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jueves, 28 de enero de 2016

CORREOS FALSOS BANCARIOS, phishing para robar sus datos

No  es una práctica nueva, ya tiene años en circulación, y se trata de mails cuyo supuesto origen son entidades bancarias, el SAT o la CFE. Estos mails apócrifos traen toda la facha de ser auténticos, en ellos se notifican asuntos varios:  "Que una transferencia por varios miles de pesos no ha podido ser entregada a su cuenta", que "un depósito considerable de dinero ha quedado retenido y no puede puede ser liberado", "que tiene un adeudo considerable con la CFE", "que el SAT le notifica un embargo o le envía una notificación", que "su cuenta bancaria ha quedado suspendida", hasta no realizar ciertos trámites en línea….en fin los pretextos son muchos.

Lo primero que se observa es que los mails tienen muchas faltas ortográficas, segundo que las ligas de otros servicios dentro del mail o de la página web están deshabitadas o bien conducen a ligas fidedignas del sitio real, que siempre le ofrecen una ‘liga’ a un sitio que no es el del banco o de la entidad gubernamental, le solicitan sus números de cuenta, o claves de usuario o password  o bien le piden descargar un reporte o un archivo ejecutable. Adicionalmente no vienen dirigidos al usuario de la cuenta, se refieren indistintamente como “estimado usuario”, “contribuyente”, “señor o señorita”, etc.

Este tipo de avisos, se les denomina PHISHING, tienen el objetivo de obtener sus datos personales y confidenciales, azuzándolo porque tienen información sobre un supuesto litigio fiscal, o se trata de un embargo precautorio o de una notificación de una autoridad, o bien le causa preocupación que sus cuentas bancarias o de inversiones queden cerradas o temporalmente inhabilitadas o bien mueven su avaricia, pensando en la recompensa de enormes cantidades de dinero que ingresarán a su cuenta.

Los mails se envían por cientos, en ocasiones de entidades financieras en donde el supuesto cliente ni siquiera tiene contrato bancario con quien le envía la información. 

Como ejemplo presentaremos estos 2 mails supuestamente de Banamex, siendo que nuestra firma de Contadores no tiene cuenta bancaria en ese banco. 




Le sugerimos sea muy precavido, no se deje engañar, y que si tiene duda sobre la procedencia de esas notificaciones, hable directamente a su banco o acuda personalmente a resolver o aclarar su situación ante la supuesta autoridad que le notifica. No proporcione datos privados y tampoco descargue archivos electrónicos o dé clicks a ligas falsas.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece información de utilidad para la protección de su patrimonio y el de su empresa.

contacto@fmecontadores.com




MSA/l&ds/*.*

domingo, 3 de junio de 2012

SAT, embargo de cuentas bancarias

Sucede en ocasiones que cualquier ciudadano, pudiera ser usted, se lleva la desagradable sorpresa de que al hacer un retiro bancario vía electrónica, o bien un proveedor a quien le pagó, le avisa que el cheque que le entregó, ha “rebotado”; es entonces que, intrigado porque sabe que existe saldo suficiente para cubrir los retiros, se apersona ante el ejecutivo de su banco, y este le informa que su cuenta ha sido objeto de embargo y los fondos están congelados.
Varias preguntas surgen en su mente ¿quién es el responsable de esta acción?, ¿por qué? El funcionario se limita a decirle que no tiene más detalle, que es una instrucción del corporativo del banco, en un momento más le dirán que es una instrucción de la Comisión Nacional Bancaria, pero que desconoce el motivo. 
Si su ejecutivo tiene la información y desea proporcionársela, le dirá que el responsable es el SAT, y ahí comienza el calvario.
Cuando se presenta a la oficina del SAT más cercana, después de largo rato de esperar turno, le comentan la razón de que sus cuentas bancarias hayan sido canceladas, con lo que le informan de un crédito fiscal del que se es deudor.
Ya sea porque tiene impuestos a su cargo que no ha pagado, o porque no ha cubierto las multas por declaraciones omitidas de ejercicios anteriores, le informan que tiene que primero cubrirlas, rendir esta información al SAT y posteriormente en un lapso de hasta 30 días se procederá a “descongelar las cuentas”
¿Ya le ha ocurrido esto?, no permita que se lleguen hasta estas consecuencias, pues el SAT, el IMSS y el INFONAVIT tienen todas esas atribuciones.
El Sistema de Administración Tributaria SAT, en su lucha contra la evasión fiscal hace uso indiscriminado de las facultades de embargo de cuentas a contribuyentes, pues en muchos casos la autoridad fiscal va más allá de lo establecido por la ley.
El Jefe del SAT advirtió el 9 de febrero  de 2012, que la política de recaudación se ha endurecido, que se fortalecerá la auditoría y la cobranza así como el envío de cartas control de obligaciones.
El embargo de cuentas bancarias es una facultad que el Congreso otorgó a las autoridades, y lamentablemente se usa de manera indiscriminada, cuando únicamentee debe servir en los casos en que el contribuyente no está localizable, desapareció o no permite que se le verifique.
En varias ocasiones el mismo contribuyente pide que la empresa sea embargada, pero no las cuentas, puesto que el SAT al embargar el negocio nombra a un interventor pero permite que la empresa siga operando. De cualquier forma tampoco se trata de una buena solución.
En FME CONTADORES, podemos ayudarle a buscar la mejor forma de planear sus obligaciones fiscales o bien a resolver de la mejor manera posible sus adeudos ante las autoridades.

