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martes, 2 de febrero de 2016

PENSIONES IMSS, ¿sabe qué régimen es el que le corresponde?


Con la reforma al sistema de pensiones y ahorro para el retiro de 1997 dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores prevalece en el país.

RÉGIMEN DE 1973

RÉGIMEN DE 1997

Así quienes se pensionaron antes del 1 de julio de 1997 lo hicieron por el régimen de 1973, quienes han cotizado para ambos regímenes se le considera un ‘empleado en transición’ por lo que al momento del retiro se le dará a escoger entre los dos regímenes, el que más le convenga.

¿sabe en que consisten los regímenes de 1973 y 1997?


PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1973

Requiere mínimo 500 semanas de cotización y se debe tener además los siguientes requerimientos de edad:

60 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 75% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

61 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 80% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

62 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 85% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

63 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 90% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

64 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 95% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

65 años
Pensión por Vejez que le corresponde 100% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

*Recuerde que el salario base de cotización, es el salario con el que fue dado de alta en el IMSS.

PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1997

Requiere mínimo 1250 semanas de cotización
Tener 60 a 64 años para ser acreedor a una pensión por cesantía en edad avanzada
Tener al menos 65 años para hacerse acreedor a una pensión por vejez

En este caso los recursos que obtenga de pensión serán por el monto acumulado en su cuenta de AFORE, proveniente de las aportaciones efectuadas durante sus años como trabajador, más las aportaciones voluntarias que haya decidido contratar.

Al momento de pensionarse el IMSS decidirá el tipo de pensión que le aplica al trabajador en retiro, puede ser de tres tipos: Renta vitalicia, retiro programado o Pensión Mínima Garantizada (PMG)

RENTA VITALICIA
Se contrata un seguro de pensión con una aseguradora privada y esta pagará un monto mensual al pensionado por toda su vida.

RETIRO PROGRAMADO
Se contrata directamente con una AFORE, y se podrá obtener una renta vitalicia mayor a la del programa anterior, siempre y cuando, tenga fondos suficientes en la cuenta individual de ahorro para el retiro (AFORE), que le permita al menos que la pensión sea igual o mayor a la PMG

PENSIÓN PMG
Es la pensión mínima asegurada por el Gobierno Federal, a la que se tiene derecho si los recursos de la AFORE no son suficientes para contratar alguna de las dos opciones antes mencionada, y le corresponde un salario mínimo vigente al mes.

En todos estos casos el monto de la pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor.

FME CONTADORES, ofrece servicios de consultoría en áreas fiscales y de seguridad social.





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miércoles, 6 de enero de 2016

IMSS ELIMINA SUPERVIVENCIA, ya no será necesaria en 2016

2015 fue el año en que finalmente el SEGURO SOCIAL eliminó el trámite presencial  de la comprobación de supervivencia a más de 3.3 millones de pensionados. En el 2015 se les notificó  si los pensionados contaban con ese beneficio. Y se les comunicó en su comprobante de supervivencia.

Y es que al igual que el ISSSTE que eliminó la comprobación de supervivencia presencial al emplear los datos del Registro Nacional de Población (RENAPO). 

El IMSS mencionó que aún cuando haya actualizado sus datos, podrá el derechohabiente seguir haciendo la comprobación de supervivencia en ventanilla si así lo prefiere. 
La actualización de datos no es obligatoria para que se pague la pensión.
Si vive en el extranjero, deberá el derechohabiente seguir realizando la comprobación de supervivencia mediante el ‘certificado de fe de vida’ en el Consulado Mexicano más cercano.
No hay fecha límite para actualizar los datos y obtener este beneficio.

Y bueno ya era hora de comenzar debidamente el 2016 con la eliminación de ese trámite tan difícil de cumplir por parte de las personas de la tercera edad.

Aquí un ejemplo de los 2 recibos de comprobación de supervivencia que el IMSS ha estado expidiendo.





