Desde hace años, a través de volantes, anuncios en periódicos, correos electrónicos, redes sociales e incluso whatsapp se anuncian pseudo empresas financieras que ofrecen créditos de hasta $5millones de pesos, sin aval, fiador, garantías de cualquier tipo, sin consultar historial crediticio y a tasas de interés muy bajas.
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lunes, 29 de enero de 2018
jueves, 14 de abril de 2016
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos
En nuestro artículo anterior: AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?, quedaron sin responderse cuestionamientos respecto al proceso de la implementación de una supervisión financiera en materia de PLD / FT y sus objetivos.
¿cuál es el origen y el objetivo de una política de supervisión en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?
El origen estructurado de una política de auditoría y supervisión de todas las entidades financieras tiene su inicio en los principios del GAFI - principio 26- y en los Principios básicos para una supervisión financiera eficaz, mejor conocidos como los Principios de Basilea.
Obviamente los entes financieros siempre han convivido con criterios de obligación prudencial que regulan sus operaciones contables y financieras mientras que los gobiernos de los países donde se domicilian los bancos han mantenido control de la estabilidad bancaria y del sistema financiero de cada nación. Ahora bien, los criterios de supervisión y auditoría en materia PLD /FT han aparecido en la historia reciente de la banca y las instituciones financieras, apenas en 1974.
El objetivo de la auditoría y supervisión en materia PLD / FT, surgió desde varios frentes:
- por parte de los Grupos Bancarios, como un mecanismo de protección contra el mal uso intencionado o no que se hiciera de las entidades financieras por parte de sus clientes, poniendo en riesgo la reputación del banco y de todo el sistema financiero de una nación, afectando igualmente por contagio la solvencia y liquidez de la banca incluso a escala internacional.
- por parte de los Gobiernos, pues muchos de los recursos invertidos o guardados en entes financieros provienen de la evasión fiscal o bien de otros delitos que sancionan las leyes penales y que el estado en su fin de protector de la economía nacional y el sistema financiero ha creado esquemas de supervisión y regulación en la materia.
- por parte de organizaciones de unidades de investigación financiera que en sus fines de cooperación y coordinación internacional crean estándares para la identificación y análisis de recursos de procedencia ilícita que a menudo los grupos criminales emplean para enmascarar sus actividades, en muchas ocasiones haciendo uso abusivo del sistema bancario y de valores.
- de las organizaciones internacionales, como la ONU, el GAFI o la OCDE, que han encontrado en el uso abusivo de los entes financieros, un mecanismo empleado por organizaciones criminales para esconder recursos, generar mayores ganancias, desarrollar negocios ilícitos como el narcotráfico y contrabando o bien financiar acciones terroristas de desestabilización de la paz y el orden público a nivel regional o mundial.
Así que de una manera genérica el objetivo de la supervisión y auditoría en materia PLD / FT es la preservación y salvaguarda de la estabilidad de la economía mundial y su sistema financiero en su conjunto lo mismo que el resguardo de los entes financieros en contra de un uso abusivo por parte de grupos terroristas que amenacen la paz y el bienestar de las naciones.
La Auditoría interna y externa en materia de PLD / FT ha tenido su origen mundial a través de la emisión de las recomendaciones del GAFI, en especial de la recomendación 18 y 19
Recomendación 18
CONTROLES INTERNOS, FILIALES Y SUBSIDIARIAS
Determina la exigencia, de que, las instituciones financieras implementen programas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo. Estos controles deberán establecerse a través de la implementación de un enfoque basado en el riesgo, por lo que las políticas y procedimientos deberán ser supervisables y auditables.
Recomendación 19
PAISES DE MAYOR RIESGO
Determina la obligatoriedad de aplicación de medidas reforzadas de debida diligencia en el caso de la identificación de clientes y usuarios y del monitoreo intensivo de operaciones para el establecimiento de desviaciones respecto a un perfil transaccional así como una mayor supervisión y auditoría que en caso extremo se sugiere a las instituciones financieras interrumpir operaciones en el país con riesgos exacerbados.
