El acoso sexual es una forma de conflicto interpersonal con repercusiones en el ámbito legal. Se exigen favores sexuales a cambio de un trato preferencial o bien para crear un ambiente hostil. Cifras exactas de acoso sexual en el trabajo son difíciles de determinar, dado que el acosado, no denuncia por vergüenza, temor a ser despedido o ser señalado por los mismos compañeros laborales.
La inclusión de este problema en la Ley Federal del Trabajo, con la reforma laboral del 2013 ha dado un primer paso en la protección a los empleados. La ley establece la diferencia entre acoso y hostigamiento, el primero es una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de la existencia de una relación de subordinación. En el caso de hostigamiento, se trata de un ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa a través de conductas verbales, físicas o ambas.
En general las empresas no cuentan con protocolos para registrar y tratar este tipo de conductas en el entorno laboral, las políticas deben enfocarse en prevenir, reprimir y denunciar este tipo de conflictos.
Una política de prevención laboral debe enfocarse en lograr que los empleados se abstengan de determinadas conductas que pudieran incitar conflictos sexuales.
Evitar:
1.- Comentarios inapropiados con connotaciones sexuales
2.- expresiones cariñosas y cumplidos sugestivos
3.- contacto físico y besos en el trabajo
No se trata de limitar el comportamiento de los empleados, pero es conveniente sugerir a través de manuales, recomendaciones para evitar estos comportamientos, y hablar abiertamente sobre la necesidad de denunciar comportamientos inadecuados
Una posibilidad para favorecer la denuncia es la apertura de un buzón de quejas confidenciales debidamente regulado, con la posibilidad de que intervenga un abogado, así como denunciar ante el ministerio público de la situación existente.
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