Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta SUA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SUA. Mostrar todas las entradas

sábado, 16 de julio de 2016

IMSS APP, una aplicación digital que debes descargar

La aplicación digital del seguro social te permitirá obtener o consultar el número de seguridad social NSS, darse de alta o cambiar de clínica, consultar la vigencia de derechos, igualmente te permitirá ubicar las direcciones de clínicas y administraciones del seguro social. Sólo hay que descargar directamente la aplicación desde Mac APP Store, Google Play y Windows Phone.

FME CONTADORES, ofrece servicios en materia de nóminas, seguridad social y recursos humanos.





MSA / l&ds / *.*

domingo, 10 de julio de 2016

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, IMSS*

















Si deseas transferir semanas de incapacidad, para pasar más tiempo con tu bebé:

Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior. Sólo necesitas llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento de tu patrón y con la autorización de tu médico familiar.
Si decides atenderte de forma externa, preséntate en la semana 34 de gestación con tus solicitudes de transferencia de semanas y los documentos enlistados en el punto 1.
Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios en materia de nómina, seguridad social, y recursos humanos.

*fuente IMSS
MSA / l&ds/ *.*

viernes, 1 de julio de 2016

LEY DEL SEGURO SOCIAL DISCRIMINATORIA, servicio de guardería

Con fecha 30 de junio 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que es discriminatoria la Ley del IMSS para el género masculino, y es que la Segunda Sala del Máximo Tribunal considera que el derecho a los servicios de guardería no debe ser exclusivamente para mujeres y hombres que ejerzan la custodia de los hijos.

En fecha 2015 un padre de familia quien se encuentra asegurado, y su esposa no, decidió ingresar al menor a una guardería del IMSS, el servicio le fue negado, argumentando que el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería en sus artículos 1, 2 y 3 claramente determinan que: el servicio se otorga a la mujer trabajadora asegurada del régimen obligatorio, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entre en concubinato.
Ante la negativa, el padre de familia procedió a establecer demanda en un juzgado del Estado de México, que en segunda instancia el Juzgado 1o de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan, dio la razón al Seguro Social, conforme a la Ley del IMSS, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de los servicios de guardería.

El asunto fue llevado a la Suprema Corte, y se le otorgó el Amparo contra los actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la Ley del Seguro Social en sus artículo 201 y 205 y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 171, así como al mencionado Reglamento del Servicio de Guardería.

Pues se considera a la aplicación de estas leyes, como discriminatorias de los hombres, al contrariar el Artículo 4 de la Constitución. 
La legislación del Seguro Social al igual que la Constitución debe otorgar los mismos derechos a mujer o varón y proteger  la organización y el desarrollo de la familia, y en la Ley del Seguro Social daba ese exclusivo rol a la mujer.

Señala que conforme a la Ley el beneficio de guarderías debe otorgarse a ambos géneros, no debiendo ser exclusivo para las mujeres. Inicialmente el amparo fue sobreseído.

Si quiere conocer la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, sobre este asunto, le dejamos los datos:

29 de Junio de 2016
SEGUNDA SALA
MARGARITA ORTIZ LUNA RAMOS, Ministro ponente
AMPARO EN REVISIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
 3. A.R. 59/2016.
JDO. 1o DE DTO. EN EL EDO. DE MÉX., CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
J.A. 262/2015-L.
19
SECRETARIA:
LIC. GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO.

AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO
CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULOS 201 Y 205, Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 171 Y OTROS.


RESOLUCIÓN

QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.
SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.

FME CONTADORES, ofrece consultoría en Recursos Humanos y publicación de vacantes laborales en línea.



MSA/l&ds/*.*

sábado, 27 de febrero de 2016

PRIMA DE RIESGO PARA EL IMSS, el lunes es el último día


No está de más que le recordemos que el 29 de febrero 2016, vence el plazo para la presentación de la determinación de la PRIMA DE RIESGO PARA EFECTOS DEL IMSS.


le dejamos nuestra liga para más detalle: PRIMA DE RIESGO

FME CONTADORES, siempre con información de utilidad

contacto@fmecontadores.com

martes, 2 de febrero de 2016

PENSIONES IMSS, ¿sabe qué régimen es el que le corresponde?


