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Mostrando entradas con la etiqueta SHCP. Mostrar todas las entradas
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miércoles, 14 de octubre de 2020





 La pesadilla de conseguir cita con el SAT


La pandemia de la COVID 19 ha dificultado aún más la posibilidad de conseguir cita con la autoridad recaudatoria. Agendar una cita ante al SAT para los servicios de firma electrónica de personas físicas e inscripción de personas morales se convierte en una odisea.

https://blog.fmecontadores.com/la-pesadilla-de-conseguir-cita-con-el-sat/


jueves, 20 de diciembre de 2018

jueves, 13 de diciembre de 2018

AMLO y el SAT


SAT endurecerá medidas contra la evasión fiscal en el Gobierno de AMLO

Una de las promesas del entonces candidato a la presidencia de la República, Lopez Obrador, era la de no crear ni aumentar impuestos durante la primera mitad de su gobierno, esta promesa venía complementada con otras, como lo eran: la construcción de al menos una refinería, aumentar la pensión a adultos mayores de 68 años, otorgamiento de becas y capacitación laboral a jóvenes sin oportunidades de estudio o trabajo, becas a estudiantes de nivel medio superior del país, pensión a personas con discapacidad, atención médica universal y cobertura gratuita de internet en diversos puntos del país; todas ellas, propuestas que requieren una importante partida dentro del presupuesto de egresos.


https://blog.fmecontadores.com/amlo-y-el-sat/

jueves, 12 de julio de 2018

Ya ganó AMLO, ¿y ahora qué debemos esperar?



Tras el proceso electoral del 1 de julio, los resultados fueron: el ganador el abstencionismo con más de un 38% y en segundo lugar AMLO el presidente electo.


En la semana siguiente ya se perfilan titulares y funciones de gabinete en el  ámbito financiero y de seguridad social: https://blog.fmecontadores.com/ya-gano-amlo-y-ahora-que-debemos-esperar/

jueves, 22 de febrero de 2018

FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera hasta trading de activos virtuales.


miércoles, 14 de febrero de 2018

ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación



La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.


jueves, 21 de diciembre de 2017

martes, 8 de noviembre de 2016

OUTSOURCING SE CONVIERTE EN ACTIVIDAD VULNERABLE, anuncia SHCP

La autoridad hacendaria mexicana, continúa con el control de las empresas de tercería, outsourcing, que se le ha vuelto un dolor de cabeza.

Ahora las actividades de outsourcing se les considera un actividad vulnerable las descritas en la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP emitió en días pasados el siguiente comunicado:

"A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. octubre 2016

Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación,  la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del  artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para se considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones prevista por la LFPIORPI y su normatividad  secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado."

Sin embargo habrá que esperar los siguientes comunicados, pues se trata de un criterio establecido por la Unidad de Inteligencia Financiera y aún no existe iniciativa de reforma a la LFPIORPI.

FME CONTADORES PÚBLICOS, proporciona servicios en materia fiscal y PLD




MSA/lyds/*.*

miércoles, 2 de noviembre de 2016

PESO MEXICANO SIGUE DÉBIL, se verá más volatilidad


En días pasados, después de un par de semanas de cierta ‘estabilidad’ la moneda mexicana se vuelve a depreciar respecto al dólar estadounidense cerrando en $19.50 pesos por dólar. Ahora que las elecciones estadounidenses se ven más reñidas, se puede apreciar de igual forma la aversión al riesgo que tienen los mercados, en caso de que el candidato republicano, Donald Trump, llegue a la Casa Blanca.

Igualmente la moneda mexicana ha resentido otros eventos económicos, como las caídas recientes de los mercados bursátiles y ni siquiera el aumento de precios del petróleo crudo lograron mejorar el desempeño de la moneda mexicana, que parece seguir ‘la tendencia del miedo’ de los mercados a que sea el candidato republicano el ganador de la contienda electoral.

En declaraciones a un medio de comunicación nacional, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jose Antonio Meade,  afirmó que las finanzas del país están preparadas para enfrentar la volatilidad que está por venir y descartó la necesidad de que el Gobierno Federal realice una intervención para proteger a la moneda nacional.

Así como lo hemos mencionado desde publicaciones pasadas, la volatilidad financiera motivada por las expectativas de los mercados continuará y nuestro moneda nacional reflejará esta incertidumbre.

