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viernes, 28 de septiembre de 2012

OUTSOURCING.- De la prohibición a la aprobación


El Outsourcing, subcontratación o tercerización es el proceso económico en el contrato que regula el proceso econónico en el cual un ente económico mueve o destina los recursos orientados al cumplimiento de ciertas tareas hacia una empresa externa.  Esto se da especialmente en el caso de la sub-contratación de empresas especializadas.

Durante el año 2008 y 2011, el SAT emprendió una guerra frontal contra las empresas que contrataban outsourcing, se dijo que estas compañías se escondían en esquemas de sociedades cooperativas, uso de sindicatos, de sociedades de responsabilidad limitada y otras variedades, pero el esquema básico era “el cómo evadir el pago de impuestos sobre nómina, el pago de seguridad social y el pago al INFONAVIT, así como la evasión en el reparto de utilidades a los trabajadores”, por ello se iniciaron auditorías y la interposición de denuncias penales.

Ahora en el análisis de la reforma laboral del 2012, el pleno de la Cámara de Diputados, parece cambiar de parecer respecto a la aceptación de la sub-contratación, haciéndose más tolerante pero con la debida regulación; por ello esa Cámara aprobó en lo particular la reglamentación del outsourcing.

Las modificaciones establecen que ese tipo de trabajo “no podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa”

Es decir, si la empresa presta servicios de ingeniería, no podrá en lo general subcontratar ingenieros, pues esta es la actividad sustancial del ente económico, y habrá que atenerse entonces al alta de la empresa ante el SAT y al acta constitutiva de la persona moral, según sea el caso.

Tampoco podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratista. 

En caso de que no se cumplan estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Además el contrato de outsourcing deberá constar por escrito y deberá cerciorarse permanentemente que que la empresa contratista cumple con las condiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

FME CONTADORES PÚBLICOS, es una firma conformada por profesionales independientes que orienta a empresas en el proceso de administración de recursos humanos. 



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