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miércoles, 13 de diciembre de 2017

ARTÍCULOS PUBLICADOS EN NUESTRO BLOG




Queremos recordarte que desde septiembre 2017 hemos migrado nuestro blog, desde éste genérico de blogspot a una aplicación de blog propia.


https://blog.fmecontadores.com


Hemos publicado en estos último meses artículos de interés para el mundo de los negocios.

Aquí la lista de artículos publicados:



Sismos de septiembre, efectos financieros y legales posteriores.






viernes, 1 de julio de 2016

LEY DEL SEGURO SOCIAL DISCRIMINATORIA, servicio de guardería

Con fecha 30 de junio 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que es discriminatoria la Ley del IMSS para el género masculino, y es que la Segunda Sala del Máximo Tribunal considera que el derecho a los servicios de guardería no debe ser exclusivamente para mujeres y hombres que ejerzan la custodia de los hijos.

En fecha 2015 un padre de familia quien se encuentra asegurado, y su esposa no, decidió ingresar al menor a una guardería del IMSS, el servicio le fue negado, argumentando que el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería en sus artículos 1, 2 y 3 claramente determinan que: el servicio se otorga a la mujer trabajadora asegurada del régimen obligatorio, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entre en concubinato.
Ante la negativa, el padre de familia procedió a establecer demanda en un juzgado del Estado de México, que en segunda instancia el Juzgado 1o de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan, dio la razón al Seguro Social, conforme a la Ley del IMSS, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de los servicios de guardería.

El asunto fue llevado a la Suprema Corte, y se le otorgó el Amparo contra los actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la Ley del Seguro Social en sus artículo 201 y 205 y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 171, así como al mencionado Reglamento del Servicio de Guardería.

Pues se considera a la aplicación de estas leyes, como discriminatorias de los hombres, al contrariar el Artículo 4 de la Constitución. 
La legislación del Seguro Social al igual que la Constitución debe otorgar los mismos derechos a mujer o varón y proteger  la organización y el desarrollo de la familia, y en la Ley del Seguro Social daba ese exclusivo rol a la mujer.

Señala que conforme a la Ley el beneficio de guarderías debe otorgarse a ambos géneros, no debiendo ser exclusivo para las mujeres. Inicialmente el amparo fue sobreseído.

Si quiere conocer la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, sobre este asunto, le dejamos los datos:

29 de Junio de 2016
SEGUNDA SALA
MARGARITA ORTIZ LUNA RAMOS, Ministro ponente
AMPARO EN REVISIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
 3. A.R. 59/2016.
JDO. 1o DE DTO. EN EL EDO. DE MÉX., CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
J.A. 262/2015-L.
19
SECRETARIA:
LIC. GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO.

AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO
CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULOS 201 Y 205, Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 171 Y OTROS.


RESOLUCIÓN

QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.
SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.

FME CONTADORES, ofrece consultoría en Recursos Humanos y publicación de vacantes laborales en línea.



MSA/l&ds/*.*

miércoles, 16 de marzo de 2016

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

De acuerdo con las disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones  de Crédito es el ejecutivo, que se enuncia en el numeral 47, que desempeñará funciones y obligaciones relativas a informar, monitorear, supervisar, vigilar, evaluar y responder ante las autoridades respectivas, sobre el cumplimiento y observancia de la Ley en Materia de Prevención al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.


El mismo numeral 47 determina que el comité de cada entidad  o bien su consejo de administración o directivo, según corresponda, designará de entre sus miembros, al funcionario que actuará como “oficial de cumplimiento” y que de ningún modo la figura del oficial de cumplimiento recaerá en personas que tengan funciones de auditoría interna en la entidad. Debe recaer su designación en un funcionario que sea independiente de las unidades de la Entidad encargadas de promover o gestionar los productos financieros que esta ofrezca a sus clientes o usuarios

