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jueves, 13 de diciembre de 2018

AMLO y el SAT


SAT endurecerá medidas contra la evasión fiscal en el Gobierno de AMLO

Una de las promesas del entonces candidato a la presidencia de la República, Lopez Obrador, era la de no crear ni aumentar impuestos durante la primera mitad de su gobierno, esta promesa venía complementada con otras, como lo eran: la construcción de al menos una refinería, aumentar la pensión a adultos mayores de 68 años, otorgamiento de becas y capacitación laboral a jóvenes sin oportunidades de estudio o trabajo, becas a estudiantes de nivel medio superior del país, pensión a personas con discapacidad, atención médica universal y cobertura gratuita de internet en diversos puntos del país; todas ellas, propuestas que requieren una importante partida dentro del presupuesto de egresos.


https://blog.fmecontadores.com/amlo-y-el-sat/

sábado, 8 de diciembre de 2018

Día mundial contra la CORRUPCIÓN


La lucha contra la corrupción es una preocupación mundial porque la corrupción existe en países tanto ricos como pobres, y los hechos demuestran que daña a los pobres de manera desproporcionada. Contribuye a la instabilidad, a la pobreza y es un factor dominante que lleva a países frágiles al fracaso estatal.

Los Mexicanos estamos cansados de los altos niveles de corrupción que existen en nuestros gobiernos.

Argentina y México son los dos países de América Latina en los que los ciudadanos tienen una mayor percepción de que la corrupción ha ido en aumento. Esto según cifras de Transparencia Internacional (una organización no gubernamental).


https://blog.fmecontadores.com/diciembre-9-dia-mundial-contra-la-corrupcion/

lunes, 5 de noviembre de 2018

Cobro de impuestos sujetos "a la buena fe" en el siguiente sexenio


La bancada del partido MORENA en el senado, en esta LXVI Legislatura, promoverá la iniciativa de una Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, el objetivo de esta Ley, será el combate a la corrupción y de esta forma renovar la confianza ciudadana hacia las instituciones públicas, y a la vez, los contribuyentes que cumplan debidamente con la Ley, recibirán beneficios y facilidades administrativas para el ejercicio más eficiente de sus actividades económicas.




jueves, 14 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

En nuestro artículo anterior: AUDITORÍA  Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?, quedaron sin responderse cuestionamientos respecto al proceso de la implementación de una supervisión financiera en materia de PLD / FT y sus objetivos.

¿cuál es el origen y el objetivo de una política de supervisión en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?

El origen estructurado de una política de auditoría y supervisión de todas las entidades financieras tiene su inicio en los principios del GAFI - principio 26- y en los Principios básicos para una supervisión financiera eficaz, mejor conocidos como los Principios de Basilea.

Obviamente los entes financieros siempre han convivido con criterios de obligación prudencial que regulan sus operaciones contables y financieras mientras que los gobiernos de los países donde se domicilian los bancos han mantenido control de la estabilidad bancaria y del sistema financiero de cada nación. Ahora bien, los criterios de supervisión y auditoría en materia PLD /FT han aparecido en la historia reciente de la banca y las instituciones financieras, apenas en 1974.

El objetivo de la auditoría y supervisión en materia PLD / FT, surgió desde varios frentes:

  • por parte de los Grupos Bancarios, como un mecanismo de protección contra el mal uso intencionado o no que se hiciera de las entidades financieras por parte de sus clientes, poniendo en riesgo la reputación del banco y de todo el sistema financiero de una nación, afectando igualmente por contagio la solvencia y liquidez de la banca incluso a escala internacional. 


  • por parte de los Gobiernos, pues muchos de los recursos invertidos o guardados en entes financieros provienen de la evasión fiscal o bien de otros delitos que sancionan las leyes penales y que el estado en su fin de protector de la economía nacional y el sistema financiero ha creado esquemas de supervisión y regulación en la materia.


