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lunes, 12 de diciembre de 2011

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE



En los últimos años, a raíz del acrecentamiento del narcotráfico, contrabando,   terrorismo, la evasión fiscal y todas las actividades ilícitas, hemos visto de igual forma el incremento en las políticas que pretenden controlar “el lavado de dinero”.
En nuestro país esta actividad está tipificada como un delito en el Código Penal Federal en el artículo 400 bis como “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”, los objetivos de estas operaciones son las de ocultar, pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita.
En general el combate al lavado de dinero, se está dando internacionalmente y es que México, al pertenecer a diferentes grupos y organizaciones de países, ha adoptado diversas políticas tendientes a combatir este ilícito.
Organismos que combaten el lavado de dinero en el mundo:
La ONU a través de la Convención de Viena  y de la Convención de Palermo
La OEA a través de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
El GAFI  (Grupo de acción Financiera Internacional)
OCDE a través del Grupo de Trabajo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero
En México los organismos que combaten las Operaciones con recursos ilícitos:
La PGR
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del  SAT
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la Unidad de Inteligencia Financiera
El combate a las operaciones con recursos ilícitos se realiza de varias formas, siendo la más usuales: la confronta de bases de datos del sistema financiero, la imposición de políticas de cumplimiento a los intermediarios financieros, políticas de conocimiento del cliente e identificación de usuarios, entre otras.
A las entidades financieras se les exige formar un Comité de Comunicación y control que es un organismo colegiado que tiene la función principal de informar y dar seguimiento a la aplicación de políticas contra las operaciones de recursos ilícitos. Dentro de estas políticas tenemos:
Políticas de identificación y conocimiento del cliente
Recaba toda la información de identidad, domicilio, actividad, montos promedio a depositar de manera mensual, situación migratoria, representantes legales y beneficiarios de quienes aperturen cuentas en el sistema financiero mexicano. Esta política permite eliminar por una parte el robo de identidad y crear un perfil de transacciones y operaciones dentro del sistema financiero.
Reportes de Operaciones
a.- Reporte de operaciones relevantes.- De conformidad con la Ley Aduanera se establece la obligación de reportar la salida o entrada al país con más de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Es un reporte trimestral que elaboran las aduanas o entidades financieras que transfieran recursos monetarios al exterior.
b.- Reporte de Operaciones preocupantes.- Es el reporte que las entidades financieras realizan dentro de los 30 días siguientes a partir de que se detecte la transacción. Es una operación subjetiva, pues depende de factores de inconsistencia entre el estilo de vida del reportado y sus transacciones o si es notoriamente superior lo depositado a su salario o a las transacciones que realiza o si frecuentemente presenta operaciones relevantes, o bien cuando se percibe una actitud sospechosa que favorezca el lavado de activos. 
c.- Reporte de operaciones inusuales .-  Es el reporte de “la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento o bien, aquella que por cualquier otra causa los sujetos obligados consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de lavado de dinero o terrorismo.
Es un reporte mixto en parte subjetivo y objetivo en cuanto al monto de las transacciones. Es un reporte que debe integrarse por parte de los obligados dentro de los 30 días contados a partir de que se detecte la transacción
Unidad de Inteligencia Financiera
Este órgano creado por la SHCP que sirve de tamiz, pues agrupa, analiza e investigas los reportes que deberían llegar a la PGR.


Conservación de Documento
Es la obligación que tienen los sujetos obligados, los cuales se mencionarán más adelante, de conservar los archivos y documentación de cada una de las operaciones realizadas a un cuenta establecida con un intermediario financiero, por un periodo de, por lo menos 10 años.