Estas recomendaciones se explican con las llamadas ‘notas interpretativas’ en el caso de los Controles Internos -Recomendación 18-, se detalla la inclusión de un programa contra el lavado de dinero que debe de incluir el desarrollo de procedimientos y políticas para asegurar un estándar elevado al momento de contratar empleados, que a su vez deberán ser continuamente capacitados y contar con una función de auditoría independiente. Aquí se recomienda la inclusión de la figura del Oficial de cumplimiento, que deberá vigilar la correcta aplicación de políticas y procedimientos incluso en las sucursales y filiales propiedad del grupo financiero. Por su parte las notas interpretativas hacia los países de mayor riesgo - Recomendación 19- expone de manea exhaustiva la instauración de medidas de debida diligencia intensificada cuyo fin sea mitigar los riesgos e incorpora la necesidad de exámenes más detallados en materia de auditoría externa para las sucursales en los países riesgosos.
La misma importancia le atribuyen los principios de Basilea respecto a la adecuada gestión del riesgo sus principios 26 -Control y Auditoría Interna- y 27 -información financiera y auditoría- colocan a la Auditoría como la tercera línea de defensa contra el uso abusivo del sistema financiero.
Todos estos temas técnicos, son la base que la autoridad en la materia financiera en Mexico, sigue de cerca para establecer una supervisión y vigilancia adecuada de este sector.
En el siguiente artículo, daremos respuesta a la pregunta ¿cuáles son los alcances y directrices mundiales en materia de supervisión y auditoría PLD / FT?
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miércoles, 13 de abril de 2016
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?
A raíz del escándalo desatado por la filtración de los nombres de políticos de primer nivel, empresarios, deportistas, cineastas, miembros de casas reales, todos ellos poseedores de cuentas bancarias OFFSHORE en paraísos fiscales, quienes auxiliados por el Bufete MOSSACK FONSECA en Panamá ahora serán sujetos de investigación por posibles delitos derivados de recursos de procedencia ilícita.
No es ninguna novedad de la existencia de los paraísos fiscales (OFF SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?), desde el año 2006 el GAFI, dejó de exhibir la lista de los Países y territorios no cooperantes, y Panamá dejó de estar en esta lista desde el año 2001. Muchas voces contra la corrupción se han levantado para exigir la eliminación de Paraísos Fiscales. Se lamentan que la supervisión de los organismos internacionales sea burlada por estos territorios, y ahí cabe la pregunta ¿la auditoría y supervisión de la banca por parte del regulador y de los organismos internacionales es suficiente para acabar con los territorios offshore?
La respuesta, es clara. NO.
La razón es que el combate mundial de paraísos fiscales, se ve frenado por la decisión política de cada nación, de declararse como un estado con un régimen fiscal preferencial, (paraíso fiscal) con el fin de atraer dinero e inversiones del extranjero, y con ello fortalecer su sistema económico. Adicionalmente al régimen de bajos impuestos o exenciones a los inversionistas no residentes en el territorio, y a garantizar un fuerte secreto bancario, a fin de salvaguardar la identidad de los beneficiarios finales de las cuentas de inversión y valores. Trae con ello consecuente un esquema de total opacidad que, a su vez, favorece el incremento de la corrupción, el blanqueo de capitales con fines de evasión fiscal, de comisión de fraudes, del comercio de estupefacientes, contrabando, de la trata de personas así como del financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas; entre otras.
El control de paraísos fiscales, debe provenir de organismos internacionales como el GAFI, El comité de Seguridad de Naciones Unidas, la OCDE, el Banco Mundial y El Fondo Monetario Internacional entre otros, al presionar a los países a abandonar políticas fiscales preferentes y del anonimato en la apertura de cuentas a clientes mediante el condicionamiento de acceso a planes de financiamiento y obtención de crédito, a las naciones que mantengan políticas poco transparentes y esquemas fiscales benignos y diferenciados. Asimismo el control debe provenir por parte de los países de mayor control mediante la limitación de operaciones financieras con entidades bancarias ubicados en países de mayor riesgo.
Sin embargo, quedan por responder varias preguntas: Auditoría y supervisión en materia de PLD / FT ¿qué objetivo tiene?, ¿cuáles son sus alcances y directrices mundiales? y ¿cuál es la normatividad que sigue en el esquema financiero Mexicano? Lo cual será material para otros artículos.
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domingo, 27 de marzo de 2016
CORRUPCIÓN EN MÉXICO, cáncer que avanza. ¿CONOCE LA LEY 3 DE 3?
Ya lo publicamos en nuestro blog en un artículo anterior: CORRUPCIÓN, “México y Argentina son líderes”, México y Argentina son los dos países de América Latina con mayor percepción de aumento de la corrupción, según cifras de Transparencia Internacional.
