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viernes, 7 de diciembre de 2018

martes, 20 de marzo de 2018

LEY FINTECH, puntos más importantes


La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero, limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

sábado, 13 de enero de 2018

IMSS, criterios para el otorgamiento de incapacidades por partos prematuros.




El IMSS en su comunicado 384 del año 2017, establece criterios en materia de seguridad social  por concepto de incapacidad por maternidad otorgando invariablemente 84 días de descanso por concepto de maternidad y para el pago completo del subsidio y goce del descanso a madres aseguradas que tengan un parto adelantado. 

martes, 26 de julio de 2016

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Auditoría PLD y FT



Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV, la información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT. 

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro ante la CONDUSEF, también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

Recordemos que el pasado 2 de julio 2016 se llevó a cabo, por parte de la CNBV, el cuarto examen de certificación en materia PLD / FT para oficiales de cumplimiento, auditores externos y demás profesionales, los resultados deberán ser comunicados en agosto 2016.

Destacamos igualmente que el dictamen en materia PLD / FT que se presentará dentro de los primeros 60 días de 2017, deberá estar elaborado por Auditor Certificado por la CNBV incluso para las SOFOM ENR.

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:


AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT





















CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT










LFPIORPI 







FME CONTADORES, consultores y auditores certificados en PLD / FT


MSA/l&ds/*.*



lunes, 25 de julio de 2016

FIBRAS, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?


Hace unos días publicamos nuestro artículo sobre FIBRAS (FIBRAS, instrumento estrella ¿en riesgo), se pensaría que si uno mismo no tiene una cuenta abierta en alguna casa de cambio, o no se trata de inversionista en Bienes Raíces, el concepto de FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES, no tiene ninguna relación con su bolsillo. Sin embargo, si se trata de un trabajador asalariado que tiene una cuenta de ahorro para el retiro en alguna AFORE, le informamos que una parte del dinero de su ahorro se invierte en FIBRAS.

Así es, las SIEFORES, realizan inversiones en FIBRAS y CKD’s (CERTIFICADOS DE CAPITAL DE DESARROLLO), de esta forma se les otorga la posibilidad de invertir en activos en los cuales está prohibido invertir.  Los CKD’s y FIBRAS son instrumentos de inversión en proyectos de capital y bienes raíces, que han presentado elevado potencial de crecimiento a largo plazo.  De esta forma la inversión de los fondos de ahorro para el retiro en estos instrumentos, le ha permitido a las AFORES, obtener altos rendimientos a largo plazo y al mismo tiempo financiarse.

Así que de manera indirecta los trabajadores mexicanos con cuentas de ahorro para el retiro son accionistas, sin quererlo, en más de 500 propiedades industriales distribuídas en más de 50 ciudades a lo largo del país, participan en desarrollos hoteleros, en inmuebles de industria manufacturera, así como en centros comerciales y desarrollos inmobiliarios.

Se invierte en estos instrumentos, que han reportado mucho éxito y buen nivel de ganancias, sin embargo, el riesgo que ha mencionado BANXICO, también le es inherente, sobretodo cuando los recursos de las cuentas de ahorro de trabajadores Mexicanos, pudiera verse afectado.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece asesoría financiera y fiscal




MSA/l&ds/*.*

domingo, 10 de julio de 2016

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, IMSS*

















Si deseas transferir semanas de incapacidad, para pasar más tiempo con tu bebé:

Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior. Sólo necesitas llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento de tu patrón y con la autorización de tu médico familiar.
Si decides atenderte de forma externa, preséntate en la semana 34 de gestación con tus solicitudes de transferencia de semanas y los documentos enlistados en el punto 1.
Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios en materia de nómina, seguridad social, y recursos humanos.

*fuente IMSS
MSA / l&ds/ *.*

viernes, 1 de julio de 2016

LEY DEL SEGURO SOCIAL DISCRIMINATORIA, servicio de guardería

Con fecha 30 de junio 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que es discriminatoria la Ley del IMSS para el género masculino, y es que la Segunda Sala del Máximo Tribunal considera que el derecho a los servicios de guardería no debe ser exclusivamente para mujeres y hombres que ejerzan la custodia de los hijos.

En fecha 2015 un padre de familia quien se encuentra asegurado, y su esposa no, decidió ingresar al menor a una guardería del IMSS, el servicio le fue negado, argumentando que el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería en sus artículos 1, 2 y 3 claramente determinan que: el servicio se otorga a la mujer trabajadora asegurada del régimen obligatorio, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entre en concubinato.
Ante la negativa, el padre de familia procedió a establecer demanda en un juzgado del Estado de México, que en segunda instancia el Juzgado 1o de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan, dio la razón al Seguro Social, conforme a la Ley del IMSS, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de los servicios de guardería.

El asunto fue llevado a la Suprema Corte, y se le otorgó el Amparo contra los actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la Ley del Seguro Social en sus artículo 201 y 205 y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 171, así como al mencionado Reglamento del Servicio de Guardería.

Pues se considera a la aplicación de estas leyes, como discriminatorias de los hombres, al contrariar el Artículo 4 de la Constitución. 
La legislación del Seguro Social al igual que la Constitución debe otorgar los mismos derechos a mujer o varón y proteger  la organización y el desarrollo de la familia, y en la Ley del Seguro Social daba ese exclusivo rol a la mujer.

