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martes, 21 de agosto de 2018
2019, Política de cero incentivos fiscales
El jefe de la oficina del Presidente Electo, el empresario Alfonso Romo, anunció en la sede del Consejo Coordinador Empresarial…https://blog.fmecontadores.com/2019-politica-de-cero-incentivos-fiscales/
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miércoles, 7 de febrero de 2018
FEBRERO MES DE LA PRIMA.- determine la prima de riesgo para efectos del IMSS
Febrero 2018 mes para presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo.
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sábado, 6 de enero de 2018
CALENDARIO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, 2018
El 8 de diciembre de 2017 apareció publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Calendario Oficial para el 2018 https://blog.fmecontadores.com/229-2/
miércoles, 13 de diciembre de 2017
ARTÍCULOS PUBLICADOS EN NUESTRO BLOG
Queremos recordarte que desde septiembre 2017 hemos migrado nuestro blog, desde éste genérico de blogspot a una aplicación de blog propia.
https://blog.fmecontadores.com
Hemos publicado en estos último meses artículos de interés para el mundo de los negocios.
Aquí la lista de artículos publicados:
Sismos de septiembre, efectos financieros y legales posteriores.
viernes, 1 de julio de 2016
LEY DEL SEGURO SOCIAL DISCRIMINATORIA, servicio de guardería
Con fecha 30 de junio 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que es discriminatoria la Ley del IMSS para el género masculino, y es que la Segunda Sala del Máximo Tribunal considera que el derecho a los servicios de guardería no debe ser exclusivamente para mujeres y hombres que ejerzan la custodia de los hijos.
En fecha 2015 un padre de familia quien se encuentra asegurado, y su esposa no, decidió ingresar al menor a una guardería del IMSS, el servicio le fue negado, argumentando que el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería en sus artículos 1, 2 y 3 claramente determinan que: el servicio se otorga a la mujer trabajadora asegurada del régimen obligatorio, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entre en concubinato.
Ante la negativa, el padre de familia procedió a establecer demanda en un juzgado del Estado de México, que en segunda instancia el Juzgado 1o de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan, dio la razón al Seguro Social, conforme a la Ley del IMSS, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de los servicios de guardería.
El asunto fue llevado a la Suprema Corte, y se le otorgó el Amparo contra los actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la Ley del Seguro Social en sus artículo 201 y 205 y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 171, así como al mencionado Reglamento del Servicio de Guardería.
Pues se considera a la aplicación de estas leyes, como discriminatorias de los hombres, al contrariar el Artículo 4 de la Constitución.
La legislación del Seguro Social al igual que la Constitución debe otorgar los mismos derechos a mujer o varón y proteger la organización y el desarrollo de la familia, y en la Ley del Seguro Social daba ese exclusivo rol a la mujer.
Señala que conforme a la Ley el beneficio de guarderías debe otorgarse a ambos géneros, no debiendo ser exclusivo para las mujeres. Inicialmente el amparo fue sobreseído.
Si quiere conocer la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, sobre este asunto, le dejamos los datos:
29 de Junio de 2016
SEGUNDA SALA
MARGARITA ORTIZ LUNA RAMOS, Ministro ponente
AMPARO EN REVISIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
3. A.R. 59/2016.
JDO. 1o DE DTO. EN EL EDO. DE MÉX., CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
J.A. 262/2015-L.
19
SECRETARIA:
LIC. GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO.
AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO
CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULOS 201 Y 205, Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 171 Y OTROS.
RESOLUCIÓN
QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.
SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
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MSA/l&ds/*.*
miércoles, 16 de marzo de 2016
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?
