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jueves, 23 de junio de 2016

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016


Con fecha 30 de mayo se publicó en el DOF el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes para las SOFOM ER, SOFOM ENR y para los asesores en inversiones, según lo determinado en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito de conformidad con el 87 D y el 95 Bis, así como con el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.

Y es que a petición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determina con esta fecha adecuar los reportes oficiales de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, a fin de facilitar su llenado por parte de los sujetos obligados, y de permitir su estudio por parte del regulador, de una manera más fácil y expedita.

Por lo que el formato oficial determinado en la 28a, 29a y 34a de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación al 87 D y 95 bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y a la 20a y 24a de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores. Quedarán en el Layout  e instructivo de llenado, que con fecha 30 de mayo 2016 aparece en el DOF.

Recordemos que estas modificaciones son válidas para:

SOFOM Reguladas
SOFOM ENR
ASESORES EN INVERSIONES

En esta liga, se encuentra el Layout oficial de los formatos que deberán emplearse para hacer llegar esta información a la CNBV >DOF30MAYO2016<



FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de asesoría y auditoría PLD/FT



MSA/l&ds/*.*

lunes, 1 de febrero de 2016

MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México

La prevención del uso de recursos de procedencia ilícita, es actualmente un tema de importancia internacional,  la DEA señala que en su país (Estados Unidos de América) se destinan anualmente más de 60 mil millones de dólares a la compra de sustancias psicoactivas, de lo cual se pudo confiscar no más de mil millones de dólares.

La DEA estima que la venta ilegal de drogas, las cuales se introducen principalmente a través de México, produce ganancias anuales del orden de los 22 mil millones de dólares.

En la economía mexicana se refleja un excedente de entre 9 mil  millones y 10 mil millones de dólares por año fiscal, provenientes de fuentes legítimas, según cifras de la SHCP.

Las tres principales formas como se mueve el efectivo de un país al otro son:

1.-Trasporte transfronterizo
2.-casas de cambio y centro cambiarios
3.-a través del envío de remesas y movimientos bancarios internacionales.

El Centro Nacional de Inteligencia sobre Narcóticos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (NDIC), estimó que de 2003 a 2004 ingresaron a México 17 mil Millones de dólares en  efectivo por contrabando. El departamento de Estado de la Unión Americana estima que las organizaciones delictivas lavan dinero en una proporción de 25 mil millones de dólares anuales. No money laundering calcula que en México los cárteles del narcotráfico obtienen ganancias de alrededor del 5% del PIB alrededor de 59 mil 500 millones de dólares.

NDIC apunta que la frontera suroeste de Estados Unidos es la de mayor uso por los cárteles para ingresar efectivo a  nuestro país. Acción que se ve facilitada por el volumen de tracto camiones que cruzan la frontera (6 mil al día) tan sólo en el puente internacional comercio mundial entre Laredo y Nuevo Laredo.

Desde 2010 se impusieron restricciones para las operaciones bancarias en dólares, con excepción de zonas fronterizas y en los Estados de Baja California y Baja California Sur, debido a su gran actividad turística.

FME CONTADORES, ofrece consultoría integral para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.



contacto@fmecontadores.com

domingo, 17 de enero de 2016

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

A raíz de los recientes eventos, como era la triangulación de dinero que hacía el Ex-gobernador de Coahuila y de la sociedad establecida en paraísos fiscales entre la actriz Kate del Castillo - El chapo para fabricar tequila, La terminología off-shore o paraíso fiscal está en el vocabulario diario.

¿que es un paraíso fiscal?

Son países o territorios que favorecen el lavado de dinero, eximen del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su jurisdicción. A estos territorios, son los que generalmente es transferido el dinero ilegal.  Las características de un paraíso fiscal son:

-inexistencia de acuerdos para compartir información con otros países
-facilidades para establecer corporaciones de forma instántanea
-leyes para el secreto corporativo
-excelentes comunicaciones electrónicas
-estrechas leyes sobre el secreto bancario
-localización en los usos horarios que permitan diferencias en tiempo
-gran comercio turístico que permite explicar grandes flujos de efectivo
-uso de las monedas mayores, preferentemente el dólar norteamericano
-gobierno relativamente invulnerable a la presión extranjera
-alto grado de dependencia económica en el sector servicios financieros
-localización geográfica que facilite viajes de negocios a países vecinos para esa finalidad.
-la posibilidad de transferir grandes cantidades de capital a otros países y recibirlas de ellos sin necesidad de declarar importantes transacciones en efectivo a las autoridades fiscales nacionales
-la garantía del anonimato que ofrecen los países que no exigen se den a conocer los nombres de los directores o propietarios que registran sus empresas sin restricciones
-zonas de libre comercio y puertos francos
-facilidades para registro de naves aéreas y embarcaciones marinas

-el atractivo de impuestos muy bajos que frecuentemente ofrecen este tipo de lugares, junto con la garantía de discreción y secreto.