Los mercados globalizados y la abundante información para la toma de decisiones configuran el nuevo horizonte que define el quehacer cotidiano en el mundo de los negocios.

FME CONTADORES, ofrece información siempre útil.




MSA/lyds/*.*

martes, 26 de julio de 2016

FIBRAS, nociones de su régimen fiscal


En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.



El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.



A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.




Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:





Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.



El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.



Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:




  • La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación
  • determinación de su resultado fiscal
  • cálculo de impuestos generados
  • la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.
  • la declaración informativa



FME CONTADORES, brinda asesoría en materia fiscal y financiera, determinación de riesgo y evaluación del proyecto de inversión.


FRG/MSA/l&ds/*.*

lunes, 25 de julio de 2016

FIBRAS, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?


Hace unos días publicamos nuestro artículo sobre FIBRAS (FIBRAS, instrumento estrella ¿en riesgo), se pensaría que si uno mismo no tiene una cuenta abierta en alguna casa de cambio, o no se trata de inversionista en Bienes Raíces, el concepto de FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES, no tiene ninguna relación con su bolsillo. Sin embargo, si se trata de un trabajador asalariado que tiene una cuenta de ahorro para el retiro en alguna AFORE, le informamos que una parte del dinero de su ahorro se invierte en FIBRAS.

Así es, las SIEFORES, realizan inversiones en FIBRAS y CKD’s (CERTIFICADOS DE CAPITAL DE DESARROLLO), de esta forma se les otorga la posibilidad de invertir en activos en los cuales está prohibido invertir.  Los CKD’s y FIBRAS son instrumentos de inversión en proyectos de capital y bienes raíces, que han presentado elevado potencial de crecimiento a largo plazo.  De esta forma la inversión de los fondos de ahorro para el retiro en estos instrumentos, le ha permitido a las AFORES, obtener altos rendimientos a largo plazo y al mismo tiempo financiarse.

Así que de manera indirecta los trabajadores mexicanos con cuentas de ahorro para el retiro son accionistas, sin quererlo, en más de 500 propiedades industriales distribuídas en más de 50 ciudades a lo largo del país, participan en desarrollos hoteleros, en inmuebles de industria manufacturera, así como en centros comerciales y desarrollos inmobiliarios.

Se invierte en estos instrumentos, que han reportado mucho éxito y buen nivel de ganancias, sin embargo, el riesgo que ha mencionado BANXICO, también le es inherente, sobretodo cuando los recursos de las cuentas de ahorro de trabajadores Mexicanos, pudiera verse afectado.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece asesoría financiera y fiscal




MSA/l&ds/*.*

jueves, 14 de julio de 2016

TERRORISMO, concepto y tipificación de su financiamiento en México


14 de Julio de 2016, en plena celebración de la Revolución Francesa se suscita un atropellamiento masivo en Niza con saldo de al menos 80 muertos, días antes explosivos y ataques armados en el Aeropuerto Atatürk en Estambul cimbran a la sociedad Turca, en pleno Ramadán se suscita un atentado con autobomba en pleno centro de Bagdad.  Actos terroristas que dejan cientos de muertos y población atemorizada.

La ONU ha abordado el tema de terrorismo desde los años 70, en 1972 creó el Comité Especial sobre terrorismo internacional. la definición de la ONU sobre terrorismo resume este horror:
“…causar la muerte o lesiones corporales graves a determinadas personas, y siempre que su propósito sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”

De acuerdo con la doctrina jurídica se consideran 2 elementos:
Un elemento estructural  que determina el marco de una organización armada y un elemento teleológico*, con lo que se refiere a un fenómeno orientado a la consecución de un fin o resultado político, religioso o social.

La ONU a través de su consejo de seguridad, emitió en 1999 la Resolución 1267 y en 2001 la resolución 1373 ambas orientadas al congelamiento de activos empleados en el financiamiento al terrorismo internacional, además otros grupos internacionales bancarios, de inteligencia financiera, de acción financiera internacional y grupos regionales, han emitido estándares internacionales para el combate al financiamiento del terrorismo.

A este respecto México ha suscrito acuerdos internacionales para el combate al terrorismo como son el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 y el Convenio Interamericano contra el Terrorismo de 2002.

El 29 de julio de 1970 se publicaron importantes reformas al Código Penal Federal, entre las cuales:

Se tipificó el delito de terrorismo, en el Artículo 139 del Código Penal, que establece pena de 15 a 40 años y de 400 a 1,200 días de multa por cometer actos terroristas.