  • por parte de organizaciones de unidades de investigación financiera que en sus fines de cooperación y coordinación internacional crean estándares para la identificación y análisis de recursos de procedencia ilícita que a menudo los grupos criminales emplean para enmascarar sus actividades, en muchas ocasiones haciendo uso abusivo del sistema bancario y de valores.


  • de las organizaciones internacionales, como la ONU, el GAFI o la OCDE, que han encontrado en el uso abusivo de los entes financieros, un mecanismo empleado por organizaciones criminales para esconder recursos, generar mayores ganancias, desarrollar negocios ilícitos como el narcotráfico y contrabando o bien financiar acciones terroristas de desestabilización de la paz y el orden público a nivel regional o mundial.


Así que de una manera genérica el objetivo de la supervisión y auditoría en materia PLD / FT es la preservación y salvaguarda de la estabilidad de la economía mundial y su sistema financiero en su conjunto lo mismo que el resguardo de los entes financieros en contra de un uso abusivo por parte de grupos terroristas que amenacen la paz y el bienestar de las naciones.

La Auditoría interna y externa en materia de PLD / FT ha tenido su origen mundial a través de la emisión de las recomendaciones del GAFI, en especial de la recomendación 18 y 19

Recomendación 18
CONTROLES INTERNOS, FILIALES Y SUBSIDIARIAS
Determina la exigencia, de que, las instituciones financieras implementen programas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo. Estos controles deberán establecerse a través de la implementación de un enfoque basado en el riesgo, por lo que las políticas y procedimientos deberán ser supervisables y auditables.

Recomendación 19
PAISES DE MAYOR RIESGO
Determina la obligatoriedad de aplicación de medidas reforzadas de debida diligencia en el caso de la identificación de clientes y usuarios y del monitoreo intensivo de operaciones para el establecimiento de desviaciones respecto a un perfil transaccional así como una mayor supervisión y auditoría que en caso extremo se sugiere  a las instituciones financieras interrumpir operaciones en el país con riesgos exacerbados.

Estas recomendaciones se explican con las llamadas ‘notas interpretativas’ en el caso de los Controles Internos -Recomendación 18-, se detalla la inclusión de un programa contra el lavado de dinero que debe de incluir el desarrollo de procedimientos y políticas para asegurar un estándar elevado al momento de contratar empleados, que a su vez deberán ser continuamente capacitados y contar con una función de auditoría independiente. Aquí se recomienda la inclusión de la figura del Oficial de cumplimiento, que deberá vigilar la correcta aplicación de políticas y procedimientos incluso en las sucursales  y filiales propiedad del grupo financiero. Por su parte las notas interpretativas hacia los países de mayor riesgo - Recomendación 19- expone de manea exhaustiva la instauración de medidas de debida diligencia intensificada cuyo fin sea mitigar los riesgos e incorpora la necesidad de exámenes más detallados  en materia de auditoría externa para las sucursales en los países riesgosos.

La misma importancia le atribuyen los principios de Basilea respecto a la adecuada gestión del riesgo sus principios 26 -Control y Auditoría Interna- y 27 -información financiera y auditoría- colocan a la Auditoría como la tercera línea de defensa contra el uso abusivo del sistema financiero.

Todos estos temas técnicos, son la base que la autoridad en la materia financiera en Mexico, sigue de cerca para establecer una supervisión y vigilancia adecuada de este sector.

En el siguiente artículo, daremos respuesta a la pregunta ¿cuáles son los alcances y directrices mundiales en materia de supervisión y auditoría PLD / FT?

FME CONTADORES PÚBLICOS, servicios de consultoría integral en materia financiera, fiscal y auditoría en materia de PLD / FT, a través de profesionales certificados por la CNBV


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MSA/l&ds/*.*

miércoles, 23 de marzo de 2016

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

Los recientes atentados terroristas en Bruselas, Bélgica, llevan a las naciones del mundo, además de lamentar y reprobar enérgicamente estos hechos, a plantearse al reforzamiento de las medidas  internacionales para prevenir y combatir los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y la proliferación.

