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lunes, 30 de junio de 2014

PLANEACIÓN FISCAL.- ¿Solución o delito?


En las noticias de los últimas semanas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que irá detras de cualquier contribuyente que lleve a cabo una ‘planeación fiscal agresiva’, ante estas aseveraciones surge la pregunta: ¿es pues la planeación fiscal un delito?

La planeación fiscal debe ser forzosamente parte de una adecuada planeación financiera, entendiéndose ésta como el conjunto de proyectos y planes a corto, mediano y largo plazo cuyo objetivo será el de asegurar la procuración de recursos (ingresos por ventas y/donativos, y/o cualquier otro concepto), administrarlos adecuadamente a fin de cumplir sus obligaciones relativas a la realización de operaciones y demás gastos administrativos de inversión y pago de impuestos, asegurando la obtención de beneficios que pueden o no constituir una especulación comercial.

La planeación fiscal no es necesariamente, como lo asegura el SAT, una estrategia para evitar cumplir las obligaciones fiscales, es más bien un recurso que permite cumplir de conformidad con la ley las obligaciones para con la autoridad fiscal, optimizando los recursos al mismo tiempo.

La planeación financiera no puede entenderse sin una adecuada planeación fiscal, toda vez que la segunda requiere de recursos económicos que la planeación financiera se encarga de plantear, gestionar y administrar, y toda planeación ha de entenderse prospectivamente, es decir aprender del pasado para estimar a futuro. 

Toda planeación requiere un conocimiento profundo y a detalle de la actividad de negocios, operativa, administrativa, de crédito y fiscal, de manera que pueda considerar todos los pormenores hasta el mínimo detalle como sea posible. Igualmente requiere de continuidad, disciplina, y constante revisión para adecuarla al cambiante mundo de los negocios.

Digamos que la ‘planeación fiscal’, irresponsable, mal hecha, dolosa o plagada de engaños si constituye pues un delito y pone en riesgo la viabilidad del ente económico, al colocar esta ‘supuesta estrategia’ en alguna de las omisiones que detallan los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia de planeación fiscal y financiera.


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