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lunes, 4 de noviembre de 2013

Reforma Hacendaria.- Lo que nos espera para el 2014



ISR
10% a ingresos por dividendos de las empresas
10% a la venta de acciones
Las empresa podrán deducir 53% de prestaciones a trabajadores, hoy aplica el 100%
Las personas físicas podrán deducir hasta 92mil pesos a 10% de su ingreso, lo que resulte menor
Se considerará una tasa del 30% para ingresos hasta $750 mil pesos anuales, a su vez, se aplicará una tasa del 32% para aquellos con ingresos superiores a $750 mil pesos anuales y se quitó el que aplicaba una tasa del 31% para aquellos con ingresos arriba de $500 mil pesos anuales
la tasa máxima a personas físicas pasa del 32% al 35% para ingresos mayores a $3 millones de pesos al año.
Las grandes empresas podrán diferir hasta por 3 años el pago del ISR con el nuevo esquema

IETU e IDE

desaparecen

IVA

Pasa del 11% a 16% en las regiones fronterizas
16% a la compra de mascotas y sus alimentos, goma de mascar y transporte terrestre foráneo, en la actualidad estamos ante una tasa del 0%

IEPS

$1 peso por litro a bebidas endulzadas
8% a alimentos con al menos 275 kilocalorías por ración de 100 gr

DERECHOS
7.5%  a ingresos de mineras 0.5% a producción de metales preciosos

CAMBIOS EN LA POLÍTICA TRIBUTARIA

Será obligatorio usar el buzón tributario, donde se recibirán hasta avisos de embargos
Será obligatorio llevar contabilidad en línea
Se rompe el secreto fiscal para deudores
Es posible al deudor autocorregirse en plena auditoría del SAT
Es obligatorio para los patrones, expedir comprobantes de nómina timbrados, por lo que deberá acudirse a un PAC
Los REPECOS tendrán hasta 10 años de plazo para que transiten al Régimen de Incorporación y tengan incentivos

FME CONTADORES, ofrece servicios de asesoría fiscal 

contacto@fmecontadores.com

1 comentario:

  1. Repecto al tema de que A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR
    Disculpen, quisiera saber si tendré problemas si la empresa para la que trabajo reporta ante el IMSS un sueldo casi del mínimo y sobre este ellos realizan la correspondiente declaración anual de impuestos. El resto (y la mayor parte) del sueldo lo manejan como un bono extra que no es reportado ni declarado pero por el que tampoco nos solicitan expkedir factura ni recibo de honorarios. En este caso podría presentar algún problema ya que obviamente mis gastos incluyendo créditos son superiores a los oficialmente reportados por la empresa? Gracias

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