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lunes, 24 de febrero de 2014

FACTURACIÓN DIGITAL DESDE SU CELULAR



Este lunes 24 de febrero 2014, el SAT, anunció la liberación de una aplicación basada en el sistema Android para generar facturas desde el teléfono celular.

Este ‘beneficio’ sólo está disponible para las personas físicas registradas ante el SAT en Actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento o en régimen de incorporación fiscal.

El titular del SAT aclaró que la app funciona de la misma manera  que el sistema del mismo nombre disponible en su portal de internet.  “MIS CUENTAS” es la forma que se utilizará de manera automática para declarar impuestos.

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia fiscal, orientadas al debido cumplimiento de estas obligaciones.

domingo, 23 de febrero de 2014

SAT.- FACTURA ELECTRÓNICA GRATUITA


A partir del enero de 2014, es obligatorio el uso de factura electrónica, por lo que hay que acudir a un distribuidor autorizado. Sin embargo, el SAT pone a disposición de las personas físicas con ingresos iguales o menores a 500 mil pesos anuales la posibilidad de emitir facturas electrónicas sin costo desde su sitio http://www.sat.gob.mx

Sin embargo es prudente mencionar que esta facilidad está enfocada al beneficio de los contribuyentes que menos ingresos tienen, y que su sitio no es tan ágil y en algunos casos la obtención de la factura y su timbrado resulta muy lento, evidenciando con ello que los sistemas del SAT se ven muy rebasados.

Sugerimos, a menos que el pagar un PAC sea muy oneroso, acudir a un proveedor autorizado.

FME CONTADORES, información siempre útil


martes, 29 de octubre de 2013

SAT, anuncia mayor recaudación y disposiciones a la facturación electrónica


El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT)  Aristóteles Núñez mencionó en entrevista ante los medios que de aprobarse, la reforma hacendaria logrará 180mil millones de pesos adicionales a la recaudación tributaria que se venía obteniendo.

Además recordó las nuevas disposiciones para 2014 en materia de facturación, y es que :

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

Los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año - así como las personas morales sin fines de lucro pertenecientes al Título III de la LISR - deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de planeación fiscal, resuelva sus problemas de impuestos para evitar sanciones en el 2014.

jueves, 1 de agosto de 2013

A partir de 2014 termina el uso de comprobantes con CBB


Todas las personas ( físicas y morales ) que ya venían utilizando comprobantes fiscales con código de barras bidimensional (CBB) podrán hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre de 2013, independientemente de que sus ingresos sean mayor a 250,000. Pesos. Es en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el que se establece esta facilidad.
Las personas con ingresos de hasta 250,000 pesos en el ejercicio de 2013 podrán seguir solicitando folios y emitiendo comprobante con código de barra bidimensional en 2014.
Las personas con ingresos mayores a 250,000 pesos en el ejercicio del 2013 ya no podrán seguir solicitando folios y emitiendo comprobantes con código de barras bidimensional para utilizarlos en 2014 y en dicho año deberán migrar al esquema de emisión de comprobante fiscales digitales a través de internet, denominados estos CFDI por sus siglas.
En el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se establece que los contribuyentes que l 1 de enero de 2014. Tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivos de seguridad podrán continuar utilizándolos hasta que agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $ 250,000.00. Esta disposición lo único que hace es establecer que quienes en el ejercicio fiscal inmediato anterior tengan ingresos no superiores a los 250,000 pesos referidos y tengan folios autorizados podrán hacer uso de esa misma autorización, es decir, no deberán tramitar otra sino hasta que se les agoten sus comprobantes.
Se señala que los comprobantes emitidos con CBB por quienes no estén facultados para ello no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables en un ejercicio excedan de $ 250,000 las personas físicas y morales no podrán volver a emitir comprobantes con código de barras bidimensional.
La regla I.2.8.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que la facilidad de emitir comprobantes con CBB no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades, cosa que resulta injusta pues habrá contribuyentes con ingresos menores a la cantidad referida y conforme a lo expuesto no se les faculta a emitir comprobantes con CBB.
COMPROBANTES  CFD
Los comprobantes fiscales digitales ( CFD ) solo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que los emiten deberán a partir de 2014 emitir el comprobante denominado CFDI.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de planeación fiscal estratégica y se orienta a la resolución con impuestos federales.

sábado, 6 de julio de 2013

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Migración completa para 2014


Se habla de que serán al menos 5 millones de personas físicas y morales quienes migrarán al sistema de comprobantes fiscales digitales (CFDI).

