El pasado viernes 26 de agosto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, ha publicado la actualización de la lista de personas cuyos activos deberán congelarse, de conformidad con la resolución 1267 de 1999 y la 1373 del 2001, que emite el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas referente al aseguramiento de cuentas de personas o empresas relacionadas con el financiamiento al terrorismo.
México suscribió la Carta de las Naciones Unidas desde el 26 de junio de 1945 y por ende está obligado a cumplir con los compromisos internacionales. Recordaremos igualmente que las resoluciones 1267 y 1373 y posteriores, se determina que los Estados miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
Las listas a que se hacen referencia son públicas y podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:
Las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se regirán de acuerdo alas disposiciones jurídicas que les correspondan.
FME CONTADORES PUBLICOS, consultor certificado en materia PLD / FT
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