México considera aún más territorios que la OCDE. Y la condición para que nuestro país los retire de la lista de países con regímenes fiscales preferentes es que se celebren acuerdos amplios de información tributaria. 

Desde 2010 méxico, inició la estrategia para combatir lavado de dinero mediante cuatro ejes rectores:

1.- información y organización
2.- marco normativo
3.- supervisión basada en riesgo y procedimientos eficaces
4.- transparencia y rendición de cuentas

FME CONTADORES PUBLICOS, ofrece asesoría en materia del cumplimiento de regulación financiera relativa a la prevención de lavado de dinero.

contacto@fmecontadores.com


MSA/l&d/*.*


martes, 13 de octubre de 2015

TARJETAS BANCARIAS, disparan las alertas

Desde que inició la ‘LEY ANTILAVADO DE DINERO’* el 17 de octubre de 2012, y con posterioridad la emisión de su reglamento de septiembre de 2013, se han enviado hasta la fecha más de 55 mil ‘avisos de alerta’ por la comisión de transacciones sospechosas.

El grueso de estas transacciones sospechosas está conformado por el uso de tarjetas de servicios, prepago y crédito emitidas por entidades no financieras, como el caso de las tiendas departamentales, que a pesar de tener un respaldo bancario, generalmente se hace a través de una SOFOM o SOFIPO. 

Las compras se hacen a través de estas tarjetas que en el caso del prepago, se recargan por una cantidad mayor a lo permitido por la ley que ronda alrededor de 45mil pesos, asímismo las tarjetas de crédito en ocasiones se utilizan como medios de depósito o los llamados ‘totaleros’ ,quienes pagan al finalizar el periodo la totalidad de saldo de la tarjeta,  realizan compras mensuales por montos que no corresponden con su perfil económico.

Así que tenga cuidado con el uso que da a sus tarjetas, pues si acostumbra prestar a familiares y/o amigos su crédito, está excediendo su perfil como usuario del sistema financiero  y se enfrentará a la posibilidad que se emita una alerta por alguna operación que pueda ser considerada ‘sospechosa’.

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de finanzas e impuestos para ayudarle a proteger su patrimonio.

contacto@fmecontadores.com

*El nombre completo es “Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”


MSA

jueves, 20 de marzo de 2014

LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.


El día 18 de marzo 2014 en la Ciudad de México, el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray y el  Secretario del Tesoro de E.U. Jacob Lew suscribieron un acuerdo para reforzar la cooperación bilateral para el combate al terrorismo y el lavado de dinero.
Y es que las organizaciones criminales se infiltran en los países aprovechando la debilidad de los sistemas financieros mundiales. Así se regularizan ‘lavan’ miles de millones de dólares y se procede a la manutención de organizaciones criminales y a la trasferencia de recursos de país a país. 
Este fenómeno se aprovecha del tamaño de los sistemas financieros y del dinamismo del comercio entre naciones para encubrir sus operaciones. 
No es novedad de que el tamaño de la economía mexicana sirve perfectamente a los intereses de grupos delictivos para llevar a cabo sus operaciones. Los E.U. están interesados en regular los flujos de efectivo para contener el financiamiento al terrorismo, al transporte de sustancias prohibidas y al narcotráfico. México por su parte se interesa en contener el crecimiento de la economía informal y el comercio de enervantes y en un momento dado en colaborar con E.U en su lucha contra el terrorismo, aún cuando ésta última no es una actividad creciente en México.
El problema es que en este combate frontal contra organizaciones delictivas, quedamos atrapados los ciudadanos, quienes no necesariamente realizamos lavado de dinero, o buscamos ayudar a grupos criminales, pero la percepción generalizada, es que al asalariado, profesionista y/o micro, pequeño y mediano empresario se le criminaliza.
Y es que las operaciones financieras que realizaban nuestros abuelos y padres se verán mayormente reguladas, y sujetas al combate contra la informalidad e incluso es la misma autoridad hacendaria que considera ilegal, sin serlo, la planeación fiscal.
FME CONTADORES, ofrece servicios en materia de impuestos, contabilidad, auditoría, finanzas y recursos humanos.

sábado, 1 de marzo de 2014

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes?


