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miércoles, 30 de diciembre de 2015

CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general

El día 29 de diciembre de 2015, se modificaron diversos párrafos e incisos relativos a las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Recordaremos que la última modificación se realizó el martes 10 de abril de 2012. Los cambios relevantes son los siguientes:

Se reforma el primer párrafo de la fracción I de la 4a. En donde se modifica el monto de transacciones individuales, pasando de 500 y 3000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera a 1000 y 300o dólares.

Modifica el segundo párrafo del numeral (i) del subinciso (b), en materia de documentos de identificación personal, dejando a la comisión la autoridad para incluir como documento oficial todo aquel que apruebe la comisión, independientemente de la autoridad que la expida, esto en el caso de ciudadanos mexicanos. Y en el caso de personas físicas de nacionalidad extranjera, deba abierto además de pasaportes, y/o documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración, las demás identificaciones que en su caso apruebe la Comisión.

Se modifica igualmente el primer párrafo de la 9a.:

Aquí se modifica los montos para operaciones individuales, pasando de 500 dólares de los Estados Unidos de América a los 1000 dólares.

El primer párrafo de la 22a ,el primer párrafo de la 23a y la fracción IV del primer párrafo de la 25a. actualiza montos, pasando de los 500 a los 1000 dólares.

la 48a. continúa manteniendo los ordenamientos relativos a las medidas de control por parte del área de auditoría interna o de un auditor externo independiente, pero en el último párrafo determina que la información de referencia deberá ser enviada a través de los medios electrónicos que la Comisión señale, dejando de la lado la obligación de presentar por escrito y en disco compacto.

El primer párrafo de la 51a. para quedar con la obligación de presentar a la Comisión el documento que el Centro Cambiario desarrolle para la identificación del usuario, criterios, medidas y procedimientos internos. Y además de las modificaciones deberá remitir el documento completo del mismo dentro de los 20 días hábiles siguientes a loas que su propio comité de auditoría, apruebe los términos.
Se incorpora el 56a Bis, quedando de la siguiente forma:

A fin de estar en posibilidad de cumplir con lo establecido en las presentes Disposiciones, los Centros Cambiarios deberán solicitar a la Comisión, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su registro, la clave electrónica que se utilizará para acceder al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.

Todas estas adecuaciones actualizan las Disposiciones, ya de por sí exigentes y que constituyen una pesada carga administrativa. Pues recordemos que la SHCP y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen como meta fundamental el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo y que son fundamentales las políticas de identificación y conocimiento de los usuarios por parte de los centros cambiarios.

FME CONTADORES, ofrece asesoría en materia de normas, auditorías y certificaciones en materia del combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita  (Ley AntiLavado)




MSA/l&d/*.*

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