La SHCP publicó en el DOF con fecha 4 de enero del 2016, las disposiciones de carácter general que deberán observar las Sociedades de Inversión especializadas en fondos para el retiro en materia del Régimen de Inversión.
Estas disposiciones serán de cumplimiento forzoso para las administradoras de fondos para el retiro, así como para las instituciones públicas que realicen funciones semejantes.
Las disposiciones establecen la regulación que deberán seguir estos sujetos en materia de inversión de los fondos de ahorro que manejen, a fin de garantizar la certeza y calidad crediticia de las inversiones, así como el cumplimiento del Régimen de inversión y del prospecto.
Determina igualmente instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas así como los porcentajes de activos que habrán de invertirse en instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda. Parametriza igualmente los límites máximos da valor en riesgo a las que pueden exponerse estas instituciones del sistema financiero mexicano, los casos de fusión o cesión de cartera de las Sociedades de Inversión y las Calificaciones para instrumentos denominados en Moneda nacional y unidades de inversión, instrumentos denominados en divisas, en valores extranjeros y para contrapartes extranjeras.
Estos lineamientos regularán más eficientemente las inversiones de las administradoras.
Para conocer el documento íntegro, dar click en “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO”
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