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sábado, 5 de marzo de 2016

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?


A inicios de 2014 se reformó la LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES del CRÉDITO (LGOAAC), esta reforma trajo consigo la obligación contenida en los Artículos 86-Bis y 87 P, de que los Centros Cambiarios, los Organismos Transmisores de Dinero y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas (SOFOMES E.N.R); de presentar un dictamen técnico en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT), ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que previamente su aprobación pudieran obtener o renovar su registro.

El dictamen técnico, es un documento emitido por la propia CNBV que permite certificar que los obligados que lo soliciten han cumplido con los requisitos mínimos en materia de PLD Y FT. De no contar con el dictamen, los sujetos obligados no podrán obtener o renovar su registro, por lo que no podrán operar en el sistema financiero mexicano. La validez del dictamen es de 3 años.

El dictamen se solicita vía electrónica a través del sistema interinstitucional de transferencia de información en materia de PLD / FT, llamado SITI, dentro del portal electrónico de la CNBV

El objetivo de esta certificación lo motivó la necesidad de dar certidumbre y confianza  a la operación de los sujetos obligados, que como organismos auxiliares del crédito prestan sus servicios dentro del sistema financiero mexicano, y evidencian su cumplimiento mínimo en la prevención los delitos previstos en los artículos 139 Quater y 400 Bis del Código Penal Federal, relativos al financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

A diferencia de otros entes económicos supervisados por la CNBV, las SOFOMES E.N.R., Centros Cambiarios y Transmisores de dinero, no requieren de la autorización previa para operar, el dictamen dará certidumbre a su registro.

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