Desde hace años, México ha suscrito diversos acuerdos internacionales en esta materia, como lo son:


  • Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes  sustancias sicotrópicas de 1988


  • Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del 2000


  • Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003


  • Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999


  • Convención interamericana contra el terrorismo de 2002


Aunque diferentes, en su tratamiento y forma, las acciones anteriormente enunciadas tienen como finalidad común la prevención, represión y combate al blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación. 

Además el Gobierno Federal a través de sus organismos creados ex-profeso participa activamente en Grupos como el GAFI*, Grupo Egmont de Inteligencia Financiera, El banco internacional de pagos y  y sigue de cerca las recomendaciones de organizaciones como El Grupo Wolfsberg, Gafisud,  las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, y del Fondo Monetario Internacional y el Banco mundial, entre otros.

*Grupo de Acción Financiera Internacional

FME CONTADORES, información siempre útil.





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miércoles, 16 de marzo de 2016

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

De acuerdo con las disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones  de Crédito es el ejecutivo, que se enuncia en el numeral 47, que desempeñará funciones y obligaciones relativas a informar, monitorear, supervisar, vigilar, evaluar y responder ante las autoridades respectivas, sobre el cumplimiento y observancia de la Ley en Materia de Prevención al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.


El mismo numeral 47 determina que el comité de cada entidad  o bien su consejo de administración o directivo, según corresponda, designará de entre sus miembros, al funcionario que actuará como “oficial de cumplimiento” y que de ningún modo la figura del oficial de cumplimiento recaerá en personas que tengan funciones de auditoría interna en la entidad. Debe recaer su designación en un funcionario que sea independiente de las unidades de la Entidad encargadas de promover o gestionar los productos financieros que esta ofrezca a sus clientes o usuarios

El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. elaborar y someter a la consideración del Comité el documento a que se refiere la 64a. de las presentes disposiciones, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas disposiciones.
  2. verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de las facultades previstas en la 43 de las presentes disposiciones
  3. Informar al comité respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la Entidad, que provoque que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o las presentes disposiciones, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en el documento señalado en la fracción I de esta disposición, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
  4. Hacer del conocimiento del Comité la celebración de contratos o apertura de cuentas en la entidad de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la propia entidad.
  5. coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como operaciones inusuales u operaciones internas preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada entidad o, en su caso , el personal que este designe, verificará que se hayan analizados las alertas correspondientes y documentados las investigaciones respectivas
  6. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones a que se refiere el numera 41 de las presentes disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión.
  7. Fungir como instancia de consulta al interior de la entidad respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, así como del documento a que se refiere el numeral 64*
  8. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la entidad, a que hace referencia la 49a de estas disposiciones
  9. Recibir y verificar que la entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimiento de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstas en los articulos 139, 148 bis, o 400 bis del código penal federal
  10. fungir como enlace entre el comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las presentes disposiciones
  11. Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes

*Numeral 64.- Cada entidad deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que esta señale, un documento en el que dicha Entidad desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes disposiciones, el cual deberá incluir una relación de los criterios, medidas, procedimientos y demás información, que por virtud de lo dispuesto en estas disposiciones pueda quedar plasmada en un documento distinto al antes mencionado. Las entidades deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al documento referido, dentro de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 43 de las presentes disposiciones.


Cuando aquí hablamos sobre la Comisión, nos referimos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores  (CNBV); la Secretaría se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); cuando hablamos sobre Comité, nos referimos al Comité de Comunicación y Control al que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.