“La corrupción genera inestabilidad y resta seguridad a las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética, y la justicia al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”, son las palabras que usa la ONU para llamar la atención de las naciones respecto a esta conducta nociva.
Causa daños a la moral y a la economía, es un fenómeno transnacional que afecta a gobiernos y sectores privados, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y combatirla.
México se adhirió a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, firmando la resolución 58/4 de la Asamblea General, del. 31 de octubre de 2003, sin embargo sólo parece la firma de un acuerdo con frases vanas. Los ciudadanos mexicanos poco hemos visto de avance en el combate a la Corrupción que permea nuestra sociedad.
La “Convención” promueve la creación de un órgano de prevención de la corrupción, en su Art. 6 el cual será un órgano con la independencia necesaria, legal y económica para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Contrario a ello, la “Secretaría de la Función Pública” bajo las órdenes de Virgilio Andrade, ha estado envuelta en toda clase de polémicas:
- Inició desde antes de 2012 un proceso de desaparición y fue disuelta; en 2013 , sin embargo bajo el Gobierno del Presidente Peña Nieto, le dio nuevo impuso a la decadente Secretaría nombrando un Nuevo Secretario (que obviamente no tiene la independencia necesaria)
- La Secretaría Inició una muy pobre defensa y rendición de cuentas relativas a los escándalos de conflicto de intereses en el poder ejecutivo con los escándalos del caso “Casa Blanca” y “La Casa de Malinalco”
- Al mismo Secretario se le atribuye la cercanía con Carlos Salinas de Gortari, expresidente de México y con Romero Deschamps, líder petrolero.
- En 2016 la Secretaría se ha visto inmersa en el uso indebido por parte de Funcionarios de alto nivel, disponiendo indebidamente de viáticos y gastos de representación en el extranjero. Se ha criticado que la misma Secretaría que revisa al Gobierno Federal, no puede siquiera trasparentar sus propios gastos y no lleva control de sus empleados.
Por otra parte el Artículo 13, de la citada “Convención” habla sobre la Participación de la Sociedad, de manera que el objetivo sea FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE PERSONAS Y GRUPOS QUE NO PERTENEZCAN AL SECTOR PÚBLICO”, igualmente busca reforzar estas medidas con :
- aumento de la transparencia y la promoción de la contribución de la ciudadanía
- garantizar el acceso eficaz del público a la información
- realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción
- respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción
Asimismo el documento promueve a Garantizar el conocimiento de lucha contra la corrupción y “facilitar acceso de los ciudadanos a los órganos encargados de la represión a la corrupción, para efectuar denuncias, inclusive anónimas, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado”.
En este sentido la Sociedad se ha organizado a través de la llamada LEY 3 DE 3
Esta propuesta se ha denominado 3 de 3 porque busca crear la obligación de los Servidores Públicos de presentar tres declaraciones, PATRIMONIAL, IMPUESTOS, INTERESES, que obligatoriamente deben ser públicas.
Esta última, busca exponer las relaciones económicas y comerciales que los funcionarios tengan por sí o por interpósita persona.
Recordemos que el Combate a la Corrupción forma parte de la política de prevención de lavado de dinero y blanqueamiento de activos.
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domingo, 28 de febrero de 2016
LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias
Nuestro mundo se vuelve cada vez más violento, grandes desigualdades en el ámbito social y económico así como creciente inconformidad para con ello puede explicar el incremento de la violencia, pero también la globalización que ha traído como consecuencia la difusión de ideales fundamentalistas en ámbitos políticos y religiosos. También las economías de mercado difunden abiertamente la ambición de poder y riquezas al alcance de la mano con el ejercicio de la fuerza y el peligro.
Ante este escenario no es de extrañarse la conformación de unidades o grupos de personas que bajo una forma planificada evaden los controles de países para obtener dinero de actividades clandestinas e ilegales y encubrirlo y movilizarlo a través del mundo para el logro de distintos propósitos.
Bajo este contexto, a menudo escuchamos las palabras lavado de dinero y terrorismo, parecieran estar ligadas, para otros más son sinónimos y para otros son consecuencia el uno del otro. ¿cuál es la diferencia entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?
Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al Terrorismo
en materia de financiamiento al terrorismo también están presenten las mismas 3 etapas, que en el lavado de dinero ( introducción, ocultamiento e integración) pero con alguna peculiaridades. Puede ser que los recursos sean lícitos, por lo que la introducción al sistema financiero pasará inadvertida y será legal en todo momento. En la etapa de distribución, los recursos para financiar actividades delictivas son dispersados para dificultar su rastreo, sean de actividades lícitas o ilícitas, y así desvincularlos, ya sea de su origen ilícito o de la persona que los proporcionó de forma lícita para ser utilizados por la delincuencia.
Las dos diferencias entre lavado y financiamiento al terrorismo son .- que los recursos para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo, pueden provenir de actividades lícita o ilícitas, y el 2o. que en la etapa de integración, la distribución de los fondos se efectuará a los terroristas o a sus organizaciones para la comisión de actividades delictivas.
Los 2 conceptos constituyen delitos distintos y existen distinciones clave que pueden ayudar a que los responsables de cumplimiento comprendan las diferencias y distingan las actividades de financiamiento del terrorismo de las de lavado de dinero. La diferencia más básica entre financiamiento del terrorismo y lavado de dinero tiene que ver con el origen de los fondos. En el primero se utiliza dinero con un propósito político ilegal, pero el dinero no necesariamente tiene un origen ilegal. En cambio en el lavado de dinero siempre proviene de ingresos de actividades ilegal. El objeto del lavado es hacer posible que el dinero sea usado legalmente.
Las diferencias son :
motivación.- en lavado es la ganancia en terrorismo su motivación es ideológica
fuente de fondos: internamente desde dentro de la organización en lavado y en financiamiento al terrorismo de dos fuentes internas y externas como benefactores y recaudadores de fondos.
Conductos: en lavado un sistema financiero formal y en financiamiento al terrorismo servicios de mensajería, de efectivo , tipo hawala o sistemas financieros internacionales y centros cambiarios o cambio de moneda.
Foco de detección: en lavado son las transacciones sospechosas como depósitos inusuales para la riqueza del cliente o a la actividad esperada y para FT Relaciones sospechosas como las transferencias bancarias entre partes no relacionadas.
Montos de transacciones,. en lavado sumas grandes a menudo estructuradas para evitar obligación de informes y en FT sumas pequeñas por debajo de montos sujetos a informes.
Actividad financiera: compleja red de transacciones incorporando empresas fantasma o pantalla , paraísos fiscales, etc y en el financiamiento al terrorismo no existe perfil financiero identificable.
Rastro del dinero.- en lavado, circular el dinero regresa con quien lo generó, y en financiamiento al terrorismo es lineal el dinero generado es usado para patrocinar actividades terroristas, jamás regresa.
¿qué relación tiene el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo?
Desde una perspectiva técnica, los métodos de lavado -utilizados por organizaciones criminales-son parecidos al terrorismo. Aunque sería lógico que el financiamiento desde fuentes legítimas no debe ser lavado, los grupos terroristas necesitan disfrazar la relación entre ellos y sus fuentes legítimas de financiamiento. Para hacerlo, los terroristas usan métodos parecidos a los de organizaciones criminales: contrabando de dinero en efectivo, estructuración, compra de instrumentos monetarios, transferencias bancarias, utilización de tarjetas de crédito y débito
Diversos organismos internacionales, autoridades bancarias y financieras así como gobiernos se enfrentan día a día a una red cada vez más compleja y sofisticada de lavadores de dinero y agentes patrocinadores de actividades terroristas.
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jueves, 28 de enero de 2016
CORREOS FALSOS BANCARIOS, phishing para robar sus datos
No es una práctica nueva, ya tiene años en circulación, y se trata de mails cuyo supuesto origen son entidades bancarias, el SAT o la CFE. Estos mails apócrifos traen toda la facha de ser auténticos, en ellos se notifican asuntos varios: "Que una transferencia por varios miles de pesos no ha podido ser entregada a su cuenta", que "un depósito considerable de dinero ha quedado retenido y no puede puede ser liberado", "que tiene un adeudo considerable con la CFE", "que el SAT le notifica un embargo o le envía una notificación", que "su cuenta bancaria ha quedado suspendida", hasta no realizar ciertos trámites en línea….en fin los pretextos son muchos.