Impuesto a los Depósitos en Efectivo
La ley fue aprobada el 1o de octubre de 2007 y entró en vigencia en el 2008, para el 1o. de noviembre del 2009 se realizó una modificación a la LIDE reduciendo la cantidad de efectivo a $15,000 acumulados en base mensual y aumentando la tasa del 2% al 3%. Tiene básicamente 3 funciones:  recaudatoria, inhibitoria y de acopio de información.
Recaudatoria, pues crea un impuesto por los depósitos en efectivo de un 3% sobre el excedente de $15,000 acumulados mensuales.
Inhibitoria, pues pretende desalentar las operaciones en efectivo
Acopio de información, puesto que alimenta a bases de datos relativas a los ingresos que los depositantes obtienen y que no declaran ante el SAT, de igual forma se hace evidente que este impuesto no se acreditado contra el impuesto sobre la renta, en el caso de un contribuyente incumplido, generando con ello una nota de revisión en el RFC, todo ello, encaminado al combate a la informalidad.


Ley contra el lavado de dinero
Esta Ley cuyo nombre completo es: “Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo” ha sido aprobada por el Senado Mexicano por unanimidad el 28 de abril del 2011 y espera aún su aprobación por parte de la Cámara de Diputados.
Ha encontrado varios detractores, preocupados por el carácter persecutorio que conlleva, pues le traslada a diversos profesionistas como abogados, contadores, fedatarios públicos, la responsabilidad del Estado, de vigilar las operaciones, transacciones e información financiera de sus clientes.


Participación informativa con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y otros entes económicos.
Los sujetos obligados a revelar información financiera de sus clientes son entre otros:
Los fedatarios públicos - corredores y notarios públicos-
Las personas que se dediquen a realizar concursos, sorteos o juegos con apuesta, así como los organismos públicos descentralizados que los organicen. Aplica en el pago o entrega de premios, así como la compra-venta de boletos
Las diversas entidades financieras que emitan o comercialicen tarjetas de servicio, de crédito o instrumentos utilizados como medio de pago incluyendo las tarjetas pre-pagadas.
Las personas que realicen contratos u operaciones de mutuo interés y de garantía prendaria, que otorguen préstamos o contratos de crédito al público, así como las casas de empeño
Las personas que se dediquen a la promoción y desarrollo inmobiliario
Las personas que se dediquen a la compra-venta de metales preciosos, piedras preciosas o relojes y a toda actividad relativa a la joyería.
Las personas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos nuevos o usados, pueden ser estos aéreos, marítimos o terrestres.
Las personas que se dediquen al blindaje de vehículos e inmuebles
Los comerciantes o subastadores de obras de arte
Los que se dediquen a la custodia y traslado de valores, distintas a la instituciones para el depósito de valores.
Las personas morales, porque se impedido a las personas físicas realizar estas funciones, que de dediquen a la compra venta de divisas al menudeo, así como a la dispersión y envío de divisas al extranjero.
La profesión contable y el combate a las operaciones ilícitas.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha mostrado preocupación por los posibles efectos que podría tener la nueva ley anti-lavado, ya que podría inhibir la actividad profesional pues esta ley hace obligados 
Los profesionistas, pasantes o asesores en materias contable, jurídica, fiscal o financiera que presten sus servicios de forma independiente en actividades como el diseño o planeación de proyectos de inversión, ampliación o disminución de capital social; diseño, planeación, administración o ejecución de desarrollos inmobiliarios; auditorías, contabilidades externas o dictaminaciones fiscales, entre otros.
Aún cuando el empresario o los individuos en general no patrocinen o intervengan en actividades ilícitas pueden ser engañados por el crimen organizado y causarles diversos problemas legales en las transacciones realizadas de buena fe, como lo son, entre otros, el arrendamiento y compra-venta de bienes inmuebles, automóviles, créditos prendarios, traslado de valores, compraventa de divisas, etc.
Además salvo los grandes corporativos, la pequeña y mediana empresa desconoce el alcance y repercusión que tendrá la aprobación de la nueva “Ley anti lavado de dinero”, pues requerirá de mayor gasto y carga administrativa para la empresa, mayor capacitación y capacidad de adaptación  a estas nuevas reglas.
Por ello ahora es mejor mantenerse debidamente informado y asesorado. En FME Contadores, podemos brindarle el servicio que requiera.

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