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viernes, 19 de octubre de 2012

PERSONAS FÍSICAS: ¿pagos referenciados a partir de septiembre 2012?


En nuestro artículo “SAT: ¿obligación de pagos referenciados en el 2012?", del 24 de diciembre de 2011, publicamos que todas las personas morales están obligadas a presentar sin excepción sus declaraciones referenciando los datos de pago en el banco mediante una línea de captura.

También anunciamos que de manera paulatina el SAT iría integrando a los demás contribuyentes a este esquema. Pues bien que, ESTO YA HA OCURRIDO.

Y es que desde septiembre los prefesionistas, personas físicas con actividad empresarial y quienes tiene ingresos por arrendamiento deben primeramente ingresar sus datos en el portal del SAT y obtener una línea de captura, para posteriormente realizar el pago mediante el acceso a su portal bancario. 

Este esquema es obligatorio a partir de septiembre para personas físicas con ingresos anuales superiores o iguales a 1 millón de pesos, y a partir de noviembre 2012 lo será para todos los contribuyentes personas físicas con ingresos superiores a $250mil pesos y que deban hacer declaración anual.

Bueno, parece ser que la amenaza del SAT se ha cumplido, y los contribuyentes se enfrentan a nuevas tareas administrativas.

En FME CONTADORES, estamos siempre estamos atentos a las modificaciones fiscales.








sábado, 24 de diciembre de 2011

SAT: ¿obligación de pagos referenciados en el 2012?

Para el 2012 TODAS LAS PERSONAS MORALES, estarán obligadas a presentar sin excepción sus declaraciones en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pagar sus impuestos en los bancos mediante “EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS”. 
Esta forma de presentación electrónica de declaraciones referencia los datos de pago en el banco e información de la declaración, mediante una línea de captura. 
Ya estaba vigente desde el 2009 para algunos contribuyentes, en el 2011 se le adicionaron otros; pero el 15 de diciembre de 2011 el SAT hace extensiva la obligación a todas las personas morales, lo mismo que a los contribuyentes del sector financiero, las sociedades mercantiles controladoras y controladas, y las personas morales del Título II de la LISR, que en el último ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
El resto de contribuyentes utilizarán el portal “DECLARACIONES Y PAGOS” de manera paulatina, conforme  el SAT vaya informando.
Por ello es mejor prepararse pues no habrá prórrogas. En FME Contadores siempre estamos atentos a las modificaciones fiscales