Estas sanciones se aumentarán en una mitad, cuando:  se cometa delito contra un bien inmueble de acceso público, se genere daño o perjuicio a la economía nacional o bien en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a alguna persona.

El artículo 139 bis, determina la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a trescientos días de multa, por encubrir a un terrorista.

El artículo 139 Ter determina la aplicación de 5 a 15 años de prisión y de 200 a 600 días de multa por amenazas para cometer actos terroristas.

A su vez el artículo 139 Quáter, determina las mismas sanciones que las establecidas en el artículo 139 al financiamiento al terrorismo, sea este financiamiento de manera directa o indirecta

El artículo 139 Quinquies determina  la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien encubra a los sujetos que financian el terrorismo.

El terrorismo representa un acto deleznable, pues su objetivo es la población inocente, por ello diversos organismos internacionales y gobiernos se encargan de  la prevención del financiamiento a estos terribles actos.

FME CONTADORES, consultoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.




teológico = es la doctrina filosófica de las causas finales

MSA/l&ds/*.*

miércoles, 6 de julio de 2016

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias


Planteamos en este artículo algunas similitudes y diferencias entre la llamada 'Ley Antilavado' y la legislación en materia PLD/FT relativa al sistema financiero en México:

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI) fué publicada en el DOF el 17 de Octubre 2012 y entró en vigor 9 meses después en 2013 lo mismo que su Reglamento. Esta es una ley incomprendida por varios sectores, que la consideran inoperante, molesta, absurda y no se le da cabal cumplimiento, pues regula las actividades no financieras que pudieran ser vulnerables para ser aprovechadas para operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Además, es el SAT quien se encarga de la aplicación de la ley y supervisión,  debido a su naturaleza de organismo recaudador, son muchos los contribuyentes que realizan operaciones vulnerables, por ello su supervisión es más laxa que la legislación PLD/FT que rige a los entes financieros.

En la explicación de motivos de la Ley de antilavado se evidencian:

Similitudes
Que esta la LFPIORPI junto con las regulaciones de las instituciones financieras tienen como fin la identificación, prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Que al ambos legislaciones tienen como fin blindar las actividades de las instituciones financieras para que no sean utilizadas en los procesos ilícitos de LD y FT

ambas legislaciones proponen la generación de información a través de reportesque generan los sujetos financieros  y quienes realizan operaciones vulnerables, que deberán remitirse a sus respectivos órganos de vigilancia y supervisión.

Diferencias

a pesar de que ambas legislaciones restringen en cuantía las operaciones con dinero en efectivo, la LFPIORPI se orienta a restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que suelen realizarse con otras actividades y profesiones no financieras vinculadas.

La LFPIORPI se orienta a la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y es que existen otros sujetos diversos de las instituciones financieras que se dedican a actividades legales que podrían ser usados en materia de LD/FT, a estos ‘gatekeepers’ se les homologan los abogados, fedatarios públicos, proveedores de servicios inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes de gran valor, contadores, auditores y otros profesionistas  que directa o indirectamente intervienen en el movimiento de capitales en los sistemas financieros nacionales o aquellos realizados a escala mundial. Estas actividades son definidas de acuerdo con el GAFI, como actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) determinadas dentro del numeral 22 de las Cuarenta Recomendaciones así como a las medidas relativas al control de las operaciones de los APNFD determinadas en el numeral 23 de las mismas Recomendaciones del GAFI

La LFPIORPI crea facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información que permite desarrollar estrategias más adecuadas para combatir la delincuencia. Así pues esta ley pone énfasis en las condiciones que el Estado Mexicano sirva como rector de la estrategia, dirigida al trabajo armónico de las instituciones de manera que recabando la información derivada de las investigaciones de delitos se pueda proceder oportunamente para localizar los activos y recursos que se obtienen y crear alertas; así como procesar adecuadamente la toma de acciones legales efectivas en casos llevados a la justicia de manera eficiente.

Esta ley busca crear información con los sujetos obligados y consolidarla en la Secretaría con la información de las regulaciones financieras de manera que reciba el mismo tratamiento que la legislación financiera en materia PLD/FT para ser usada dentro de los esquemas de intercambio de información.

Aquí el conjunto de sujetos obligados lo conforma básicamente los actores económicos conocidos como ‘gatekeepers’ que no están considerados en la legislación financiera.

