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domingo, 4 de marzo de 2012

INFONAVIT, devolución de aportaciones a pensionados

Desde el 13 de enero del 2012 entró en vigor la reforma a la Ley del Infonavit (Art. 8o. transitorio), que permite que los trabajadores pensionados en términos de la Ley del Seguro Social de 1973, puedan recibir en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda de 1997, además tienen la alternativa de obtener un segundo crédito y la opción del préstamo en pesos.
Si este es su caso, se recibirán los recursos acumulados en la Subcuenta de Vivienda del 4o. bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal.
Se deben de llenar los requisitos establecidos en la página del Infonavit, que son:
1.- Se debe estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973
2.- Debe ser titular de la pensión, en caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite respectivo.
3.- Cerciorarse de contar con saldo en la Subcuenta de Vivienda de 1997
4.- No existir un crédito Infonavit vigente
5.- En caso de homonimia (cuando se se tienen 2 números de seguro social, o bien que 2 personas tengan el mismo nombre) esta debió ser debidamente aclarada
6.- El saldo de la Subcuenta no debió haber sido transladada a la Afore, si este fué el caso se debe continuar el trámite en la Afore.
7.- Llenar la Solicitud de acuerdo al grupo que corresponda. 

Grupo
Características
1
Personas pensionadas después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley
2
Pensionados que solicitaron la devolución a través de demanda laboral o amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a favor
3
Personas que tienen una demanda laboral o amparo indirecto en trámite y no cuentan con resolución del juez. Es requisito desistirse de su demanda laboral
4
Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra.
Para solicitar la devolución del Infonavit es determinante haberse jubilado con la Ley de 1973 y haber generado dinero en la Subcuenta del Infonavit entre el 1o. de enero de 1997 y la fecha en la que se pensionó.
Hay varias preguntas e inquietudes a este respecto, aquí reproducimos algunas:
En caso de querer ampliar, remodelar o mejorar la vivienda que había quedado inconclusa o está deteriorada; si, es posible pedir un 2o. préstamo al Infonavit.
Recién se aprobaron las reglas para la solicitud de un 2o. crédito, y se establece que para solicitar uno nuevo debe transcurrir un año de liquidado el primero.
Las reglas para la devolución de fondos de las personas pertenecientes al grupo 4 se darán a conocer hasta julio 2012.
La solicitud debe llenarse vía internet o llamado al telefono (91 71 50 50 o al 01 800 00 839 00) se valida la solicitud, en caso de ser válida y aceptada, se contacta con el pensionado para establecer una cita en las oficinas que le correspondan, se le solicita entregar documentación ( identificación oficial y estado de cuenta bancario en donde se hará el depósito a nombre del titular, se firma de conformidad de pago y finalmente se obtienen los recursos en la cuenta bancaria proporcionada.
Muchos usuarios del grupo 3, consideran que no harán el desestimiento de su demanda, porque pudiera ser el caso de incumplimiento por parte de la autoridad, sin embargo hay que aclarar que se trata de un desestimiento con reservas, pues en caso de no recibirse el pago en un periodo de 60 días, una vez cubiertos los requisitos básicos, se reactivaría la demanda.
En caso de fallecimiento el beneficiario puede solicitar la devolución de cuotas al Infonavit, en caso de que se hubiese jubilado de conformidad con la ley de 1973 y de cumplirse los demás requisitos establecidos, y además de que el beneficiario haya tramitado y obtenido el documento que emite la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje llamado “designación de beneficiario”.
En caso de personas jubiladas antes de julio de 1997 este caso no les es aplicable, ejemplo si una persona se jubiló en 1992 (hace 20 años contados desde este 2012), sólo le restaría solicitar los recursos acumulados desde que empezó a pagar Infonavit que no pueden ser anteriores a  1972 y hasta la fecha de su jubilación 1992.
Este beneficio aplica exclusivamente a pensionados, si se está activo aún y con muchos años de cotización en el Infonavit no le es aplicable.
Muchos usuarios preguntan otros beneficios en caso de ser trabajadores del estado, pero no les aplica, únicamente para el Infonavit y sus derechohabientes (No fovisste)
Otros usuarios no saben donde verificar su saldo en el Infonavit y aquí hay 2 formas: 
1.- Estado de cuenta de su Afore y 2.- Solicitar la infomación a la oficina regional del Infonavit, pues sólo se dan datos al titular.
La devolución de la Subcuenta de Vivienda 1997 es únicamente para personas pensionadas, por lo que no se puede solicitar antes.
Para llenar las solicitudes de devolución de fondos acudir a su página:  www.infonavit.gob.mx
Hay que aprovechar este beneficio para los pensionados del IMSS, asimismo le recordamos que en FME CONTADORES, ofrecemos información siempre útil.

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