De acuerdo con las disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es el ejecutivo, que se enuncia en el numeral 47, que desempeñará funciones y obligaciones relativas a informar, monitorear, supervisar, vigilar, evaluar y responder ante las autoridades respectivas, sobre el cumplimiento y observancia de la Ley en Materia de Prevención al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
El mismo numeral 47 determina que el comité de cada entidad o bien su consejo de administración o directivo, según corresponda, designará de entre sus miembros, al funcionario que actuará como “oficial de cumplimiento” y que de ningún modo la figura del oficial de cumplimiento recaerá en personas que tengan funciones de auditoría interna en la entidad. Debe recaer su designación en un funcionario que sea independiente de las unidades de la Entidad encargadas de promover o gestionar los productos financieros que esta ofrezca a sus clientes o usuarios
El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:
- elaborar y someter a la consideración del Comité el documento a que se refiere la 64a. de las presentes disposiciones, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas disposiciones.
- verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de las facultades previstas en la 43 de las presentes disposiciones
- Informar al comité respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la Entidad, que provoque que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o las presentes disposiciones, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en el documento señalado en la fracción I de esta disposición, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
- Hacer del conocimiento del Comité la celebración de contratos o apertura de cuentas en la entidad de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la propia entidad.
- coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como operaciones inusuales u operaciones internas preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada entidad o, en su caso , el personal que este designe, verificará que se hayan analizados las alertas correspondientes y documentados las investigaciones respectivas
- Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones a que se refiere el numera 41 de las presentes disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión.
- Fungir como instancia de consulta al interior de la entidad respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, así como del documento a que se refiere el numeral 64*
- Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la entidad, a que hace referencia la 49a de estas disposiciones
- Recibir y verificar que la entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimiento de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstas en los articulos 139, 148 bis, o 400 bis del código penal federal
- fungir como enlace entre el comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las presentes disposiciones
- Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes
*Numeral 64.- Cada entidad deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que esta señale, un documento en el que dicha Entidad desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes disposiciones, el cual deberá incluir una relación de los criterios, medidas, procedimientos y demás información, que por virtud de lo dispuesto en estas disposiciones pueda quedar plasmada en un documento distinto al antes mencionado. Las entidades deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al documento referido, dentro de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 43 de las presentes disposiciones.
Cuando aquí hablamos sobre la Comisión, nos referimos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); la Secretaría se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); cuando hablamos sobre Comité, nos referimos al Comité de Comunicación y Control al que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
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jueves, 14 de enero de 2016
¿CUÁLES SON LAS PEORES TARJETAS DE CRÉDITO?.- Buró de Entidades Financieras
El buró de entidades financieras surge con al Reforma Financiera aprobada en 2013, (Leer Artículo ‘Buró de entidades financieras.- la lista negra de los bancos), en donde el usuario de servicios financieros puede consultar información sobre los productos ofrecidos y sus índices sobre la comisión de prácticas insanas.
En el reporte sobre Tarjeta de Crédito, del período Enero-Septiembre 2015 se evaluaron 17 entidades financieras que ofrecen Tarjeta de Crédito, y en ese reporte sobresalen las cinco instituciones peor calificadas en ese producto.
Las Instituciones financieras con peores calificaciones en orden de PEOR CALIFICACIÓN son:
BANCO AHORRO FAMSA
BANAMEX
BANCOMER
SCOTIABANK
AMERICAN EXPRESS
Estas cinco instituciones recibieron una calificación reprobatoria en sus tarjetas de crédito.
¿el motivo?
Fueron las instituciones con los más altos montos de multas promedio por parte de la CONDUSEF, (Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) derivados de la comisión de prácticas no sanas, de la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos, del mayor número de reclamaciones en proporción al número de contratos manejados y a que presentaron las mayores fallas en la Supervisión de la autoridad. Las dos instituciones que observaron las multas más grandes son Banco Ahorro Famsa y Scotiabank. Estos cinco bancos también presentan "letra chiquita" para que el usuario de los servicios financieros le resulte molesto o difícil leer las condiciones que le son adversas.
Las observaciones se refieren a la inclusión en su publicidad de términos y condiciones que difieren con el contrato, así como no expresar la tasa de interés en términos anuales, no difundir el CAT con la finalidad de evitar la comparación de tarjetas de crédito de la competencia, utilizar competencia desleal en su material publicitario. Asimismo aún siguen presentándose situaciones en que las instituciones financieras impiden el término del contrato de adhesión con la solicitud presentada por el usuario, aún cuando subsisten saldos por pagar.