Lo primero que se observa es que los mails tienen muchas faltas ortográficas, segundo que las ligas de otros servicios dentro del mail o de la página web están deshabitadas o bien conducen a ligas fidedignas del sitio real, que siempre le ofrecen una ‘liga’ a un sitio que no es el del banco o de la entidad gubernamental, le solicitan sus números de cuenta, o claves de usuario o password o bien le piden descargar un reporte o un archivo ejecutable. Adicionalmente no vienen dirigidos al usuario de la cuenta, se refieren indistintamente como “estimado usuario”, “contribuyente”, “señor o señorita”, etc.
Este tipo de avisos, se les denomina PHISHING, tienen el objetivo de obtener sus datos personales y confidenciales, azuzándolo porque tienen información sobre un supuesto litigio fiscal, o se trata de un embargo precautorio o de una notificación de una autoridad, o bien le causa preocupación que sus cuentas bancarias o de inversiones queden cerradas o temporalmente inhabilitadas o bien mueven su avaricia, pensando en la recompensa de enormes cantidades de dinero que ingresarán a su cuenta.
Los mails se envían por cientos, en ocasiones de entidades financieras en donde el supuesto cliente ni siquiera tiene contrato bancario con quien le envía la información.
Como ejemplo presentaremos estos 2 mails supuestamente de Banamex, siendo que nuestra firma de Contadores no tiene cuenta bancaria en ese banco.
Le sugerimos sea muy precavido, no se deje engañar, y que si tiene duda sobre la procedencia de esas notificaciones, hable directamente a su banco o acuda personalmente a resolver o aclarar su situación ante la supuesta autoridad que le notifica. No proporcione datos privados y tampoco descargue archivos electrónicos o dé clicks a ligas falsas.
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domingo, 17 de enero de 2016
OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?
A raíz de los recientes eventos, como era la triangulación de dinero que hacía el Ex-gobernador de Coahuila y de la sociedad establecida en paraísos fiscales entre la actriz Kate del Castillo - El chapo para fabricar tequila, La terminología off-shore o paraíso fiscal está en el vocabulario diario.
¿que es un paraíso fiscal?
Son países o territorios que favorecen el lavado de dinero, eximen del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su jurisdicción. A estos territorios, son los que generalmente es transferido el dinero ilegal. Las características de un paraíso fiscal son:
-inexistencia de acuerdos para compartir información con otros países
-facilidades para establecer corporaciones de forma instántanea
-leyes para el secreto corporativo
-excelentes comunicaciones electrónicas
-estrechas leyes sobre el secreto bancario
-localización en los usos horarios que permitan diferencias en tiempo
-gran comercio turístico que permite explicar grandes flujos de efectivo
-uso de las monedas mayores, preferentemente el dólar norteamericano
-gobierno relativamente invulnerable a la presión extranjera
-alto grado de dependencia económica en el sector servicios financieros
-localización geográfica que facilite viajes de negocios a países vecinos para esa finalidad.
-la posibilidad de transferir grandes cantidades de capital a otros países y recibirlas de ellos sin necesidad de declarar importantes transacciones en efectivo a las autoridades fiscales nacionales
-la garantía del anonimato que ofrecen los países que no exigen se den a conocer los nombres de los directores o propietarios que registran sus empresas sin restricciones
-zonas de libre comercio y puertos francos
-facilidades para registro de naves aéreas y embarcaciones marinas
-el atractivo de impuestos muy bajos que frecuentemente ofrecen este tipo de lugares, junto con la garantía de discreción y secreto.
México considera aún más territorios que la OCDE. Y la condición para que nuestro país los retire de la lista de países con regímenes fiscales preferentes es que se celebren acuerdos amplios de información tributaria.
Desde 2010 méxico, inició la estrategia para combatir lavado de dinero mediante cuatro ejes rectores:
1.- información y organización
2.- marco normativo
3.- supervisión basada en riesgo y procedimientos eficaces
4.- transparencia y rendición de cuentas
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sábado, 16 de enero de 2016
MOREIRA ESTÁ PRESO, medidas cautelares contra blanqueo de capitales en España
El político mexicano fue detenido por la policía nacional de España, en el aeropuerto de Barajas en Madrid, cumpliendo una orden de la fiscalía anticorrupción, en medio de una investigación sobre lavado de dinero.
Parece ser que al Señor Moreira, piensa que en España la ‘Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus reglamentos’ se equipara a la ‘Ley Antilavado’ mexicana.