Si tiene todavía dudas al respecto, marque sin costo al 01-800-623-23-23


FME CONTADORES, información siempre útil


contacto@fmecontadores.com 

domingo, 17 de agosto de 2014

JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ISSSTE, simplificación 2014



Desde abril 2014, el ISSSTE eliminó el pase presencial de vigencia de derchos a todos los jubilados y pensionados. Pues ahora el ISSSTE realiza la consulta a las bases de datos del Registro Nacional de Población (RENAPO), lo que le permite conocer inmediatamente el estatus del millón de pensionados y jubilados. Sólo en caso de error o para aclaración se realizará visita domiciliaria a casos específicos donde exista irregularidad en el pago de pensiones y/o divergencias en las bases de datos.

Esta ‘prueba de supervivencia’ aún no ha sido acogida por el IMSS, esperamos muy pronto, noticias positivas para la eliminación del trámite presencial de la ‘supervivencia’ para pensionados y jubilados del Seguro Social.

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de recursos humanos y seguridad social.



viernes, 21 de marzo de 2014

IMSS debe pagar pensión conforme a salario real: SCJN


Por unanimidad de votos, la  Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó este 20 de marzo 2014, que el trabajador tiene derecho a que el  IMSS  rectifique  el sueldo con el que el patrón lo tenía inscrito, en caso de que sea inferior al que realmente percibe, siempre y cuando esta circunstancia se compruebe fehacientemente en el juicio laboral. 

A propuesta del ministro Sergio Valls Hernández, la Segunda Sala concluyó que si en el juicio laboral, se demuestra que el trabajador ganaba más de lo que cotizaba, el IMSS está obligado  a pensionar al trabajador con el sueldo real.

La sentencia que resuelve la contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto a lo propuesto en los arts. 84 y 181 de la anterior Ley del Seguro Social y 77, 88, 149 y 186 de la Ley actual, precisó que el IMSS 'deberá subrogarse en los derechos del trabajador' y ello debido a que  en los casos de subcotización,  el IMSS  podrá cobrarle al patrón el monto que adeuda de cuotas  por tener registrado al trabajador con un sueldo inferior al real.

Los ministros consideraron además que, en aquéllos casos en que se haya demandado también al patrón, éste será condenado al pago de las diferencias entre el salario declarado y el que realmente percibió el trabajador.

Pero, en los casos en los que el patrón no haya sido llamado a juicio, no será necesario que se le condene al pago de las cuotas omitidas, ya que el Instituto está facultado para fincar al patrón responsabilidad por los capitales constitutivos a que se haga acreedor por la omisión.

La segunda sala concluyó que si en un juicio laboral se demandó al IMSS la rectificación en el pago de una pensión, como consecuencia de las diferencias en el monto del salario con el que el patrón tenía registrado al trabajador, una vez acreditado el salario real y que resulte superior a aquél con el que el trabajador estaba dado de alta. Debido a la omisión patronal, deberá rectificarse del monto de la pensión otorgada.

Esta sentencia de la Segunda Sala de la Corte se complementa con otra resolución que emitieron en febrero pasado,  en la que decidieron que  es derecho de los trabajadores que el IMSS rectifique el número de semanas cotizadas, cuando el patrón no registro al trabajador  desde el  inició de  la relación laboral. 

En esos casos, la Suprema Corte decidió que el IMSS debe rectificar el número de semanas cotizadas, y entregarle su pensión. 

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de impuestos 

domingo, 4 de marzo de 2012

INFONAVIT, devolución de aportaciones a pensionados

Desde el 13 de enero del 2012 entró en vigor la reforma a la Ley del Infonavit (Art. 8o. transitorio), que permite que los trabajadores pensionados en términos de la Ley del Seguro Social de 1973, puedan recibir en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda de 1997, además tienen la alternativa de obtener un segundo crédito y la opción del préstamo en pesos.
Si este es su caso, se recibirán los recursos acumulados en la Subcuenta de Vivienda del 4o. bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal.
Se deben de llenar los requisitos establecidos en la página del Infonavit, que son:
1.- Se debe estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973
2.- Debe ser titular de la pensión, en caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite respectivo.
3.- Cerciorarse de contar con saldo en la Subcuenta de Vivienda de 1997
4.- No existir un crédito Infonavit vigente
5.- En caso de homonimia (cuando se se tienen 2 números de seguro social, o bien que 2 personas tengan el mismo nombre) esta debió ser debidamente aclarada
6.- El saldo de la Subcuenta no debió haber sido transladada a la Afore, si este fué el caso se debe continuar el trámite en la Afore.
7.- Llenar la Solicitud de acuerdo al grupo que corresponda. 

