Se han roto muchos paradigmas. Por ejemplo, el creer que es más barato pagar una multa que cumplir con las obligaciones previstas en la legislación laboral. En este sentido, es importante recordar que con motivo de las reformas efectuadas a la Ley Federal del Trabajo, se incrementó considerablemente el monto de las sanciones económicas aplicables a los patrones que no cumplan con las disposiciones en materia de relaciones de trabajo.
Hasta antes de que entraran en vigor las reformas, la cuantificación de las multas se realizaba con base en el salario mínimo del área geográfica del lugar en que se cometiera la infracción. Ahora, la cuantificación se realiza con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Por este simple cambio, los patrones que tienen su domicilio en el área geográfica “B”, donde el salario mínimo es de $61.38, observarán un incremento del 5.51% pues ahora deberán considerar el salario del área “A”, es decir, $64.76. Adicionalmente, se debe considerar que para imponer las sanciones se tomará en cuenta:
- El carácter intencional de la omisión. La gravedad de la infracción.
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
- La capacidad económica del infractor.
- La reincidencia del infractor.
Ya que en este caso se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Asimismo, debe considerarse que si con un solo acto u omisión se:
a) Afecta a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada trabajador afectado.
b) Incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Con ello se aprecia notoriamente que las omisiones a las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo tienen aparejados una sanción muy onerosa.
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