Ya habíamos comentado en un artículo anterior, que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Grupo de Acción Financiera InternacionaI (GAFI) han comentado sobre la necesidad de establecer en México medidas cautelares contra los lavadores de dinero, de la necesidad de incrementar las sanciones y la creación de medidas que aseguren la incautación de fondos e inmovilización de recursos, así como de crear un organismo autónomo cuya función sea centralizadora en esta materia, y a permitir a la CNBV efectuar denuncias por ilícitos en materia de lavado de dinero.
Con ello se aprecian dos situaciones:
1.- La impunidad parece concentrarse únicamente en México, pues en España bastó la orden de un juez para detener al Sr. Moreira e incluso llevarlo precautoriamente a prisión sin beneficio de libertad bajo caución.
2.- Que el Sr Moreira y sus asesores legales muestran el profundo desconocimiento de las Leyes que previenen, persiguen y sancionan los delitos relativos al lavado de dinero en otras partes del mundo. Claramente se ve una legislación más enérgica y sin tantos vacíos jurídicos.
Se le aprehendió al Sr. Moreira, no por alguna orden de algún tribunal mexicano, sino por el aparente envío de recursos ‘catalogado como actividades preocupantes’ a diversos bancos en Madrid y Barcelona, así como al dispendioso tren de vida que el Ex-gobernador coahuilense se da en la capital de Cataluña, supuestamente donde estudia una maestría apoyado por una beca del SNTE.
El hecho es que ha sido puesto a disposición de la Audiencia Nacional, y esperará su proceso penal en la cárcel, pues la integración de este caso puede llevar hasta un año. según la legislación Española. De acuerdo a fuentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, UDEF, se le investiga por los delitos de blanqueo, malversación de fondos, cohecho y organización criminal.
Recordemos que el GAFI, el Grupo Egmont y el Comité de Basilea, realizan constantes estudios sobre el movimiento de fondos internacionales ya sea en grandes cantidades de dinero, en múltiples operaciones como el 'Pitufeo', o bien a sitios off-shore y que el Estado Mexicano tiene legislaciones menos desarrolladas que los países Europeos.
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lunes, 11 de enero de 2016
LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo
La ‘Ley Antilavado’ como llamaremos a la “Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, de Octubre de 2012, es la norma que regula la prevención, identificación, información y sanciones, y su origen es el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal,.
México se ha valido de la experiencia de otras naciones, para intentar crear esfuerzos orientados al combate del Lavado de dinero, por ello el Gobierno Mexicano observa las actividades, comunicados y recomendaciones de los siguientes organismos en la esfera internacional:
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD)
Grupo Egmont, conformado por unidades de inteligencia financiera
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD)
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)
Comité de Basilea del Banco de Pagos Internacionales (BPI)
entre otros.
Ello ha ayudado a definir una política integral para el combate a este delito, creando instancias de gobierno dedicadas a la investigación de delitos financieros y de lavado como son:
1.- la dirección general de delitos financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público)
2.- la Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR (Procuraduría General de la República)
3.- La Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la misma Procuraduría
4.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero de la PGR
5.- La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
6.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP
7.- Grupo Especializado en Materia de Investigaciones Financieras y Lavado de Dinero de la Policía Federal.
Sin embargo el BID (Banco Interamericano de Desarrollo) en su reporte de 2014 ha criticado la actividad del combate de este delito, enumerando una serie de elementos preocupantes en la política mexicana, y menciona entre otros puntos los siguientes:
Son demasiadas las instancias que investigan este delito, y lo hacen de manera des-coordinada lo cual favorece la impunidad por la burocracia existente y eleva la corrupción.
La CNBV está impedida para efectuar denuncias por este ilícito, aún cuando es el órgano de vigilancia más importante a este respecto.
Se crean cuellos de botella al ser la SHCP la única institución posibilitada para iniciar una querella ante la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Igualmente el BID critica que las leyes Mexicanas a este respecto no han integrado eficientemente los siguientes elementos:
1.- reglas para crear un sistema nacional de combate a este delito
2.- un sistema funcional de coordinación de las distintas dependencias cuyas funciones estén vinculadas con la prevención, detección y sanción de las acciones de este delito. Así como el establecimiento de una dependencia con autonomía administrativa, personalidad jurídica y presupuesto propio cuya función principal sea la de centralizar, sistematizar y analizar toda información en la materia.
En posteriores entregas informaremos de las acciones que realiza el GAFI en la esfera del combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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