El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. elaborar y someter a la consideración del Comité el documento a que se refiere la 64a. de las presentes disposiciones, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas disposiciones.
  2. verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de las facultades previstas en la 43 de las presentes disposiciones
  3. Informar al comité respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la Entidad, que provoque que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o las presentes disposiciones, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en el documento señalado en la fracción I de esta disposición, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
  4. Hacer del conocimiento del Comité la celebración de contratos o apertura de cuentas en la entidad de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la propia entidad.
  5. coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como operaciones inusuales u operaciones internas preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada entidad o, en su caso , el personal que este designe, verificará que se hayan analizados las alertas correspondientes y documentados las investigaciones respectivas
  6. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones a que se refiere el numera 41 de las presentes disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión.
  7. Fungir como instancia de consulta al interior de la entidad respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, así como del documento a que se refiere el numeral 64*
  8. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la entidad, a que hace referencia la 49a de estas disposiciones
  9. Recibir y verificar que la entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimiento de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstas en los articulos 139, 148 bis, o 400 bis del código penal federal
  10. fungir como enlace entre el comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las presentes disposiciones
  11. Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes

*Numeral 64.- Cada entidad deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que esta señale, un documento en el que dicha Entidad desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes disposiciones, el cual deberá incluir una relación de los criterios, medidas, procedimientos y demás información, que por virtud de lo dispuesto en estas disposiciones pueda quedar plasmada en un documento distinto al antes mencionado. Las entidades deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al documento referido, dentro de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 43 de las presentes disposiciones.


Cuando aquí hablamos sobre la Comisión, nos referimos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores  (CNBV); la Secretaría se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); cuando hablamos sobre Comité, nos referimos al Comité de Comunicación y Control al que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de PLD / FT a través de profesionales certificados por la CNBV

contacto@fmecontadores.com

jueves, 14 de enero de 2016

¿CUÁLES SON LAS PEORES TARJETAS DE CRÉDITO?.- Buró de Entidades Financieras


El buró de entidades financieras surge con al Reforma Financiera aprobada en 2013, (Leer Artículo ‘Buró de entidades financieras.- la lista negra de los bancos), en donde el usuario de servicios financieros puede consultar información sobre los productos ofrecidos  y sus índices sobre la comisión de prácticas insanas.

En el reporte sobre Tarjeta de Crédito, del período Enero-Septiembre 2015 se evaluaron 17 entidades financieras que ofrecen Tarjeta de Crédito, y en ese reporte sobresalen las cinco instituciones peor calificadas en ese producto.

Las Instituciones financieras con peores calificaciones en orden de PEOR CALIFICACIÓN son:

BANCO AHORRO FAMSA 
BANAMEX
BANCOMER
SCOTIABANK
AMERICAN EXPRESS

Estas cinco instituciones recibieron una calificación reprobatoria en sus tarjetas de crédito. 
¿el motivo? 

Fueron las instituciones con los más altos montos de multas promedio por parte de la CONDUSEF, (Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) derivados de la comisión de prácticas no sanas, de la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos, del mayor número de reclamaciones en proporción al número de contratos manejados y a que presentaron las mayores fallas en la Supervisión de la autoridad. Las dos instituciones que observaron las multas más grandes son Banco Ahorro Famsa y Scotiabank. Estos cinco bancos también presentan "letra chiquita" para que el usuario de los servicios financieros le resulte molesto o difícil leer las condiciones que le son adversas.

Las observaciones se refieren a la inclusión en su publicidad de términos y condiciones que difieren con el contrato, así como no expresar la tasa de interés en términos anuales, no difundir el CAT con la finalidad de evitar la comparación de tarjetas de crédito de la competencia, utilizar competencia desleal en su material publicitario. Asimismo aún siguen presentándose situaciones en que las instituciones financieras  impiden el término del contrato de adhesión con la solicitud presentada por el usuario, aún cuando subsisten saldos por pagar.

Así que ahora ya conoce las 5 peores instituciones financieras en materia de tarjeta de crédito.


FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece información siempre útil para la toma de decisiones y la protección de su patrimonio y el de su empresa.