Con la reforma al sistema de pensiones y ahorro para el retiro de 1997 dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores prevalece en el país.

RÉGIMEN DE 1973

RÉGIMEN DE 1997

Así quienes se pensionaron antes del 1 de julio de 1997 lo hicieron por el régimen de 1973, quienes han cotizado para ambos regímenes se le considera un ‘empleado en transición’ por lo que al momento del retiro se le dará a escoger entre los dos regímenes, el que más le convenga.

¿sabe en que consisten los regímenes de 1973 y 1997?


PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1973

Requiere mínimo 500 semanas de cotización y se debe tener además los siguientes requerimientos de edad:

60 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 75% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

61 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 80% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

62 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 85% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

63 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 90% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

64 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 95% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

65 años
Pensión por Vejez que le corresponde 100% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

*Recuerde que el salario base de cotización, es el salario con el que fue dado de alta en el IMSS.

PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1997

Requiere mínimo 1250 semanas de cotización
Tener 60 a 64 años para ser acreedor a una pensión por cesantía en edad avanzada
Tener al menos 65 años para hacerse acreedor a una pensión por vejez

En este caso los recursos que obtenga de pensión serán por el monto acumulado en su cuenta de AFORE, proveniente de las aportaciones efectuadas durante sus años como trabajador, más las aportaciones voluntarias que haya decidido contratar.

Al momento de pensionarse el IMSS decidirá el tipo de pensión que le aplica al trabajador en retiro, puede ser de tres tipos: Renta vitalicia, retiro programado o Pensión Mínima Garantizada (PMG)

RENTA VITALICIA
Se contrata un seguro de pensión con una aseguradora privada y esta pagará un monto mensual al pensionado por toda su vida.

RETIRO PROGRAMADO
Se contrata directamente con una AFORE, y se podrá obtener una renta vitalicia mayor a la del programa anterior, siempre y cuando, tenga fondos suficientes en la cuenta individual de ahorro para el retiro (AFORE), que le permita al menos que la pensión sea igual o mayor a la PMG

PENSIÓN PMG
Es la pensión mínima asegurada por el Gobierno Federal, a la que se tiene derecho si los recursos de la AFORE no son suficientes para contratar alguna de las dos opciones antes mencionada, y le corresponde un salario mínimo vigente al mes.

En todos estos casos el monto de la pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor.

FME CONTADORES, ofrece servicios de consultoría en áreas fiscales y de seguridad social.





MSA/l&ds/*.*

lunes, 1 de febrero de 2016

FEBRERO MES DE LA PRIMA.- determine la prima de riesgo para efectos del IMSS


Febrero 2016 mes para presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo.
Considera que Si tuviste trabajadores a tu cargo y no cambiaste de actividad económica del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015.
  • Si debes presentarla, cuando al calcular tu Prima, ésta resulte diferente a la del año anterior.
  • No estás obligadoen caso de encontrarte en la prima mínima  (0.50000 ) y que tus trabajadores NO  hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre 2015.
COMO PRESENTARLA  


EN LA VENTANILLA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL IMSS QUE EL CORRESPONDA

Obtén el manual.- Aquí encontrarás la liga para el MANUAL DE USUARIO PARA ELABORAR LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN LÍNEA


Si tuviste siniestralidad laboral (accidentes y enfermedades) descarga la plantilla de Excel y captura los riesgos que tuvieron tus trabajadores, y no alteres el formato de excel ya definido, dando click en la liga podrás obtener al hoja de relación de casos   DESCARGAR LA HORA DE RELACIÓN DE CASOS.

