Como regalo de reyes a los patrones, cae la noticia de modificaciones a la Ley del Infonavit, y es que aparece publicada en el DOF del 6 de enero de 2016, DECRETO para la reforma de los artículos 29 y 35 así como adiciones los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la LEY DEL INFONAVIT, y se puede saber por la fecha del decreto firmado por el Senado, que se preparaba la sorpresa, al menos desde el 19 de noviembre de 2015.
En resumen las propuestas de este Decreto son por orden de trascendencia según nosotros:
Artículos modificados
Art. 35 .- Propone el pago de aportaciones y descuentos por mes vencido y ya no de manera bimestral. “Art. 35,. El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el instituto”
Art. 29 .- considera la atención de requerimiento de pago e información a través de diversos medios, incluyendo los electrónicos. Esto es la puesta en funcionamiento de un buzón fiscal, como el que ya emplea el SAT, y le será aplicable la normatividad dispuesta en el Código Fiscal.
Artículos Adicionados
Art. 29 Ter.- establece será a través del Reglamento de Inscripción, pago y enteros a INFONAVIT que se determinará los requisitos para que los patrones presenten solicitudes y promociones al INFONAVIT a través del buzón del Art. 29.
“Artículo 29 Ter. Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos. En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley”
Art. 29 Quáter.- Que el INFONAVIT podrá habilitar su propia FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA para emitir certificados digitales, o bien, reconocer hacer uso de otros certificados digitales, como la FIEL del SAT.
Art. 29 Quáter.- El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.
Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.
El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos….”
NO SON DE APLICACIÓN INMEDIATA, pues de acuerdo a su artículo 2 transitorio a este Decreto, se determina que el INFONAVIT expedirán dentro de los 180 días de entrada en vigor del decreto las reformas y adiciones relativas. Así que por lo menos esperaremos hasta el segundo semestre del 2016.
De cualquier forma hay que irse preparando para lo nuevo que viene en materia del INFONAVIT y estar pendiente de estas reformas y adiciones.
Para leer documento completo ir a la liga : DECRETO INFONAVIT REFORMA Y ADICIONES 6 ENERO 2015
FME CONTADORES, ofrece servicios en materia fiscal y cumplimiento de obligaciones en seguridad social
MSA/l&d/*.*
No hay comentarios:
Publicar un comentario