La LFPIORPI  trata igualmente de limitar o prohibir los medios de pago que no puedan ser rastreados financieramente como el dinero en efectivo, divisas  y metales preciosos, aún cuando el GAFI no hace mención a la restricción del uso del efectivo.

Por ello tiene esta ley como un objetivo secundario preservar el valor liberatorio de obligaciones de manera sólida y eficaz de la moneda mexicana.

La regulación en materia PLD/FT, en México tiene apenas un desarrollo incipiente, la realidad es que nuestro país ‘se encuentra en pañales’ en la materia, y que la profesionalización de los entes económicos financieros y APNFD tienen ante sí un largo camino por recorrer, tanto por los sujetos obligados como por los supervisores.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia PLD / FT



MSA/l&ds/*.*

viernes, 24 de junio de 2016

BREXIT, devaluación del peso mexicano

Es ya un hecho, pues los británicos votaron por salirse de la Comunidad Económica Europea y con ello el Brexit se ha confirmado. Por lo que se espera el colapso de los índices bursátiles mundiales, la devaluación de la libra esterlina, y del Euro, así como la renuncia del primer ministro inglés y con ello voces secesionistas de Escocia que desean separarse del Reino Unido. A la par los ministros de la zona Euro, se han lamentado por la decisión británica, sin embargo grupos empresariales ya han pensado en recortes de personal y ajustes presupuestarios ante este divorcio económico.

Pero ¿y qué esperamos en México?, ante todo devaluación del peso mexicano, pues el Brexit traerá aparejado la preferencia por el dólar, y ante ello todas las monedas, sobretodo las de economías emergentes se devaluarán, y aún más la Mexicana pues la preferencia por dólares en las transacciones comerciales se incrementará mucho más, dado el enorme volumen de comercio exterior que tiene nuestro país con los Estados Unidos, de casi 291 mil millones de dólares al año.

El impacto que esto generará en el mercado interno en México, será incremento de precios en los productos y o servicios  de importación, o que tengan componentes importados, tales como automóviles, maquinaria, herramienta, electrónicos, línea blanca, enseres para el hogar, servicios adquiridos en dólares, servicios de transportación navieros, aéreos, ferrocarriles y de logística, así como servicios de telecomunicaciones, aerospaciales, entre otros. En el mediano plazo también implica la renegociación de tratados de libre comercio con la Unión Europea.

Asimismo ya la SHCP anunció el recorte presupuestario sin incluir PEMEX por más de $31mil millones de pesos con lo que igualmente se procederá al recorte del aparato burocrático y la cancelación o postergación de programas nacionales, no vitales. Pues en estas épocas, el precio del dinero tiende a elevarse.

Así que esperamos un dólar por arriba de los $20 pesos, pues no es tan grave el efecto comercial o de negocios, sino los ataques especulativos que se dan por efecto de las expectativas. Y todavía falta, el proceso electoral de los Estados Unidos, que afectaría aún más directamente a nuestro país de ganar Donald Trump.

FME CONTADORES PÚBLICOS, información siempre útil.



MSA/l&ds/*.*

martes, 29 de marzo de 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas


A raíz de los cambios y modificaciones a la legislación que regula las actividades de las entidades financieras en México, para cumplir los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, las entidades financieras tienen ciertas obligaciones mínimas genéricas en la materia. De una manera resumida, son las siguientes:

-Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario 
-Integración, conservación y actualización de expedientes 
-Estructuras internas: 
    1. Oficial de Cumplimiento
    2.  Comité de Comunicación y Control.

-Reportes de operaciones inusuales, internas preocupantes y relevantes
-Manual en materia de PLD/FT
-Reporte de personas que ejercen el control y transmisión accionaria 
-Informe de auditoría
-Programa anual de capacitación a empleados de atención al público y que administren recursos
-Lista de personas bloqueadas
-Sistemas automatizados 

Estas obligaciones a su vez se encuentran contenidas en una serie de disposiciones de carácter general derivadas de las leyes que regulan al sistema financiero mexicano en la materia, y que son:

Los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
FME CONTADORES, ofrece asesoría para el debido cumplimiento de obligaciones financieras y la realización de dictámenes técnicos así como Auditorías en materia PLD / FT, a través de sus profesionales certificados por la CNBV.





MSA/l&ds/*.*