Ahora si captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de excel respectivas de la aplicación, calcula y genera el nuevo archivo electrónico ( SRT ) siguiendo las instrucciones contenidas en el manual que ya descargaste arriba, imprime el formato en original y copia, y presenta tanto el archivo electrónico ( SRT ) como los formatos CLEM-22 Y CLEM-22ª impresos.

Genera ( la declaración )  mediante el Sistema Único  DE Autodeterminación ( SUA versión 3.4.6 ) y envíala por internet a  través de IDSE ( IMSS desde su empresa ) utilizando tu firma digital NPIE ( Número Patronal de Identificación Electrónica ) o bien utilizando tu FIEL

Es importante utilizar los medios electrónicos para el cumplimiento de tus  obligaciones, se agiliza el trámite en las Oficinas Administrativas de IMSS en beneficio tuyo.
Información siempre útil en FME CONTADORES 

viernes, 8 de enero de 2016

¿PAGOS MENSUALES AL INFONAVIT?, modificaciones a la ley

Como regalo de reyes a los patrones, cae la noticia de modificaciones a la Ley del Infonavit, y es que aparece publicada en el DOF del 6 de enero de 2016, DECRETO para la reforma de los artículos 29 y 35 así como adiciones los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la LEY DEL INFONAVIT, y se puede saber por la fecha del decreto firmado por el Senado, que se preparaba la sorpresa, al menos desde el 19 de noviembre de 2015.

En resumen las propuestas de este Decreto son por orden de trascendencia según nosotros:

Artículos modificados 

Art. 35 .- Propone el pago de aportaciones y descuentos por mes vencido y ya no de manera bimestral. “Art. 35,. El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el instituto”

Art. 29 .- considera la atención de requerimiento de pago e información a través de diversos medios, incluyendo los electrónicos. Esto es la puesta en funcionamiento de un buzón fiscal, como el que ya emplea el SAT, y le será aplicable la normatividad dispuesta en el Código Fiscal.

Artículos Adicionados

Art. 29 Ter.- establece será a través del Reglamento de Inscripción, pago y enteros a INFONAVIT que se determinará  los requisitos para que los patrones presenten solicitudes y promociones al INFONAVIT a través del buzón del Art. 29. 

“Artículo 29 Ter. Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos. En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley”

Art. 29 Quáter.- Que el INFONAVIT podrá habilitar su propia FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA para emitir certificados digitales, o bien, reconocer hacer uso de otros certificados digitales, como la FIEL del SAT.

Art. 29 Quáter.- El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.
Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.
El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos….”

NO SON DE APLICACIÓN INMEDIATA, pues de acuerdo a su artículo 2 transitorio a este Decreto, se determina que el INFONAVIT expedirán dentro de los 180 días de entrada en vigor del decreto las reformas y adiciones relativas. Así que por lo menos esperaremos hasta el segundo semestre del 2016. 
De cualquier forma hay que irse preparando para lo nuevo que viene en materia del INFONAVIT y estar pendiente de estas reformas y adiciones. 

Para leer documento completo ir a la liga : DECRETO INFONAVIT REFORMA Y ADICIONES 6 ENERO 2015

FME CONTADORES, ofrece servicios en materia fiscal y cumplimiento de obligaciones en seguridad social 





MSA/l&d/*.*

miércoles, 6 de enero de 2016

IMSS ELIMINA SUPERVIVENCIA, ya no será necesaria en 2016

2015 fue el año en que finalmente el SEGURO SOCIAL eliminó el trámite presencial  de la comprobación de supervivencia a más de 3.3 millones de pensionados. En el 2015 se les notificó  si los pensionados contaban con ese beneficio. Y se les comunicó en su comprobante de supervivencia.

Y es que al igual que el ISSSTE que eliminó la comprobación de supervivencia presencial al emplear los datos del Registro Nacional de Población (RENAPO). 

