Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó este 20 de marzo 2014, que el trabajador tiene derecho a que el IMSS rectifique el sueldo con el que el patrón lo tenía inscrito, en caso de que sea inferior al que realmente percibe, siempre y cuando esta circunstancia se compruebe fehacientemente en el juicio laboral.
A propuesta del ministro Sergio Valls Hernández, la Segunda Sala concluyó que si en el juicio laboral, se demuestra que el trabajador ganaba más de lo que cotizaba, el IMSS está obligado a pensionar al trabajador con el sueldo real.
La sentencia que resuelve la contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto a lo propuesto en los arts. 84 y 181 de la anterior Ley del Seguro Social y 77, 88, 149 y 186 de la Ley actual, precisó que el IMSS 'deberá subrogarse en los derechos del trabajador' y ello debido a que en los casos de subcotización, el IMSS podrá cobrarle al patrón el monto que adeuda de cuotas por tener registrado al trabajador con un sueldo inferior al real.
Los ministros consideraron además que, en aquéllos casos en que se haya demandado también al patrón, éste será condenado al pago de las diferencias entre el salario declarado y el que realmente percibió el trabajador.

La segunda sala concluyó que si en un juicio laboral se demandó al IMSS la rectificación en el pago de una pensión, como consecuencia de las diferencias en el monto del salario con el que el patrón tenía registrado al trabajador, una vez acreditado el salario real y que resulte superior a aquél con el que el trabajador estaba dado de alta. Debido a la omisión patronal, deberá rectificarse del monto de la pensión otorgada.
Esta sentencia de la Segunda Sala de la Corte se complementa con otra resolución que emitieron en febrero pasado, en la que decidieron que es derecho de los trabajadores que el IMSS rectifique el número de semanas cotizadas, cuando el patrón no registro al trabajador desde el inició de la relación laboral.
En esos casos, la Suprema Corte decidió que el IMSS debe rectificar el número de semanas cotizadas, y entregarle su pensión.
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