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lunes, 15 de enero de 2018

OBLIGATORIO CONTAR CON TERMINAL BANCARIA, médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos.


Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.

martes, 6 de agosto de 2013

Conoce lo que sí puedes deducir de tu sueldo, salario o asimilado




Si eres un empleado que percibe sus ingresos por concepto de sueldos y salarios o asimilados, apóyate en un contador público para que deduzcas los siguientes gastos, y podrás obtener un saldo a favor. Es importante que consideres las limitaciones que para el efecto señala la ley.
  • Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales para ti, tus papás, abuelos, hijos, nietos o cónyuge, siempre que éstos no hayan excedido $ 23,637.00 M.N. durante el año.

  • Gastos funerarios, que no excedan de $23,637.00 M.N. para tus papás, abuelos, hijos, nietos o cónyuge.

  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú , tu cónyuge, papás, abuelos, hijos o nietos.

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados, por créditos hipotecarios utilizados para la construcción, y los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción, contratados con bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc. o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de $7,431,549.00 M.N.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, y las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que ésta cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto será como máximo de 10% de sus ingresos en el año, sin que dichas aportaciones excedan de $118,185.00 M.N.

  • Transportación escolar de hijos o nietos siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
FME CONTADORES, información siempre útil.