El IMSS mencionó que aún cuando haya actualizado sus datos, podrá el derechohabiente seguir haciendo la comprobación de supervivencia en ventanilla si así lo prefiere. 
La actualización de datos no es obligatoria para que se pague la pensión.
Si vive en el extranjero, deberá el derechohabiente seguir realizando la comprobación de supervivencia mediante el ‘certificado de fe de vida’ en el Consulado Mexicano más cercano.
No hay fecha límite para actualizar los datos y obtener este beneficio.

Y bueno ya era hora de comenzar debidamente el 2016 con la eliminación de ese trámite tan difícil de cumplir por parte de las personas de la tercera edad.

Aquí un ejemplo de los 2 recibos de comprobación de supervivencia que el IMSS ha estado expidiendo.





Si tiene todavía dudas al respecto, marque sin costo al 01-800-623-23-23


FME CONTADORES, información siempre útil


contacto@fmecontadores.com 

lunes, 28 de diciembre de 2015

HOMOLOGACIÓN DE COSTOS Y FACTORES SATIC, IMSS y las constructoras

El pasado 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el acuerdo SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del IMSS en donde se determina la obligatoriedad de homologar los costos y factores al Area Geográfica A, de la misma forma que se han homologado el salario mínimo general en 70.10 desde el pasado 30 de septiembre de 2015. La homologación de costos y factores es obligatoria desde el 1 de octubre, sin embargo es hasta inicios de diciembre 2015 que se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS resuelva las dudas dudas y aclaraciones a las constructoras y usuarios del SATIC.

Para conocer datos del acuerdo, leer:  Acuerdo de homologación de costos y factores SATIC

FME CONTADORES, ofrece servicios fiscales y soluciones en materia de seguridad social.




MSA/*.*

jueves, 27 de febrero de 2014

IMSS, aclaración administrativa


Si como empresa o patrón se encuentra en el caso de tener que realizar una aclaración administrativa para el IMSS o el INFONAVIT por el caso de aportaciones a los trabajadores, hay que cumplir con los siguientes requisitos, cuando se presente ante la oficina de Administración Regional que le corresponda, y son:

Ahora presentamos el caso de de persona física:

Carta poder simple (firmas del otorgante, quien acepte el poder y 2 testigos) además de copia del IFE de los 4 personas.
Escrito libre de solicitud de aclaración
Original y 3 copias del crédito fiscal
Original y copia de la multa
Original y copia del pago (resumen y detalle de SUA original y copia)
Acta de notificación
Pago de gastos de ejecución

En caso de ser extemporáneo

En caso de Movimientos afiliatorios: Número de seguridad social incorrecto, nombre, baja, reingreso, modificación salarial de acuerdo a los artículos 33 y 37 de la Ley del Seguro Social.

Solicitar ante el departamento de Afiliación y Vigencia, la certificación de los mismos.
Proporcionar original y copia para su aclaración
Incapacidad en original y copia
Ausentismo, lista de raya y/o nómina con recibo del trabajador firmado por el mismo en original y copia.

Para el caso de persona moral, nos referiremos en ocasión posterior.

FME Contadores, información siempre útil


miércoles, 19 de febrero de 2014

Restablecimiento de contraseña del SUA



Si ha extraviado la contraseña para ingresar a su Sistema Único de Autodeterminación (SUA), ese programa elaborado por el IMSS, pues he aquí la solución:

1.- Localice en su computadora la carpeta en donde se encuentra ubicado el SUA, puede ser en el subdirectorio ‘program files’ o en ‘archivos de programa’.

2.- Una vez localizado ubique el archivo borrarpswSUA.exe (borrar password de SUA).

3.- Dar doble clic

4.- aceptar el mensaje desplegado y confirmar la eliminación de las claves

5.- ahora te pide definir la nueva contraseña, se define y sale y vuelve a entrar a SUA

La nueva contraseña se ha restablecido.

