La ‘Ley Antilavado’ como llamaremos a la “Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, de Octubre de 2012, es la norma que regula la prevención, identificación, información y sanciones, y su origen es el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal,.
México se ha valido de la experiencia de otras naciones, para intentar crear esfuerzos orientados al combate del Lavado de dinero, por ello el Gobierno Mexicano observa las actividades, comunicados y recomendaciones de los siguientes organismos en la esfera internacional:
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD)
Grupo Egmont, conformado por unidades de inteligencia financiera
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD)
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)
Comité de Basilea del Banco de Pagos Internacionales (BPI)
entre otros.
Ello ha ayudado a definir una política integral para el combate a este delito, creando instancias de gobierno dedicadas a la investigación de delitos financieros y de lavado como son:
1.- la dirección general de delitos financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público)
2.- la Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR (Procuraduría General de la República)
3.- La Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la misma Procuraduría
4.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero de la PGR
5.- La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
6.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP
7.- Grupo Especializado en Materia de Investigaciones Financieras y Lavado de Dinero de la Policía Federal.
Sin embargo el BID (Banco Interamericano de Desarrollo) en su reporte de 2014 ha criticado la actividad del combate de este delito, enumerando una serie de elementos preocupantes en la política mexicana, y menciona entre otros puntos los siguientes:
Son demasiadas las instancias que investigan este delito, y lo hacen de manera des-coordinada lo cual favorece la impunidad por la burocracia existente y eleva la corrupción.
La CNBV está impedida para efectuar denuncias por este ilícito, aún cuando es el órgano de vigilancia más importante a este respecto.
Se crean cuellos de botella al ser la SHCP la única institución posibilitada para iniciar una querella ante la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Igualmente el BID critica que las leyes Mexicanas a este respecto no han integrado eficientemente los siguientes elementos:
1.- reglas para crear un sistema nacional de combate a este delito
2.- un sistema funcional de coordinación de las distintas dependencias cuyas funciones estén vinculadas con la prevención, detección y sanción de las acciones de este delito. Así como el establecimiento de una dependencia con autonomía administrativa, personalidad jurídica y presupuesto propio cuya función principal sea la de centralizar, sistematizar y analizar toda información en la materia.
En posteriores entregas informaremos de las acciones que realiza el GAFI en la esfera del combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de consultoría en materia de procedimientos y políticas que le permitirán cumplir debidamente con la legislación mexicana en materia de la prevención al lavado de dinero.
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