Este 2014 llegó con cambios fiscales y uno de los más significativos es el Inicio del Régimen de Incorporación Fiscal.
¿quiénes forman parte de éste Régimen?
- Si estaba inscrito como Régimen de Pequeño Comercio (REPECO), ahora es Incorporación Fiscal.
- Es un régimen optativo para los del Régimen Intermedio que obtienen ingresos no mayores a los 2 millones de pesos anuales.
- Si aún no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, es un mecanismo para iniciar la incorporación a la actividad formal.

Se puede tributar en este régimen si se obtienen además ingresos por salarios e intereses, pero no si se obtienen ingresos por arrendamiento. Igualmente tampoco podrán formar parte de éste régimen quienes obtengan ingresos por comisiones superiores al 30% del total de sus ingresos.
El régimen de incorporación fiscal iniciará con un ‘subsidio’ al pago del ISR de manera decremental (de mayor a menor) , es decir el primer año de incorporación no se pagará nada de ISR, pues el subsidio es del 100%, y año tras año este ‘subsidio’ irá disminuyendo en 10% durante 10 años de la siguiente forma:
Del total determinado del ISR sólo se pagará el porcentaje aquí determinado
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año 1
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año 2
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año 3
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año 4
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año 5
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año 6
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año 7
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año 8
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año 9
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año 10
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0%
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10%
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20%
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30%
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40%
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50%
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60%
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70%
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80%
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90%
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Este Régimen pretende ser muy sencillo, se realiza a través de un sistema en internet dentro de la página del SAT llamado ‘MIS CUENTAS’, que permitirá extender facturas electrónicas sin costo para el contribuyente y consultar las facturas de los proveedores, además permitirá llevar la contabilidad ‘Ingresos y Gastos’.
Primeramente el acceso a este sistema Requiere Internet, por lo que habrá que allegarse de un sistema por Internet propio o bien acudir a un ‘café internet’ y rentar el tiempo necesario para navegar por la red. En caso de no tener internet se podrán hacer los trámites vía telefónica a través de un número 01 800 46 36 728, pero sólo en caso de pertenecer a una de las comunidades sin acceso a internet registradas oficialmente en el padrón oficial del SAT.
El plazo para presentar aviso de actualización de obligaciones y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal vence este 31 de marzo 2014.
Es obligación de estos contribuyentes presentar declaración vía internet de manera bimestral. La de enero-febrero se presentará conjuntamente con la de marzo-abril en el mes de mayo 2014, igualmente es obligatorio presentar por lo menos una factura global de sus operaciones cada 2 meses y entregar el reporte de ingresos y gastos.
La crítica y polémica que estas reglas han desatado son muy variadas y se centran en el uso de internet y computadoras, que en su mayoría no poseen y aún más son quienes nunca han tenido contacto con la computación y programas, aún los más básicos.
Ya se verá en el futuro....
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