Usted es de las personas que realiza las actividades vulnerables que menciona la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 

Recuerde presentar mes a mes sus reportes a través del PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, que habilitó la SHCP.

A nuestro juicio es un portal un tanto lento, que tiene algunos errores, que la misma página menciona, en donde además se “pide paciencia e interés”.

Recuerde ingresar con su RFC y su clave FIEL

Por el momento le recordamos las restricciones que establece la ley respecto a liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes nacionales o cualquier otra divisa y metales preciosos.

Compraventa de inmuebles, compraventa de vehículos nuevos o usados, siendo estos aéreos, marítimos o terrestres, la compraventa de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas por pieza, lote y de obras de arte. La adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos, los servicios de blindaje, la compraventa de acciones o partes sociales y el arrendamiento de inmuebles nuevos o usados. 

En todos los casos se habla de monto límite hasta por $216,001 pesos o bien 3,210 salarios mínimos del D.F., con excepción de la compraventa de inmuebles cuyo monto será por $540,002 o su equivalente en salarios mínimos.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia financiera y fiscal, cuyo objetivo es la protección y resguardo de su patrimonio y el de su empresa.



lunes, 12 de diciembre de 2011

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE



En los últimos años, a raíz del acrecentamiento del narcotráfico, contrabando,   terrorismo, la evasión fiscal y todas las actividades ilícitas, hemos visto de igual forma el incremento en las políticas que pretenden controlar “el lavado de dinero”.
En nuestro país esta actividad está tipificada como un delito en el Código Penal Federal en el artículo 400 bis como “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”, los objetivos de estas operaciones son las de ocultar, pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita.
En general el combate al lavado de dinero, se está dando internacionalmente y es que México, al pertenecer a diferentes grupos y organizaciones de países, ha adoptado diversas políticas tendientes a combatir este ilícito.
Organismos que combaten el lavado de dinero en el mundo:
La ONU a través de la Convención de Viena  y de la Convención de Palermo
La OEA a través de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
El GAFI  (Grupo de acción Financiera Internacional)
OCDE a través del Grupo de Trabajo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero
En México los organismos que combaten las Operaciones con recursos ilícitos:
La PGR
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del  SAT
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la Unidad de Inteligencia Financiera
El combate a las operaciones con recursos ilícitos se realiza de varias formas, siendo la más usuales: la confronta de bases de datos del sistema financiero, la imposición de políticas de cumplimiento a los intermediarios financieros, políticas de conocimiento del cliente e identificación de usuarios, entre otras.
A las entidades financieras se les exige formar un Comité de Comunicación y control que es un organismo colegiado que tiene la función principal de informar y dar seguimiento a la aplicación de políticas contra las operaciones de recursos ilícitos. Dentro de estas políticas tenemos:
Políticas de identificación y conocimiento del cliente
Recaba toda la información de identidad, domicilio, actividad, montos promedio a depositar de manera mensual, situación migratoria, representantes legales y beneficiarios de quienes aperturen cuentas en el sistema financiero mexicano. Esta política permite eliminar por una parte el robo de identidad y crear un perfil de transacciones y operaciones dentro del sistema financiero.
Reportes de Operaciones
a.- Reporte de operaciones relevantes.- De conformidad con la Ley Aduanera se establece la obligación de reportar la salida o entrada al país con más de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Es un reporte trimestral que elaboran las aduanas o entidades financieras que transfieran recursos monetarios al exterior.
b.- Reporte de Operaciones preocupantes.- Es el reporte que las entidades financieras realizan dentro de los 30 días siguientes a partir de que se detecte la transacción. Es una operación subjetiva, pues depende de factores de inconsistencia entre el estilo de vida del reportado y sus transacciones o si es notoriamente superior lo depositado a su salario o a las transacciones que realiza o si frecuentemente presenta operaciones relevantes, o bien cuando se percibe una actitud sospechosa que favorezca el lavado de activos. 
c.- Reporte de operaciones inusuales .-  Es el reporte de “la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento o bien, aquella que por cualquier otra causa los sujetos obligados consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de lavado de dinero o terrorismo.
Es un reporte mixto en parte subjetivo y objetivo en cuanto al monto de las transacciones. Es un reporte que debe integrarse por parte de los obligados dentro de los 30 días contados a partir de que se detecte la transacción
Unidad de Inteligencia Financiera
Este órgano creado por la SHCP que sirve de tamiz, pues agrupa, analiza e investigas los reportes que deberían llegar a la PGR.