FME CONTADORES, información siempre útil

viernes, 21 de junio de 2013

EMBARGOS DEL IMSS



Usted como empresario o administrador de una empresa quizá se haya encontrado en una situación semejante cuando se presenta un ejecutor del IMSS a exigir las aportaciones al SUA, y ante la negativa o incapacidad de efectuar el pago, le extiende un citatorio de conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal y le requiere la presencia del  representante legal, no sin antes haber escrito la advertencia de propio puño del ejecutor, que se presentará al día siguiente a ‘embargar’ la empresa.

La leyenda que escribe el ejecutor en el citatorio puede ser:  “embargo con extracción de bienes”, “remoción de depositario” o “uso de la fuerza pública”, cualquiera que sea esta sentencia, el objetivo es amedrentar al contribuyente, pues si bien la Ley del Seguro Social establece facultades recaudatorias, el cobro y exigibilidad no puede ser discrecional y arbitrario, pues ha de sujetarse a un procedimiento.

El ejecutor es precisamente un funcionario y no una autoridad, pues no se encuentra investido con esas atribuciones. La autoridad es únicamente el titular de la administración del IMSS, delegado o subdelegado exclusivamente.

Aún así, y a pesar de que se pretenda ‘hacer entender’ al ejecutor, este insiste de manera arbitraria en elegir el tipo de acción que realizará para asegurar el cobro de las cuotas del SUA omitidas, debemos determinar que se trata de un acto arbitrario que transgrede las garantías individuales de los contribuyentes.

Impídale la entrada al establecimiento y atiéndalo en la calle o en un lugar reservado dentro de sus instalaciones, sería muy conveniente llevarlo a un sitio que tenga un sistema de grabación tipo circuito cerrado de televisión (CCCTV) y/o en su defecto pedirle a algún auxiliar de su confianza que grabe toda la diligencia en su teléfono celular o cámara. Así de esta forma, desalentará la actuación discrecional del ejecutor, quien deberá seguir el protocolo debido.

El ejecutor normalmente redacta libremente en el citatorio y escribe:

  • Embargo con extracción de bienes
  • Remoción de depositario
  • Uso de la fuerza pública


Todas estas leyendas son plasmadas por el ejecutor, de manera indebida y por demás ilegal.

  • Embargo con extracción de bienes

El embargo precautorio según el Capítulo II, sección primera, Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, sólo puede practicado por la autoridad ( delegado o subdelegado del IMSS) mediante acta circunstanciada. El ejecutor usa esta práctica para amedrentar al deudor, por lo que no se debe permitir de forma alguna la extracción de bienes.

  • Remoción del depositario

Hace referencia a la sustitución del dominio del deudor en favor del IMSS con el fin de garantizar el cumplimiento del crédito fiscal. Esta situación, al igual que el caso anterior no puede ser ordenado por el ejecutor, y debe exigirse a este la presentación del oficio firmado por el delegado del IMSS, de otra forma, esta situación constituye un atropello a los derechos del deudor, y debe oponerse.

  • Uso de la fuerza pública

Es el empleo del auxilio de las fuerzas de seguridad (policías), para proceder a la realización forzosa de un procedimiento administrativo, al cual se ha negado el deudor a permitir. Igualmente debe exigirse al ejecutor la presentación del oficio firmado por el delegado. Y hay que recordar que la fuerza pública tiene únicamente funciones de supervisión, nunca de intervención o actuación. En esta circunstancia, se podría exigir a la fuerza pública la presentación del servidor público ante el agente del Ministerio Público, por el atropello de sus garantías.

Por lo que todas estas prácticas ilegales, pueden ser fácilmente anuladas, además de acarrear responsabilidades administrativas y penales al servidor público.

Sin embargo, recomendamos cumplir debidamente con las obligaciones fiscales y de ser el caso, apegarse a derecho con respecto a garantizar el cumplimiento de créditos fiscales al IMSS o INFONAVIT.

FME CONTADORES PÚBLICOS, S.C. ofrece asesoría integral en relación a los créditos fiscales relativos a sus cuotas de seguridad social.