Powered By Blogger

martes, 25 de junio de 2013

CAMBIOS EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, límites al bidimensional y obligación a CFDI


¡ Se reestructuran los requisitos en los comprobantes fiscales !

A partir del 1 de Junio 2013, solo quienes hayan tenido ingresos de hasta 250,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior podrán emitir sus comprobantes con código de barra bidimensional. Todo los demás contribuyentes deberán hacerlo a través de internet ( CFDI ), salvo quienes se encuentran facultados a utilizar el comprobante  fiscal digital CFD. Es la regla I.2.8.1.10 la que se modifica para disminuir el monto de ingresos que sirven como referencia para poder emitir comprobantes impresos con código de barras bidimensional, de 4 millones de pesos, a solo doscientos cincuenta mil pesos. La regla reformada queda como sigue :
“Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Titulo II de la ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00 , podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulable de referencia se determinarán únicamente con aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en él se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen a los artículos 29 y 29-a del CFF.
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
Comprobantes Fiscal Digital ( CFD )
Este esquema de comprobante fiscal digital podrá ser utilizado por los contribuyentes que han estado facultados para su uso, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014 estarán obligados a emitir comprobante fiscal a través de internet ( CFDI ).
Gran parte de las modificaciones a las reglas de la resolución Miscelánea Fiscal se dieron en la Segunda resolución de Modificaciones ello derivado de la eliminación que de sus textos se hizo de la referencia a los comprobantes denominados CFD. Si bien las reglas fueron modificadas, lo cual haría que el esquema ya no estuviera vigente, es mediante su artículo Décimo Tercero transitorio que se señala que el comprobante fiscal denominado CFD podrá seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2013 tal y como se estuvo utilizando hasta el 31 de mayo de dicho año, 
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.
Valor de los Comprobantes Fiscales
Para efectos de la deducibilidad tienen el mismo valor fiscal los comprobantes en formato XML ( Extensible Markup Language ) que en pdf ( Portable Document Format ).
Si bien el formato en PDF lo debemos entregar solo que el cliente nos lo solicite. El formato XML lo debemos emitir en todos los casos.
La traducción que podríamos hacer de los dos tipos de formato son :
PDF. Formato para la portabilidad de documentos.
XML. Lenguaje extensible de marcas, que se utiliza para el intercambio de datos estructurados
Cancelación de Comprobantes No Utilizados
Los comprobantes con cédula de identificación fiscal que actualmente ya no tienen valor fiscal y que no hayamos utilizado no debemos destruir, sino que tal y como lo establece el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debemos cancelados mediante sello, o poniéndoles la leyenda “ cancelado “ así como la fecha de ello.
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
La regla I.2.7.1.3., precisa que las instituciones de crédito , las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financiera populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
FME CONTADORES PÚBLICOS, información simpre útil



1 comentario: