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miércoles, 20 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

En artículos anteriores, se ha comentado sobre la importancia de la Auditoría y Supervisión PLD / FT, 




Sin embargo, quedaba pendiente dar respuesta a una pregunta ¿cuál es la normatividad en materia de supervisión y auditoría que  se sigue en el esquema financiero Mexicano?

En nuestro país la regulación en materia de supervisión y auditoría del Sistema Financiero corre a cargo de la CNBV, la regulación es compleja, pues refleja el tamaño y diversidad del sistema financiero mexicano, sin embargo también es evidente que los legisladores han incorporado (creando parches) a la regulación original para adaptarla a las necesidades tanto prudenciales como en materia de PLD / FT. Con lo cual la regulación contiene numerosas modificaciones a las leyes mismas, sus reglamentos, disposiciones de carácter general y demás lineamientos y estándares mínimos de cumplimiento, que hacen de la normatividad un asunto complejo.

Aquí una breve explicación de los documentos más importantes en materia de Supervisión.

En México es la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que define dentro de las facultades de la Comisión la Certificación de Auditores Externos Independientes, Oficiales de cumplimiento y otras profesiones para que puedan prestar sus servicios a las entidades sujetas a la Regulación de la Comisión, lo mismo que los auditores que sean contratados por la Comisión para coadyuvar en el desarrollo de sus gestiones referentes a la prevención de los delitos que tipifica el Código Penal Federal en sus artículos 139, 148 bis y  400bis. 
Estas facultades se encuentran incluidas dentro del Capítulo 2 De las Facultades. Artículo 4 Numerales X y Xbis

A su vez el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, determina la forma de realizarse las visitas de inspección, levantamiento de informe y proceso de vigilancia.

Es obligación de todos los sujetos supervisados por la CNBV deben de presentar informe de Auditoría dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión

De la misma forma y derivado de las modificaciones a la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es que se emitió con fecha 7 de noviembre de 2013 el documento llamado ‘Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de la CNBV’ al cumplimiento de procedimientos y requisitos mínimos en las revisiones que se habrán de incluir en el Informe de Auditoría.

Es determinante saber que:

-Los estándares de auditoría y supervisión que sigue la CNBV son los determinados por las recomendaciones del GAFI, Comité de Basilea y el Sistema de Administración de Riesgos para el lavado de Activos y financiamiento al terrorismo SARLAFT, dictados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

-Los auditores para efectos PLD / FT no necesariamente son Contadores Públicos, la legislación establece únicamente ‘experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento a terrorismo, o bien de auditoría’, no en todos los casos, los auditores requieren estar certificados, por ejemplo: las SOFOMES ENR, por poner un ejemplo.

-Al no tratarse necesariamente de Auditores de profesión contable, la regulación no establece una metodología precisa como por ejemplo la Norma 7040, cuyo dictamen únicamente puede ser firmado por Contador Público, y si deja abierta la posibilidad a directrices sugeridas internacionalmente como la ISO19011:2011 Auditorías de Gestión y se hace referencia a la ISO 31000:2009 Gestión de Riesgos para establecer la adecuada gestión de riesgos en el control interno de la entidad.

La regulación Mexicana en materia de Auditoría PLD / FT requiere la presentación de un informe que por lo menos deberá incluir:

1.- El resultado de la revisión a las políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario
2. Resultado de que el sujeto obligado cuenta con un documento que contiene los criterios, medidas y procedimientos acordes con las disposiciones.
3.Evaluación de la presentación de reportes de operaciones a la SHCP por conducto de la Comisión
4. Evaluación integral de las estructuras internas
5. Evaluación de la capacitación y difusión
6. Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado
7. Evaluación del conocimiento de los empleados 
8. Verificación de que el obligado cuente con mecanismos de preservación de reportes, expedientes y registros por un periodo no menos a 10 años
9. Revisión de la lista de bloqueados, PEPS, jurisdicciones de regímenes fiscales preferentes, etc.
Igualmente deberá acompañarse con una sección de recomendaciones y acciones correctivas que permitirán, de subsanarse, cumplir con las disposiciones.

El objeto del informe de Auditoría, consiste en brindar información a los Sujetos obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión.

No es la intención de este artículo explorar exhaustivamente la legislación, directrices y normas para la emisión del referido dictamen, sin embargo es conveniente aclarar, que requiere de toda una metodología basada en pruebas sustantivas que evidencien el debido cumplimiento y observancia de la normatividad, de los procedimientos contenidos en el Manual y de que realmente exista constancia y evidencia de las operaciones realizadas por los sujetos obligados. No se trata de un programa tipo 'check list' donde se determine el clásico 'si cumple' y si de un informe que se elabore con la debida integridad, imparcialidad, debido cuidado profesional, y que tenga un enfoque basado en evidencias.

Serios problemas pudieran presentarse por el incumplimiento de estas disposiciones, que van desde multas elevadas por presentar a destiempo los informes de auditoría y otras faltas o incumplimientos hasta la pérdida del registro para operar.

FME CONTADORES PÚBLICOS, a través de sus profesionales certificados por la CNBV, ofrece servicios de consultoría en materia de PLD / FT y Auditoría.


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