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miércoles, 9 de marzo de 2016

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

En materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo PLD / FT, diversos organismos internacionales han establecido parámetros mínimos para el combate internacional de ambos delitos. En este sentido, de acuerdo  a la adecuada gestión de los riesgos, documento elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea*, hay 3 líneas de defensa:

1.- las políticas y procedimientos adecuadamente aplicados en las operaciones de cara al público y contacto directo con clientes.
2.- el responsable ejecutivo de PLD / FT, que deberá hacerse responsable del seguimiento continuo del cumplimiento de todas las obligaciones en materia de PLD /FT, por parte del banco, en otras palabras, el oficial de cumplimiento, en la legislación mexicana.
3.- La auditoría interna, pues desempeña una función importante al evaluar de forma independiente la gestión y los controles del riesgo, rindiendo cuentas al comité de auditoría del Consejo de Administración o a un órgano de vigilancia.  El banco deberá implantar políticas para la realización de auditoría sobre:
  1. la adecuación de las políticas y procedimientos PLD/FT para tratar los riesgos identificados
  2. la eficacia de la aplicación de las políticas y procedimientos por parte del personal
  3. la eficacia de la vigilancia del cumplimiento y del control de calidad, incluyendo alertas automáticas
  4. la eficacia de los programas de formación de personal relevante del banco. La alta gerencia deberá garantizar que las funciones de auditoría se le asigne a personal experto en la materia y la experiencia adecuada para realizar dichas auditorías. La dirección deberá garantizar que el alcance y metodología de auditorías se adecuan al perfil de riesgo del banco y la frecuencia de auditorias dependerá del riesgo. Los auditores internos periódicamente deberán realizar auditorías PLD/FT de todo banco, y mostrar iniciativa en el seguimiento del resultado de sus trabajos y recomendaciones.

Ahora bien, a nivel internacional, los auditores externos desempeñan una importante función al evaluar los controles y procedimientos internos de los bancos en el curso de sus auditorías financieras y al confirmar que cumplen las regulaciones prácticas de supervisión en materia de PLD / FT. En los casos que el banco utilice auditores externos para evaluar la eficacia de las políticas y procedimientos en materia de PLD / FT, deberá garantizar que el alcance de la auditoría se adecua a los riesgo del banco y que los auditores asignados a estas labores disponen de los conocimientos y experiencia necesarios. Por ello son útiles la obtención de certificaciones tanto de organismos regulatorios nacionales como los es la Certificación en materia de PLD / FT de la CNBV o bien la de agencias externas como la ACAMS (Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero).

* el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los 10, su objetivo es promover estándares mundiales de supervisión eficientes, ejercido por el Banco de Pagos Internacionales, que promueve la cooperación entre los bancos centrales y otras agencias para lograr la estabilidad monetaria y financiera. Sus recomendaciones no contienen fuerza legal, son principios generalmente aceptados, y tomó su nombre de la ciudad de Basilea Suiza.


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domingo, 28 de febrero de 2016

LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias

Nuestro mundo se vuelve cada vez más violento, grandes desigualdades en el ámbito social y económico así como creciente inconformidad para con ello puede explicar el incremento de la violencia, pero también la globalización que ha traído como consecuencia la difusión de ideales fundamentalistas en ámbitos políticos y religiosos. También las economías de mercado difunden abiertamente la ambición de poder y riquezas al alcance de la mano con el ejercicio de la fuerza y el peligro. 

Ante este escenario no es de extrañarse la conformación de unidades o grupos de personas que bajo una forma planificada evaden los controles de países para obtener dinero de actividades clandestinas e ilegales y encubrirlo y movilizarlo a través del mundo para el logro de distintos propósitos.

Bajo este contexto, a menudo escuchamos las palabras lavado de dinero y terrorismo, parecieran estar ligadas, para otros más son sinónimos y para otros son consecuencia el uno del otro.  ¿cuál es la diferencia entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?


Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al Terrorismo

en materia de financiamiento al terrorismo también están presenten las  mismas 3 etapas, que en el lavado de dinero ( introducción, ocultamiento e integración)  pero con alguna peculiaridades. Puede ser que los recursos sean lícitos, por lo que la introducción al sistema financiero pasará inadvertida y será legal en todo momento. En la etapa de distribución, los recursos para financiar actividades delictivas son dispersados para dificultar su rastreo, sean de actividades lícitas o ilícitas, y así desvincularlos, ya sea de su origen ilícito o de la persona que los proporcionó de forma lícita para ser utilizados por la delincuencia.