Así que ahora ya conoce las 5 peores instituciones financieras en materia de tarjeta de crédito.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece información siempre útil para la toma de decisiones y la protección de su patrimonio y el de su empresa.
MSA/l&d/*.*
lunes, 11 de enero de 2016
EN 2016 EL SAT APLICARÁ CONTROLES MÁS FUERTES, ¿ya lo tomó en cuenta?
miércoles, 16 de julio de 2014
BRICS.- crean banco de desarrollo

Las economías que conforman este bloque, crecerán con prontitud durante la primera mitad del siglo XXI. India y China serán líderes en producción, mientras que, Rusia y Brasil serán líderes en la provisión de materias primas.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece información siempre útil en materia financiera, fiscal y de negocios.
domingo, 23 de febrero de 2014
CALENDARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO 2014
El 3 de diciembre de 2013 apareció publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Calendario Oficial para el 2014 y regirá para los servidores públicos que laboran en las dependencia del sector central del Poder Ejecutivo, descargar aquí el Calendario 2014:
En el artículo segundo se marcan como no laborables los siguientes días:
1 de enero
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Inicio del Año Nuevo
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3 de febrero
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En conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
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2 de marzo
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Aniversario de la Fundación del Estado de México
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17 de marzo
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En conmemoración del 21 de marzo (Natalicio del Lic. Benito Juárez García).
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14 al 18 de abril
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Primera etapa del primer periodo vacacional.
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1 de mayo
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Día del Trabajo
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5 de mayo
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Aniversario de la Batalla de Puebla
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21 al 25 de julio
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Segunda etapa del primer periodo vacacional
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16 de septiembre
|
Aniversario de la iniciación de la Guerra de Independencia
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2 de noviembre
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Día de muertos
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17 de noviembre
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En conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana)
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25 de diciembre
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Navidad
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22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015
|
Segundo periodo vacacional
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Información siempre útil:
jueves, 12 de diciembre de 2013
McDonald's, es lamentable sus malas prácticas de higiene
Quienes nos dedicamos al ámbito de las finanzas y contabilidad, somos quienes ante la enorme carga laboral que afrontamos, seamos sujetos a preferir la comida rápida, con el fin de dedicar más tiempo a terminar nuestro trabajo.
Aquí una noticia, para tomarse en cuenta, y al mismo tiempo preferir alguna opción saludable para comer, que bien puede ser traer un refrigerio de la casa.
Aquí una noticia, para tomarse en cuenta, y al mismo tiempo preferir alguna opción saludable para comer, que bien puede ser traer un refrigerio de la casa.
Multan en Chile a McDonald's por cola de
ratón
Los restos del roedor habían sido hallados por un cliente dentro de una hamburguesa en un local de Temuco
Luego de más de un año de trámite judicial, un tribunal de Temuco falló en contra de una cadena de comida rápida, en uno de cuyos locales un cliente encontró la cola de un ratón en el interior de una hamburguesa.
El hallazgo ocurrió en un restauranteMcDonald's situado en la capital de la Región de La Araucanía.
Esta semana, el Tercer Juzgado de Policía Local de esa ciudad señaló en su dictamen que los peritajes realizados al producto mostraron que no había sido intervenido fuera del local, y que la extremidad había sido cocinada junto con la hamburguesa.
El fallo sentenció a McDonald´s a pagar una multa al municipio por un monto superior a 2 millones de pesos, según el noticiario 24 Horas de TVN. El cliente afectado, en tanto, dijo que estudia acciones civiles contra la cadena.
La empresa, en tanto, anunció que recurrirá a la Corte de Apelaciones por el dictamen y reafirmó, en un comunicado citado por TVN, que reafirmaba su compromiso con la calidad de sus productos y procesos en sus restaurantes.
Para tomarse en cuenta.....
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