sábado, 28 de enero de 2012

IMSS.- Cuando el Notificador pretende ser Ejecutor

¿Preocupado? ¿Se ha visto en una situación semejante?
Cuando el patrón se encuentra en mora en el pago de las aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT) y pasados 15 días desde que se debió haber realizado el pago, 17 de cada mes, y éste aún no se efectúa; tenga por seguro que se presentará, en el domicilio registrado  para fines de seguridad social, el notificador a “EXIGIR EL PAGO”.
Para estos efectos explicaremos lo siguiente, como lo comentamos en el artículo “IMSS. Procedimiento de Notificación”
El notificador solicitará el pago total o parcial de las cuotas omitidas y sus multas, recargos y gastos de ejecución.  ------> Esto de conformidad con el art. 134 del C.F.F.
Recuerde que se trata siempre de NOTIFICACIONES y por lo tanto cumplirán efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas. ------> De conformidad con el art. 135 del C.F.F.
Si la persona con quien deba entenderse la notificación o el representante legal no se encuentran, se deberá dejar citatorio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente, si al día hábil siguiente no encontrase a quien deba atender la cita, entonces se procederá a EJECUTAR LA DILIGENCIA con quien se encuentre, si a su vez este se negará a recibirla, se hará con un vecino, y si a su vez también se negase, entonces se formulará un instructivo que se fija en un lugar visible del domicilio. Y si es para requerir pagos que no se hicieron en tiempo y forma, entonces el notificado tendrá la obligación de cubrir los gastos de ejecución. -------> De conformidad con el art. 137 del C.F.F.
No se deje sorprender, no se le pueden exigir gastos de ejecución cuando se realiza la notificación si es que ya cumplió su obligación y al día hábil siguiente exhibe documento oficial que acredita el pago que debió realizarse antes de la notificación, para que se considere pago espontáneo.
Tampoco permita el embargo de bienes el día de efectuada la notificación y mucho menos si quien atiende la diligencia no es el interesado o representante legal.
Recuerde que todos estos procedimientos son molestos y engorrosos. Adicionalmente muchos notificadores actúan en la ilegalidad con la finalidad de cobrar sus “gastos de ejecución” de una forma u otra. Aún cuando de conformidad con el art. 138 pudiera ser sancionado el notificador, que procediera ilegalmente, con una multa de 10 salarios mínimos.
En FME Contadores Públicos, podemos ayudarle a resolver sus problemas relacionados a sus cuotas de seguridad social y así evitar pasar este dolor de cabeza.


jueves, 19 de enero de 2012

IMSS, embargos ilegales

El IMSS enfrenta una situación crítica en sus finanzas. Varios son los factores que han puesto en problemas a esta institución. De continuar con la misma tendencia, para el 2014 el déficit de la Reserva Financiera y Actuarial sería tan grande que se agotarían esos rubros y el IMSS ya no dispondría de recursos para cubrir sus gastos.
Ante esto, se han puesto en práctica varias medidas que pretenden sanear el déficit de la institución, pero en definitiva se mencionó que no aumentarán las cuotas obrero-patronales.
Lo que sí ha ocurrido es que el IMSS sí ha intensificado, AÚN MÁS, sus mecanismos coercitivos de cobranza.
El empresario ante la falta de liquidez en la mayor parte de los casos se ve en la necesidad de  suspender el cumplimiento oportuno del pago de las aportaciones de seguridad social, esto motiva el creciente acoso de los ejecutores para obtener el cobro forzoso del crédito fiscal que comprende las aportaciones de seguridad social mísmas, además de los recargos y gastos de ejecución.
Muchos son los problemas que afectan al empresario, requerimientos por la omisión en el pago de las aportaciones al IMSS-INFONAVIT (SUA), irregularidades en la determinación de la cuota obrero patronal, salarios integrados no actualizados apropiadamente, incidencias no declaradas, embargos, en ocasiones indebidos, coacción, amenazas y hasta el fincamiento de capitales constitutivos, son algunos ejemplos de la problemática que afectan al patrón. 
Una inquietud recurrente en el empresariado que nos consulta, es que, el ejecutor intimida al patrón con la amenaza de que al notificar el citatorio que precede al embargo pretende realizar el mismo con extracción de bienes, anotándolo “de propia mano”.
Ante esto es importante saber que, de conformidad con los artículos 40 y 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se le confieren facultades a las autoridades fiscales para la fijación de términos perentorios y la realización de apercibimientos, sin embargo estas atribuciones sólo le son aplicables a los Delegados y Subdelegados del IMSS y no a los ejecutores, pues no son autoridades fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 1ER CIRCUITO
Amparo directo 1282/91 Empresa constructora Cuajimalpa, S.A. 1o. de octubre de 1991.. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.
Por lo que esta forma de exigir el pago y la forma de establecer el embargo precautorio, no respeta las garantía de legalidad  que funde y motive la causa legal del procedimiento, como lo estable el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO. PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.......LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS ÚNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICÍA; Y EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLE PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETÁNDOSE EN ESTOS CASO, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS.....”
En caso de juicio, estos procedimientos indebidos, traen aparejada la nulidad de los embargos e incluso la determinación de responsabilidades para los ejecutores que los realizan.
En FME CONTADORES PÚBLICOS, podemos ayudarle a resolver de manera integral sus  problemas relativos a los pagos de seguridad social. Ofrecemos soluciones para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT, AFORES.