Conservación de Documento
Es la obligación que tienen los sujetos obligados, los cuales se mencionarán más adelante, de conservar los archivos y documentación de cada una de las operaciones realizadas a un cuenta establecida con un intermediario financiero, por un periodo de, por lo menos 10 años.


Impuesto a los Depósitos en Efectivo
La ley fue aprobada el 1o de octubre de 2007 y entró en vigencia en el 2008, para el 1o. de noviembre del 2009 se realizó una modificación a la LIDE reduciendo la cantidad de efectivo a $15,000 acumulados en base mensual y aumentando la tasa del 2% al 3%. Tiene básicamente 3 funciones:  recaudatoria, inhibitoria y de acopio de información.
Recaudatoria, pues crea un impuesto por los depósitos en efectivo de un 3% sobre el excedente de $15,000 acumulados mensuales.
Inhibitoria, pues pretende desalentar las operaciones en efectivo
Acopio de información, puesto que alimenta a bases de datos relativas a los ingresos que los depositantes obtienen y que no declaran ante el SAT, de igual forma se hace evidente que este impuesto no se acreditado contra el impuesto sobre la renta, en el caso de un contribuyente incumplido, generando con ello una nota de revisión en el RFC, todo ello, encaminado al combate a la informalidad.


Ley contra el lavado de dinero
Esta Ley cuyo nombre completo es: “Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo” ha sido aprobada por el Senado Mexicano por unanimidad el 28 de abril del 2011 y espera aún su aprobación por parte de la Cámara de Diputados.
Ha encontrado varios detractores, preocupados por el carácter persecutorio que conlleva, pues le traslada a diversos profesionistas como abogados, contadores, fedatarios públicos, la responsabilidad del Estado, de vigilar las operaciones, transacciones e información financiera de sus clientes.


Participación informativa con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y otros entes económicos.
Los sujetos obligados a revelar información financiera de sus clientes son entre otros:
Los fedatarios públicos - corredores y notarios públicos-
Las personas que se dediquen a realizar concursos, sorteos o juegos con apuesta, así como los organismos públicos descentralizados que los organicen. Aplica en el pago o entrega de premios, así como la compra-venta de boletos
Las diversas entidades financieras que emitan o comercialicen tarjetas de servicio, de crédito o instrumentos utilizados como medio de pago incluyendo las tarjetas pre-pagadas.
Las personas que realicen contratos u operaciones de mutuo interés y de garantía prendaria, que otorguen préstamos o contratos de crédito al público, así como las casas de empeño
Las personas que se dediquen a la promoción y desarrollo inmobiliario
Las personas que se dediquen a la compra-venta de metales preciosos, piedras preciosas o relojes y a toda actividad relativa a la joyería.
Las personas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos nuevos o usados, pueden ser estos aéreos, marítimos o terrestres.
Las personas que se dediquen al blindaje de vehículos e inmuebles
Los comerciantes o subastadores de obras de arte
Los que se dediquen a la custodia y traslado de valores, distintas a la instituciones para el depósito de valores.
Las personas morales, porque se impedido a las personas físicas realizar estas funciones, que de dediquen a la compra venta de divisas al menudeo, así como a la dispersión y envío de divisas al extranjero.
La profesión contable y el combate a las operaciones ilícitas.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha mostrado preocupación por los posibles efectos que podría tener la nueva ley anti-lavado, ya que podría inhibir la actividad profesional pues esta ley hace obligados 
Los profesionistas, pasantes o asesores en materias contable, jurídica, fiscal o financiera que presten sus servicios de forma independiente en actividades como el diseño o planeación de proyectos de inversión, ampliación o disminución de capital social; diseño, planeación, administración o ejecución de desarrollos inmobiliarios; auditorías, contabilidades externas o dictaminaciones fiscales, entre otros.
Aún cuando el empresario o los individuos en general no patrocinen o intervengan en actividades ilícitas pueden ser engañados por el crimen organizado y causarles diversos problemas legales en las transacciones realizadas de buena fe, como lo son, entre otros, el arrendamiento y compra-venta de bienes inmuebles, automóviles, créditos prendarios, traslado de valores, compraventa de divisas, etc.
Además salvo los grandes corporativos, la pequeña y mediana empresa desconoce el alcance y repercusión que tendrá la aprobación de la nueva “Ley anti lavado de dinero”, pues requerirá de mayor gasto y carga administrativa para la empresa, mayor capacitación y capacidad de adaptación  a estas nuevas reglas.
Por ello ahora es mejor mantenerse debidamente informado y asesorado. En FME Contadores, podemos brindarle el servicio que requiera.