Las dos diferencias entre lavado y financiamiento al terrorismo son .- que los recursos para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo, pueden provenir de actividades lícita o ilícitas, y el 2o. que en la etapa de integración, la distribución de los fondos se efectuará a los terroristas o a sus organizaciones para la comisión de actividades delictivas.

Los 2 conceptos constituyen delitos distintos y existen distinciones clave que pueden ayudar a que los responsables de cumplimiento comprendan las diferencias y distingan las actividades de financiamiento del terrorismo de las de lavado de dinero. La diferencia más básica entre financiamiento del terrorismo y lavado de dinero tiene que ver con el origen de los fondos. En el primero se utiliza dinero con un propósito político ilegal, pero el dinero no necesariamente tiene un origen ilegal. En cambio en el lavado de dinero siempre proviene de ingresos de actividades ilegal. El objeto del lavado es hacer posible que el dinero sea usado legalmente.

Las diferencias son :
motivación.- en lavado es la ganancia en terrorismo su motivación es ideológica

fuente de fondos: internamente desde dentro de la organización en lavado y en financiamiento al terrorismo de dos fuentes internas y externas como benefactores y recaudadores de fondos.

Conductos:  en lavado un sistema financiero formal y en financiamiento al terrorismo servicios de mensajería, de efectivo , tipo hawala o sistemas financieros internacionales y centros cambiarios o cambio de moneda.

Foco de detección: en lavado son las transacciones sospechosas como depósitos inusuales para la riqueza del cliente o a la actividad esperada y para FT Relaciones sospechosas como las transferencias bancarias entre partes no relacionadas.

Montos de transacciones,. en lavado sumas grandes a menudo estructuradas para evitar obligación de informes y en FT sumas pequeñas por debajo de montos sujetos a informes.

Actividad financiera: compleja red de transacciones incorporando empresas fantasma o pantalla , paraísos fiscales, etc y en el financiamiento al terrorismo no existe perfil financiero identificable.

Rastro del dinero.- en lavado, circular el dinero regresa con quien lo generó, y en financiamiento al terrorismo es lineal  el dinero generado es usado para patrocinar actividades terroristas, jamás regresa.

¿qué relación tiene el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo?

Desde una perspectiva técnica, los métodos de lavado -utilizados por organizaciones criminales-son parecidos al terrorismo. Aunque sería lógico que el financiamiento desde fuentes legítimas no debe ser lavado, los grupos terroristas necesitan disfrazar la relación entre ellos y sus fuentes legítimas de financiamiento. Para hacerlo, los terroristas usan métodos parecidos a los de organizaciones criminales: contrabando de dinero en efectivo, estructuración, compra de instrumentos monetarios, transferencias bancarias, utilización de tarjetas de crédito y débito

Diversos organismos internacionales, autoridades bancarias y financieras así como gobiernos se enfrentan día a día a una red cada vez más compleja y sofisticada de lavadores de dinero y agentes patrocinadores de actividades terroristas.

FME CONTADORES, ofrece servicios financieros y asesoría en el cumplimiento de las normas relativas al LD y FT


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martes, 26 de enero de 2016

SAT Vs. MÉDICOS .- persecución de la comunidad médica infractora


Desde noviembre 2015, el titular del SAT, Aristóteles Núñez, había anunciado una cruzada contra médicos y hospitales evasores de impuestos a nivel nacional.  En enero 2016 anuncia el SAT formalmente el inicio de investigación fiscal a médicos en CDMX.

La integración de expedientes contra los médicos se realiza de manera minuciosa a fin de establecer el monto de contribuciones evadido.

Las principales irregularidades detectadas son:

-la falta de entrega de recibos de honorarios que impiden certificar el monto cobrado que reciben de sus pacientes.
-médicos con atención en consultorios de hospitales que se acreditan indebidamente como socios.
-personal administrativo y de enfermería contratados de manera irregular e informal, por médicos que no retribuyen un salario justo, no realizan retenciones de impuestos y no ofrecen seguridad social a sus colaboradores.
-médicos que declaran ingresos inferiores a los realmente obtenidos.