Todas estos sujetos obligados a la migración al CFDI son los que obtienen más de $250,000 anuales; es muy importante que los usuarios planifiquen con tiempo la migración.

De no hacerse a tiempo, y dejarlo para el final, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) se verán saturados de trabajo, poniendo en dificultades a los contribuyentes obligados.

Recordemos que los únicos obligados a la emisión de CFDIs eran los contribuyentes con ingresos superiores a los 4millones de pesos anuales.

Recuerde tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para migrar al sistema de facturación CFDI, esto si usted es una persona física o moral   con ingresos anuales superiores a $250mil pesos

FME CONTADORES PÚBLICOS, información siempre útil



martes, 25 de junio de 2013

CAMBIOS EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, límites al bidimensional y obligación a CFDI


¡ Se reestructuran los requisitos en los comprobantes fiscales !

A partir del 1 de Junio 2013, solo quienes hayan tenido ingresos de hasta 250,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior podrán emitir sus comprobantes con código de barra bidimensional. Todo los demás contribuyentes deberán hacerlo a través de internet ( CFDI ), salvo quienes se encuentran facultados a utilizar el comprobante  fiscal digital CFD. Es la regla I.2.8.1.10 la que se modifica para disminuir el monto de ingresos que sirven como referencia para poder emitir comprobantes impresos con código de barras bidimensional, de 4 millones de pesos, a solo doscientos cincuenta mil pesos. La regla reformada queda como sigue :
“Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Titulo II de la ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00 , podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulable de referencia se determinarán únicamente con aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en él se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen a los artículos 29 y 29-a del CFF.
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
Comprobantes Fiscal Digital ( CFD )
Este esquema de comprobante fiscal digital podrá ser utilizado por los contribuyentes que han estado facultados para su uso, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014 estarán obligados a emitir comprobante fiscal a través de internet ( CFDI ).
Gran parte de las modificaciones a las reglas de la resolución Miscelánea Fiscal se dieron en la Segunda resolución de Modificaciones ello derivado de la eliminación que de sus textos se hizo de la referencia a los comprobantes denominados CFD. Si bien las reglas fueron modificadas, lo cual haría que el esquema ya no estuviera vigente, es mediante su artículo Décimo Tercero transitorio que se señala que el comprobante fiscal denominado CFD podrá seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2013 tal y como se estuvo utilizando hasta el 31 de mayo de dicho año, 
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.
Valor de los Comprobantes Fiscales
Para efectos de la deducibilidad tienen el mismo valor fiscal los comprobantes en formato XML ( Extensible Markup Language ) que en pdf ( Portable Document Format ).
Si bien el formato en PDF lo debemos entregar solo que el cliente nos lo solicite. El formato XML lo debemos emitir en todos los casos.
La traducción que podríamos hacer de los dos tipos de formato son :
PDF. Formato para la portabilidad de documentos.
XML. Lenguaje extensible de marcas, que se utiliza para el intercambio de datos estructurados
Cancelación de Comprobantes No Utilizados
Los comprobantes con cédula de identificación fiscal que actualmente ya no tienen valor fiscal y que no hayamos utilizado no debemos destruir, sino que tal y como lo establece el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debemos cancelados mediante sello, o poniéndoles la leyenda “ cancelado “ así como la fecha de ello.
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
La regla I.2.7.1.3., precisa que las instituciones de crédito , las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financiera populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
FME CONTADORES PÚBLICOS, información simpre útil



jueves, 13 de septiembre de 2012

FACTURACIÓN ELECTRONICA GRATUITA.- SAT lo libera en Sept


En la primera quincena de Septiembre el Servicio de Administración Tributaria, liberó el nuevo servicio para la generación de Facturas Electrónicas (CFDI), que permite generar de manera gratuita y en línea sus facturas.

El servicio originalmente fue planteado para atender a personas físicas con bajos volúmenes de facturación, pero no está limitado a ellos.