Señala que conforme a la Ley el beneficio de guarderías debe otorgarse a ambos géneros, no debiendo ser exclusivo para las mujeres. Inicialmente el amparo fue sobreseído.

Si quiere conocer la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, sobre este asunto, le dejamos los datos:

29 de Junio de 2016
SEGUNDA SALA
MARGARITA ORTIZ LUNA RAMOS, Ministro ponente
AMPARO EN REVISIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
 3. A.R. 59/2016.
JDO. 1o DE DTO. EN EL EDO. DE MÉX., CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
J.A. 262/2015-L.
19
SECRETARIA:
LIC. GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO.

AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO
CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULOS 201 Y 205, Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 171 Y OTROS.


RESOLUCIÓN

QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.
SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.

FME CONTADORES, ofrece consultoría en Recursos Humanos y publicación de vacantes laborales en línea.



MSA/l&ds/*.*

martes, 2 de febrero de 2016

PENSIONES IMSS, ¿sabe qué régimen es el que le corresponde?


Con la reforma al sistema de pensiones y ahorro para el retiro de 1997 dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores prevalece en el país.

RÉGIMEN DE 1973

RÉGIMEN DE 1997

Así quienes se pensionaron antes del 1 de julio de 1997 lo hicieron por el régimen de 1973, quienes han cotizado para ambos regímenes se le considera un ‘empleado en transición’ por lo que al momento del retiro se le dará a escoger entre los dos regímenes, el que más le convenga.

¿sabe en que consisten los regímenes de 1973 y 1997?


PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1973

Requiere mínimo 500 semanas de cotización y se debe tener además los siguientes requerimientos de edad:

60 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 75% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

61 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 80% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

62 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 85% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

63 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 90% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

64 años
Pensión por Cesantía en edad avanzada que le corresponde 95% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

65 años
Pensión por Vejez que le corresponde 100% del salario base de cotización promedio de los últimos 5 años laborados.

*Recuerde que el salario base de cotización, es el salario con el que fue dado de alta en el IMSS.

PENSIÓN POR RÉGIMEN DE 1997

Requiere mínimo 1250 semanas de cotización
Tener 60 a 64 años para ser acreedor a una pensión por cesantía en edad avanzada
Tener al menos 65 años para hacerse acreedor a una pensión por vejez

En este caso los recursos que obtenga de pensión serán por el monto acumulado en su cuenta de AFORE, proveniente de las aportaciones efectuadas durante sus años como trabajador, más las aportaciones voluntarias que haya decidido contratar.

Al momento de pensionarse el IMSS decidirá el tipo de pensión que le aplica al trabajador en retiro, puede ser de tres tipos: Renta vitalicia, retiro programado o Pensión Mínima Garantizada (PMG)

RENTA VITALICIA
Se contrata un seguro de pensión con una aseguradora privada y esta pagará un monto mensual al pensionado por toda su vida.

RETIRO PROGRAMADO
Se contrata directamente con una AFORE, y se podrá obtener una renta vitalicia mayor a la del programa anterior, siempre y cuando, tenga fondos suficientes en la cuenta individual de ahorro para el retiro (AFORE), que le permita al menos que la pensión sea igual o mayor a la PMG

PENSIÓN PMG
Es la pensión mínima asegurada por el Gobierno Federal, a la que se tiene derecho si los recursos de la AFORE no son suficientes para contratar alguna de las dos opciones antes mencionada, y le corresponde un salario mínimo vigente al mes.

En todos estos casos el monto de la pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor.

FME CONTADORES, ofrece servicios de consultoría en áreas fiscales y de seguridad social.





MSA/l&ds/*.*

sábado, 9 de enero de 2016

REGIMEN DE INVERSIÓN DE AFORES.- disposiciones de carácter general al que deberán sujetarse.

La SHCP publicó en el DOF con fecha 4 de enero del 2016, las disposiciones de carácter general que deberán observar las Sociedades de Inversión especializadas en fondos para el retiro en materia del Régimen de Inversión.

Estas disposiciones serán de cumplimiento forzoso para las administradoras de fondos para el retiro, así como para las instituciones públicas que realicen funciones semejantes. 

Las disposiciones establecen la regulación que deberán seguir estos sujetos en materia de inversión de los fondos de ahorro que manejen, a fin de garantizar la certeza y calidad crediticia de las inversiones, así como el cumplimiento del Régimen de inversión y del prospecto.

Determina igualmente instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas así como los porcentajes de activos que habrán de invertirse en instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda. Parametriza igualmente los límites máximos da valor en riesgo a las que pueden exponerse estas instituciones del sistema financiero mexicano, los casos de fusión o cesión de cartera de las Sociedades de Inversión y las Calificaciones para instrumentos denominados en Moneda nacional y unidades de inversión, instrumentos denominados en divisas, en valores extranjeros y para contrapartes extranjeras.

Estos lineamientos regularán más eficientemente las inversiones de las administradoras.


FME CONTADORES, ofrece información útil para salvaguardar su patrimonio y el de su empresa.