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martes, 2 de febrero de 2016

PENSIONES IMSS, ¿sabe qué régimen es el que le corresponde?


Con la reforma al sistema de pensiones y ahorro para el retiro de 1997 dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores prevalece en el país.

RÉGIMEN DE 1973

RÉGIMEN DE 1997

Así quienes se pensionaron antes del 1 de julio de 1997 lo hicieron por el régimen de 1973, quienes han cotizado para ambos regímenes se le considera un ‘empleado en transición’ por lo que al momento del retiro se le dará a escoger entre los dos regímenes, el que más le convenga.

¿sabe en que consisten los regímenes de 1973 y 1997?


PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1973

Requiere mínimo 500 semanas de cotización y se debe tener además los siguientes requerimientos de edad:

60 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 75% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

61 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 80% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

62 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 85% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

63 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 90% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

64 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 95% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

65 años
Pensión por Vejez que le corresponde 100% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

*Recuerde que el salario base de cotización, es el salario con el que fue dado de alta en el IMSS.

PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1997

Requiere mínimo 1250 semanas de cotización
Tener 60 a 64 años para ser acreedor a una pensión por cesantía en edad avanzada
Tener al menos 65 años para hacerse acreedor a una pensión por vejez

En este caso los recursos que obtenga de pensión serán por el monto acumulado en su cuenta de AFORE, proveniente de las aportaciones efectuadas durante sus años como trabajador, más las aportaciones voluntarias que haya decidido contratar.

Al momento de pensionarse el IMSS decidirá el tipo de pensión que le aplica al trabajador en retiro, puede ser de tres tipos: Renta vitalicia, retiro programado o Pensión Mínima Garantizada (PMG)

RENTA VITALICIA
Se contrata un seguro de pensión con una aseguradora privada y esta pagará un monto mensual al pensionado por toda su vida.

RETIRO PROGRAMADO
Se contrata directamente con una AFORE, y se podrá obtener una renta vitalicia mayor a la del programa anterior, siempre y cuando, tenga fondos suficientes en la cuenta individual de ahorro para el retiro (AFORE), que le permita al menos que la pensión sea igual o mayor a la PMG

PENSIÓN PMG
Es la pensión mínima asegurada por el Gobierno Federal, a la que se tiene derecho si los recursos de la AFORE no son suficientes para contratar alguna de las dos opciones antes mencionada, y le corresponde un salario mínimo vigente al mes.

En todos estos casos el monto de la pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor.

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