Para poder hacer uso de este servicio, es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), tramitar al menos un certificado de sello digital (CSD) y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.







Información siempre útil en FME CONTADORES PÚBLICOS







miércoles, 11 de julio de 2012

FACTURA DIGITAL EN AUTOMÓVILES.- En el limbo


El SAT anunció a los distribuidores de automóviles, que será el 2013 año en que todos los  concesionarios entregarán a sus clientes una factura electrónica en memoria usb al realizar la adquisición de un vehículo nuevo. Algunos distribuidores ya comenzaron a hacerlo en el 2012 y se conjuntamente se les ha entregado a los clientes una factura impresa en papel seguridad.
El problema estriba en que el titular de un automóvil, por siempre en nuestro país, ha acreditado la propiedad del automotor con factura original de la venta, que podía ser endosada y con ello transferida a un tercero. Es decir, la factura original servía además de  comprobante de la transacción, también “daba la certeza” de propiedad y una vez endosada servía de título de crédito para créditos. Ahora esa versatilidad, está en el limbo.
La razón es que las empresas concesionarias no están obligadas a emitir una factura en papel, ellas cumplen su obligación ante el SAT emitiendo una factura electrónica en usb y entregándoselo al cliente. El problema estriba, cuando el cliente quiere transferir la propiedad o dejarlo en prenda. Pues para ello se requeriría simplemente imprimir la factura, endosarla y entregarla al adquirente del vehículo. 
Pero un vendedor malintencionado podría imprimir tantas factura como quisiera, y “vender” o “dejar en prenda” el vehículo tantas veces como quisiera.
De esta forma la “supuesta certeza jurídica” de que el vehículo está siendo enajenado por su legítimo propietario se pierde.
Se sugiere que al adquirir un vehículo por parte de un comprador se contraten los servicios de un corredor público, que haga las veces de intermediario para la impresión de la factura y con ello darle mayor certeza jurídica a esta enajenación.
Recuerde que hasta el momento un notario público está impedido para emitir una copia “notariada” de la factura de un vehículo automotor.
El SAT no se ha pronunciado por alguna solución, ni se ha preocupado por estandarizar el procedimiento para la postventa de un vehículo usado. Toda vez que se trata de actos entre particulares.


Información simpre útil en FME CONTADORES PÚBLICOS

jueves, 5 de abril de 2012

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.- SAT va por aumentar obligatoriedad

SAT Evalúa la posibilidad de reducir el límite de ingresos para Facturación Electrónica


Fernando Martínez Coss, administrador central de atención al Contribuyente del SAT, informó en el Primer Foro Corporativo Económico Fiscal de Ekomercio , que se está evaluando la posibilidad de reducir el límite de ingresos para ser obligado a facturar electrónicamente.
Actualmente, los contribuyentes que están obligados a facturar electrónicamente, son aquellos que tienen ingresos anuales superiores a los 4 millones de pesos, mismos que ascienden a 272 mil contribuyentes según cifras del SAT.
Como lo mencionamos en blogs pasados,los contribuyentes que no están obligados pueden opcionalmente adherirse a este tipo de facturación, pues en poco tiempo las autoridades unificarán éste procedimiento hasta que todos seamos sujetos obligados; y vemos este proceso con este nuevo aviso por parte del SAT.
Derivado de una defraudación fiscal a través de facturas  que ascendió a 45 mil 852 millones de pesos de 2007 a 2009, el funcionario indicó  que con la facturación electrónica la defraudación se ha vuelto más complicada y se continúan aplicando mecanismos para evitar la evasión fiscal.
El SAT analiza la posibilidad de ampliar la obligatoriedad de facturación electrónica a más contribuyentes, no sin considerar el impacto que esto representaría para el millón 147,662 contribuyentes que actualmente facturan mediante facturas con Código de Barras Bidimensional(CBB), y aunque consideran que las micro, pequeñas y medianas empresas que se ubican debajo de los 4 millones de pesos tienen la capacidad administrativa y tecnológica para implementar la facturación electrónica, también hay sectores que quizá no lo estén.
Esta revisión se llevará a cabo en el primer semestre del año, y de ser aprobada, posiblemente será anunciada mediante miscelánea fiscal.
En FME CONTADORES PÚBLICOS podemos ayudarle en ésta transición, además de informarle oportunamente de los cambios realizados por las autoridades.