MSA/l&d/*.*

miércoles, 16 de julio de 2014

BRICS.- crean banco de desarrollo


Las naciones en desarrollo que conforman la unión 'BRICS' (BRASIL. RUSIA, INDIA, CHINA y SUDÁFRICA), que desde 2009, celebran reuniones anuales de trabajo, han acordado la creación de un banco de desarrollo para el financiamiento de proyectos de infraestructura, esta es una alternativa al Banco Mundial, que además tendrá oportunidad de aprobar proyectos por 100mil millones de dólares.  Adicionalmente busca los BRICS deciden crear una provisión de reservas, a manera del Fondo Monetario Internacional. Además de marcar independencia respecto al Sistema Bancario y financiero de occidente, determina un nuevo perfil y horizonte financiero, de economías en rápido crecimiento que salen de los esquemas tradicionales existentes.

Las economías que conforman este bloque, crecerán con prontitud durante la primera mitad del siglo XXI. India y China serán líderes en producción, mientras que, Rusia y Brasil serán líderes en la provisión de materias primas.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece información siempre útil en materia financiera, fiscal y de negocios.

domingo, 23 de febrero de 2014

CALENDARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO 2014



El 3 de diciembre de 2013 apareció publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Calendario Oficial   para el 2014 y regirá para los servidores públicos que laboran en las dependencia del sector central del Poder Ejecutivo, descargar aquí el Calendario 2014:

En el artículo segundo se marcan como  no laborables los siguientes días:





1 de enero
Inicio del Año Nuevo
3 de febrero
En conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

2 de marzo
Aniversario de la Fundación del Estado de México
17 de marzo
En conmemoración del 21 de marzo (Natalicio del Lic. Benito Juárez García).

14 al 18 de abril
Primera etapa del primer periodo vacacional.
1 de mayo
Día del Trabajo
5 de mayo
Aniversario de la Batalla de Puebla
21 al 25 de julio
Segunda etapa del primer periodo vacacional
16 de septiembre
Aniversario de la iniciación de la Guerra de Independencia
2 de noviembre
Día de muertos
17 de noviembre
En conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana)

25 de diciembre
Navidad
22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015
Segundo periodo vacacional


Información siempre útil:  





jueves, 12 de diciembre de 2013

McDonald's, es lamentable sus malas prácticas de higiene

Quienes nos dedicamos al ámbito de las finanzas y contabilidad, somos quienes ante la enorme carga laboral que afrontamos, seamos sujetos a preferir la comida rápida, con el fin de dedicar más tiempo a terminar nuestro trabajo.

Aquí una noticia, para tomarse en cuenta, y al mismo tiempo preferir alguna opción saludable para comer, que bien puede ser traer un refrigerio de la casa.




Multan en Chile a McDonald's por cola de 

ratón

El Mercurio Chile / GDA| El Universal
10:05SANTIAGO | Jueves 12 de diciembre de 2013

Los restos del roedor habían sido hallados por un cliente dentro de una hamburguesa en un local de Temuco
Luego de más de un año de trámite judicial, un tribunal de Temuco falló en contra de una cadena de comida rápida, en uno de cuyos locales un cliente encontró la cola de un ratón en el interior de una hamburguesa.
El hallazgo ocurrió en un restauranteMcDonald's situado en la capital de la Región de La Araucanía.
Esta semana, el Tercer Juzgado de Policía Local de esa ciudad señaló en su dictamen que los peritajes realizados al producto mostraron que no había sido intervenido fuera del local, y que la extremidad había sido cocinada junto con la hamburguesa.
El fallo sentenció a McDonald´s a pagar una multa al municipio por un monto superior a 2 millones de pesos, según el noticiario 24 Horas de TVN. El cliente afectado, en tanto, dijo que estudia acciones civiles contra la cadena.
La empresa, en tanto, anunció que recurrirá a la Corte de Apelaciones por el dictamen y reafirmó, en un comunicado citado por TVN, que reafirmaba su compromiso con la calidad de sus productos y procesos en sus restaurantes.
Para tomarse en cuenta.....