Grupo
Características
1
Personas pensionadas después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley
2
Pensionados que solicitaron la devolución a través de demanda laboral o amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a favor
3
Personas que tienen una demanda laboral o amparo indirecto en trámite y no cuentan con resolución del juez. Es requisito desistirse de su demanda laboral
4
Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra.
Para solicitar la devolución del Infonavit es determinante haberse jubilado con la Ley de 1973 y haber generado dinero en la Subcuenta del Infonavit entre el 1o. de enero de 1997 y la fecha en la que se pensionó.
Hay varias preguntas e inquietudes a este respecto, aquí reproducimos algunas:
En caso de querer ampliar, remodelar o mejorar la vivienda que había quedado inconclusa o está deteriorada; si, es posible pedir un 2o. préstamo al Infonavit.
Recién se aprobaron las reglas para la solicitud de un 2o. crédito, y se establece que para solicitar uno nuevo debe transcurrir un año de liquidado el primero.
Las reglas para la devolución de fondos de las personas pertenecientes al grupo 4 se darán a conocer hasta julio 2012.
La solicitud debe llenarse vía internet o llamado al telefono (91 71 50 50 o al 01 800 00 839 00) se valida la solicitud, en caso de ser válida y aceptada, se contacta con el pensionado para establecer una cita en las oficinas que le correspondan, se le solicita entregar documentación ( identificación oficial y estado de cuenta bancario en donde se hará el depósito a nombre del titular, se firma de conformidad de pago y finalmente se obtienen los recursos en la cuenta bancaria proporcionada.
Muchos usuarios del grupo 3, consideran que no harán el desestimiento de su demanda, porque pudiera ser el caso de incumplimiento por parte de la autoridad, sin embargo hay que aclarar que se trata de un desestimiento con reservas, pues en caso de no recibirse el pago en un periodo de 60 días, una vez cubiertos los requisitos básicos, se reactivaría la demanda.
En caso de fallecimiento el beneficiario puede solicitar la devolución de cuotas al Infonavit, en caso de que se hubiese jubilado de conformidad con la ley de 1973 y de cumplirse los demás requisitos establecidos, y además de que el beneficiario haya tramitado y obtenido el documento que emite la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje llamado “designación de beneficiario”.
En caso de personas jubiladas antes de julio de 1997 este caso no les es aplicable, ejemplo si una persona se jubiló en 1992 (hace 20 años contados desde este 2012), sólo le restaría solicitar los recursos acumulados desde que empezó a pagar Infonavit que no pueden ser anteriores a  1972 y hasta la fecha de su jubilación 1992.
Este beneficio aplica exclusivamente a pensionados, si se está activo aún y con muchos años de cotización en el Infonavit no le es aplicable.
Muchos usuarios preguntan otros beneficios en caso de ser trabajadores del estado, pero no les aplica, únicamente para el Infonavit y sus derechohabientes (No fovisste)
Otros usuarios no saben donde verificar su saldo en el Infonavit y aquí hay 2 formas: 
1.- Estado de cuenta de su Afore y 2.- Solicitar la infomación a la oficina regional del Infonavit, pues sólo se dan datos al titular.
La devolución de la Subcuenta de Vivienda 1997 es únicamente para personas pensionadas, por lo que no se puede solicitar antes.
Para llenar las solicitudes de devolución de fondos acudir a su página:  www.infonavit.gob.mx
Hay que aprovechar este beneficio para los pensionados del IMSS, asimismo le recordamos que en FME CONTADORES, ofrecemos información siempre útil.