sábado, 17 de diciembre de 2011

HABLANDO DE FACTURACION ELECTRONICA… Cambio de prácticas


Con el ingreso a la facturación electrónica nuestras “malas” prácticas  desaparecerán, pues no hay que negar que de vez en cuando dejábamos “unas facturas” en blanco para "lo que se ofrezca" a  fin de mes.  Ahora las facturas serán timbradas (sello fiscal) con fecha y hora exacta de timbrado, por lo que todos los ingresos obtenidos tendrán que ser reportados en tiempo y forma.
De ninguna manera esto debe de preocuparnos, pues “la estrategia” no es omitir ingresos, sino una buena práctica fiscal; con un conocimiento profundo de la ley  hacer efectivas todas las deducciones y beneficios autorizados, bajo un buen esquema de planeación fiscal.  
Debemos  irnos incorporando a estos nuevos esquemas y no quedarnos en el pasado con prácticas antiguas que en la actualidad en vez de beneficiarnos nos perjudican.  El avanzar y mantener una contabilidad transparente y en tiempo nos evitará actualizaciones y recargos en el pago de nuestras contribuciones, y mejor aún, nos evitará multas e incluso hasta situaciones de índole penal.
Las estrategias fiscales se hacen “a la medida” de cada cliente,  desde personas físicas, micro, pequeña, mediana y grandes empresas; pues es en base a su operación en particular que se puede aplicar la ley y su debida interpretación, acuda siempre a expertos y así evitar cualquier contratiempo llevando una buena planeación fiscal; en FME Contadores, siempre estamos atentos a sus necesidades.


contacto@fmecontadores.com


Tel. (722) 52 54 566

miércoles, 14 de diciembre de 2011

HABLANDO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA… ¿Estamos obligados o no?

Los contribuyentes que están obligados a facturar electrónicamente, son aquellos que tienen ingresos anuales superiores a los 4 millones de pesos.
Los contribuyentes que no están obligados pueden opcionalmente adherirse a este tipo de facturación, pues en poco tiempo las autoridades unificarán éste procedimiento hasta que todos seamos sujetos obligados 
Actualmente estamos en un periodo de transición y explicaremos los 4 tipos de facturación vigentes
  1. Facturación impresa (recibos o facturas impresos con impresores autorizados en papel)
Podemos seguir facturando hasta que se nos agoten las facturas que tenemos impresas o en cuanto pierdan su vigencia, es decir máximo en diciembre de 2012
  1. En 2010 se pudo optar por Facturación electrónica por medios propios (CFD) con autorización del SAT 
Quienes optaron por éste modelo, será respetado y válido, mayoritariamente quienes lo utilizan son grandes cadenas comerciales que tienen y tuvieron en su momento la infraestructura para adherirse a esta tecnología con medios propios de software
  1. Facturas con código bidimensional
Los contribuyentes con  ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, podrán optar por esta forma de facturar a partir de 2011, y se trata de la asignación de folios y de un dispositivo de seguridad (código de barras) para ser impreso en comprobantes, pueden ser impresos a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor
  1. A partir de 2011 es obligatoria la Facturación electrónica por medio de un tercero autorizado (CFDI)
A partir de ahora quien se adhiera o quien esté obligado a la facturación electrónica tendrá que ser por medio de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), cumpliendo con los requisitos  y obligaciones establecidas por el SAT
Cabe mencionar que bien valdría la pena irse incorporando a esta nuevo esquema de CFDI (Certificado Fiscal Digital por Internet) conocido como Facturación Electrónica, no sin antes tener muy en cuenta que solo existen al día de hoy 44 Proveedores Autorizados  de Certificación (PAC) por el SAT, y hay muchos que se ostentan como autorizados sin serlo, pudiendo ocasionarnos riesgos innecesarios.  Tenga en cuenta que la elección de un PAC deberá ser cuidadosa, pues por medio de el pasará información de nuestro negocio o empresa.
En FME Contadores contamos con información necesaria para una buena elección, segura y conveniente en todos aspectos.




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