En la mira de tales servicios se encuentran también los hospitales y clínicas .

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domingo, 17 de enero de 2016

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

A raíz de los recientes eventos, como era la triangulación de dinero que hacía el Ex-gobernador de Coahuila y de la sociedad establecida en paraísos fiscales entre la actriz Kate del Castillo - El chapo para fabricar tequila, La terminología off-shore o paraíso fiscal está en el vocabulario diario.

¿que es un paraíso fiscal?

Son países o territorios que favorecen el lavado de dinero, eximen del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su jurisdicción. A estos territorios, son los que generalmente es transferido el dinero ilegal.  Las características de un paraíso fiscal son:

-inexistencia de acuerdos para compartir información con otros países
-facilidades para establecer corporaciones de forma instántanea
-leyes para el secreto corporativo
-excelentes comunicaciones electrónicas
-estrechas leyes sobre el secreto bancario
-localización en los usos horarios que permitan diferencias en tiempo
-gran comercio turístico que permite explicar grandes flujos de efectivo
-uso de las monedas mayores, preferentemente el dólar norteamericano
-gobierno relativamente invulnerable a la presión extranjera
-alto grado de dependencia económica en el sector servicios financieros
-localización geográfica que facilite viajes de negocios a países vecinos para esa finalidad.
-la posibilidad de transferir grandes cantidades de capital a otros países y recibirlas de ellos sin necesidad de declarar importantes transacciones en efectivo a las autoridades fiscales nacionales
-la garantía del anonimato que ofrecen los países que no exigen se den a conocer los nombres de los directores o propietarios que registran sus empresas sin restricciones
-zonas de libre comercio y puertos francos
-facilidades para registro de naves aéreas y embarcaciones marinas

-el atractivo de impuestos muy bajos que frecuentemente ofrecen este tipo de lugares, junto con la garantía de discreción y secreto.



México considera aún más territorios que la OCDE. Y la condición para que nuestro país los retire de la lista de países con regímenes fiscales preferentes es que se celebren acuerdos amplios de información tributaria. 

Desde 2010 méxico, inició la estrategia para combatir lavado de dinero mediante cuatro ejes rectores:

1.- información y organización
2.- marco normativo
3.- supervisión basada en riesgo y procedimientos eficaces
4.- transparencia y rendición de cuentas

FME CONTADORES PUBLICOS, ofrece asesoría en materia del cumplimiento de regulación financiera relativa a la prevención de lavado de dinero.

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PRODECON, apoyará contra auditorías electrónicas este 2016

La Procuraduría de la Defesa del Contribuyente (PRODECON), es un organismo público descentralizado que proporciona asesoría, consulta, defensoría y representación gratuita contra actos de autoridades fiscales federales cuando se vulneran los derechos de los contribuyentes.

PRODECON al mismo tiempo propone cero tolerancia a evasores de impuestos pues en México 6 de cada 10 sujetos obligados no pagan impuestos y existe un 40% de la población económicamente activa que vive en la informalidad.

Aún así PRODECON anunció este 2016 que iniciará también la ayuda gratuita a contribuyentes que enfrenten la modalidad de las auditorías electrónicas que se vienen incorporando a las 25mil auditorías tradicionales domiciliares o de gabinete que actualmente realiza el SAT.

Actualmente el SAT y PRODECON  trabajan en el diseño de software que le permita al contribuyente, mediante el uso de su buzón tributario, acudir al acuerdo conclusivo cuando reciba la revisión electrónica, lo que le permitirá el acceso expedito a la obtención del apoyo de la Procuraduría.

PRODECON ha logrado resolver hasta un 80% de casos en favor del contribuyente, siempre y cuando este le proporcione debidamente todos las bases documentales existentes, debidamente registradas y veraces que le permitan a la Procuraduría la adecuada defensa del caso. 


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