martes, 17 de enero de 2012

NOTIFICACIONES DEL SAT. Suspensión de actividades

En pasadas publicaciones se mencionó que el SAT ha enviado un sinnúmero de notificaciones relativas al combate de la actividad irregular (NOTIFICACIONES DEL SAT, combate a la informalidad). Sin embargo también se envían notificaciones a los contribuyentes que no han tenido actividad económica en el ciclo fiscal pasado, invitándolo a presentar la debida “suspensión de actividades”, o el inicio de sucesión o cancelación por liquidación de la sucesión.  Aquí un ejemplo de estas últimas notificaciones:


A muchos contribuyentes estas notificaciones les causan desconcierto, pues se preguntan  ¿de dónde obtiene el SAT toda esta información?. Y es que nuestra autoridad fiscal se vale de una gran cantidad de bases de datos que, tras su confronta, arrojan datos que registran alguna actividad económica.
Como ejemplo de estas bases de datos de confronta se pueden mencionar las siguientes, sin pretender ser exhaustivos;
  • RFC de los usuarios de los sistemas financieros (bancos de desarrollo y múltiple, casas de cambio, casas de bolsa, empresas de factoraje, cajas de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de inversión, uniones de crédito, afores, siefores, aseguradoras, afianzadoras, etre otras.
Por lo que todas sus operaciones con estos agentes financieros son comparados con la situación económica de usted y de su empresa (eso incluye los depósitos en efectivo, compra de cheques de caja y hasta el pago de su tarjeta de crédito y/o crédito personal)
  • Bases de datos estatales relativas al impuesto predial, tenencia, impuesto local relativo a proveedores, impuesto sobre nómina y autorizaciones de facturación
  • Registros de operaciones inusuales y/o preocupantes de centros cambiarios y casas de bolsa, etc.
  • Instituto Federal Electoral y de los Estados (IFE)
  • Bases de datos relativas a la Comisión Nacional del Agua a nivel nacional y local
  • Usuarios de Comisión Federal de Electricidad
  • Registro Público de la Propiedad y del Comercio
  • Declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT), con ello incluye toda enajenación de bienes, se pone especial atención a agencias automotrices y otros automotores marinos y aéreos, joyerías, etc.
  • Registros del IMSS, INFONAVIT, FONACOT, etc
  • Datos censales y demográficos de INEGI
por mencionar sólo algunos.
Así que si ha realizado operaciones con algunas de estas entidades, entonces el SAT ya conoce de la realización de sus actividades económicas y es así como esta autoridad emprende una lucha constante y permanente contra la evasión y la informalidad, ante ello es mejor siempre estar informado.
En FME CONTADORES PÚBLICOS, podemos ayudarle al adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales además de buscar la mejor estrategia para cuidar su patrimonio y el de su empresa.


contacto@fmecontadores.com

lunes, 5 de diciembre de 2011

NOTIFICACIONES DEL SAT "combate a la informalidad


Es a partir del 2011,  que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado sus acciones encaminadas al combate en contra de la informalidad, y  es que ha localizado a más de 600 mil evasores del ISR, por lo que se ha dado a la tarea de  enviar notificaciones, al último domicilio registrado, exhortando a su regularización en materia fiscal.
Quizá usted ya recibió una notificación que tiene este aspecto:
La notificación aclara que el SAT supo de la omisión en el pago de contribuciones, debido “al cruzamiento de diferentes bases de datos” a los que el SAT tiene acceso.
El origen de esta información, en realidad lo conforma en la mayor parte de los casos, la información que le proporcionan las entidades del sistema financiero (los bancos) por la realización de depósitos en efectivo.
Al realizar depósitos en efectivo, el SAT se percata de los siguiente:
1.- que el beneficiario de la cuenta pudiera no estar inscrito en el registro federal de contribuyentes
2.- Que el beneficiario de la cuenta omite ingresos superiores a los que debiera obtener en el régimen fiscal en el que está registrado
3.- Que el beneficiario del depósito omite ingresos, pues ante el registro federal de contribuyentes, este se encuentra en suspensión de actividades.
Ahora bien, esta circunstancia ha causado  nerviosismo a quienes han recibido estas notificaciones, otros más hacen caso omiso de estos avisos y hay  quienes quisieran buscar una solución adecuada a estos comunicados. Considere que cada una de estas opciones lleva implícitas algunas consecuencias.
En FME Contadores trabajamos para dar una solución adecuada para cada caso.


contacto@fmecontadores.com
Tel. (722) 210 68 23