% haya obtenido un resultado satisfactorio.

Son varias instituciones de crédito, sofomes, centros cambiarios, incluso bancos de desarrollo cuyo oficial de cumplimiento no aprobó el examen obligatorio. Sólo hay dos oportunidades en el año para aprobar el examen,  y será el 2 de julio próximo el momento de la verdad. 

Ante la necesidad de contar con un oficial de cumplimiento certificado por la CNBV, las empresas del sector financiero, se han dado a la tarea de reclutar personal, obviamente como requisito primordial se exige la mencionada certificación por parte de la Comisión. 

Algunas SOFOMES ENR, ofrecen la vacante por un bajo nivel de sueldo, algo así como $8 mil pesos mensuales, es el caso de una SOFOM poblana. Esta necesidad de encontrar oficial de cumplimiento certificado se encarecerá en fechas próximas, pues  a lo más será un tercio del total de sustentantes quienes apruebe. Y un oficial de cumplimiento sólo podrá prestar sus servicios a una sola entidad.

Es preocupante que las instituciones financieras consideren la figura del oficial de cumplimiento, como un mal necesario, y no le atribuyan la importancia que tiene, se le ve como un trámite más a cumplir para poder operar. Sin embargo no es capricho de la Comisión pues, el oficial de cumplimiento constituye la segunda línea de defensa por parte de las instituciones financieras contra el lavado de dinero, tal como se considera en las recomendaciones para la Adecuada gestión de riesgos, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

El oficial de cumplimiento es, por así decirlo, el policía de la entidad financiera y por lo tanto responsable de la política PLD / FT de la entidad, liga directa de esta con la CNBV y con la SHCP, y dentro de sus obligaciones se encuentra responder ante la autoridad sobre la gestión de la institución en materia PLD / FT y se le reconoce total autonomía en la materia, inclusive con las atribuciones suficientes para acusar a directivos de la entidad por la contravención de la normatividad en la materia.

El tiempo vuela, y estamos a menos de un mes para la sustentación del examen de certificación. Las entidades financieras deberán aprestarse a cumplir sus obligaciones.

FME CONTADORES, ofrece asesoría integral en materia PLD / FT, capacitación a Oficiales de Cumplimiento y Auditorías  Certificadas en materia PLD / FT


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