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Mostrando entradas con la etiqueta ISR. Mostrar todas las entradas
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lunes, 15 de enero de 2018

OBLIGATORIO CONTAR CON TERMINAL BANCARIA, médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos.


Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.

martes, 19 de diciembre de 2017

domingo, 4 de octubre de 2015

¡ NO MAS IMPUESTOS!

Fué la consigna con la que el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, comenzó su comparecencia en el Congreso. 

El Secretario ‘exhortó’ a diputados a respetar el diseño tributario que se ha preparado desde la Secretaría, para el año 2016.

‘El Congreso no debe considerar incrementar tasas en IVA, el impuesto sobre la Renta (ISR), o el impuesto especial sobre producción y servicios. (IEPS).

Videgaray, dijo que es falso que en México se haya encarecido la vida, y que exista un importante aumento de precios de la canasta básica. A lo que diputados de oposición, respondieron de mala forma con pancartas de MENTIROSO.

Aseguró con con las reformas los precios de electricidad, gasolina y telefonía han bajado, lo cual no es verdad, pues empresas como TELMEX, no hicieron reducción de tarifas en sus servicios, sólo por citar un ejemplo.

Y es que la percepción general de los Mexicanos, es que sus bolsillos están cada vez más vacíos ante el incremento de precios.

Y es que varios productos de importación, entre ellos medicamentos, ya resintieron el incremento de precios producto del incremento del dólar.

Usted lector, ¿considera que el poder de compra ha ido en aumento? y que ¿el costo de la vida en México ha tenido un comportamiento favorable?

FME CONTADORES, información siempre útil.


lunes, 10 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.- Adiós Repecos



Este 2014 llegó con cambios fiscales y uno de los más significativos es el Inicio del Régimen de Incorporación Fiscal.

¿quiénes forman parte de éste Régimen?

  • Si estaba inscrito como Régimen de Pequeño Comercio (REPECO), ahora es Incorporación Fiscal.
  • Es un régimen optativo para los del Régimen Intermedio que obtienen ingresos no mayores a los 2 millones de pesos anuales.
  • Si aún no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, es un mecanismo para iniciar la incorporación a la actividad formal.

Se puede tributar en este régimen si se obtienen además ingresos por salarios e intereses, pero no si se obtienen ingresos por arrendamiento. Igualmente tampoco podrán formar parte de éste régimen quienes obtengan ingresos por comisiones superiores al 30% del total de sus ingresos.

El régimen de incorporación fiscal iniciará con un ‘subsidio’ al pago del ISR de manera decremental (de mayor a menor) , es decir el primer año de incorporación no se pagará nada de ISR, pues el subsidio es del 100%, y año tras año este ‘subsidio’ irá disminuyendo en 10% durante 10 años de la siguiente forma:


Del total determinado del ISR sólo se pagará el porcentaje aquí determinado
año 1
año 2
año 3
año 4
año 5
año 6
año 7
año 8
año 9
año 10
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%


Este Régimen pretende ser muy sencillo, se realiza a través de un sistema en internet dentro de la página del SAT llamado ‘MIS CUENTAS’, que permitirá extender facturas electrónicas sin costo para el contribuyente y consultar las facturas de los proveedores,  además permitirá llevar la contabilidad ‘Ingresos y Gastos’.

Primeramente el acceso a este sistema Requiere Internet, por lo que habrá que allegarse de un sistema por Internet propio o bien acudir a un ‘café internet’ y rentar el tiempo necesario para navegar por la red. En caso de no tener internet se podrán hacer los trámites vía telefónica a través de un número 01 800 46 36 728, pero sólo en caso de pertenecer a una de las comunidades sin acceso a internet registradas oficialmente en el padrón oficial del SAT.

El plazo para presentar aviso de actualización de obligaciones y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal vence este 31 de marzo 2014.

Es obligación de estos contribuyentes presentar declaración vía internet de manera bimestral. La de enero-febrero se presentará conjuntamente con la de marzo-abril en el mes de mayo 2014, igualmente es obligatorio presentar por lo menos una factura global de sus operaciones cada 2 meses y entregar el reporte de ingresos y gastos.

La crítica y polémica que estas reglas han desatado son muy variadas y se centran en el uso de internet y computadoras, que en su mayoría no poseen y aún más son quienes nunca han tenido contacto con la computación y programas, aún los más básicos.

Ya se verá en el futuro....

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales en materia de contabilidad, finanzas e impuestos.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Reforma Hacendaria.- Lo que nos espera para el 2014



ISR
10% a ingresos por dividendos de las empresas
10% a la venta de acciones
Las empresa podrán deducir 53% de prestaciones a trabajadores, hoy aplica el 100%
Las personas físicas podrán deducir hasta 92mil pesos a 10% de su ingreso, lo que resulte menor
Se considerará una tasa del 30% para ingresos hasta $750 mil pesos anuales, a su vez, se aplicará una tasa del 32% para aquellos con ingresos superiores a $750 mil pesos anuales y se quitó el que aplicaba una tasa del 31% para aquellos con ingresos arriba de $500 mil pesos anuales
la tasa máxima a personas físicas pasa del 32% al 35% para ingresos mayores a $3 millones de pesos al año.
Las grandes empresas podrán diferir hasta por 3 años el pago del ISR con el nuevo esquema

IETU e IDE

desaparecen

IVA

Pasa del 11% a 16% en las regiones fronterizas
16% a la compra de mascotas y sus alimentos, goma de mascar y transporte terrestre foráneo, en la actualidad estamos ante una tasa del 0%

IEPS

$1 peso por litro a bebidas endulzadas
8% a alimentos con al menos 275 kilocalorías por ración de 100 gr

DERECHOS
7.5%  a ingresos de mineras 0.5% a producción de metales preciosos

CAMBIOS EN LA POLÍTICA TRIBUTARIA

Será obligatorio usar el buzón tributario, donde se recibirán hasta avisos de embargos
Será obligatorio llevar contabilidad en línea
Se rompe el secreto fiscal para deudores
Es posible al deudor autocorregirse en plena auditoría del SAT
Es obligatorio para los patrones, expedir comprobantes de nómina timbrados, por lo que deberá acudirse a un PAC
Los REPECOS tendrán hasta 10 años de plazo para que transiten al Régimen de Incorporación y tengan incentivos

FME CONTADORES, ofrece servicios de asesoría fiscal 

contacto@fmecontadores.com

viernes, 18 de octubre de 2013

REFORMA FISCAL, la avalan diputados




La iniciativa de la reforma propuesta por el Poder Ejecutivo fue aprobada el jueves 17 de octubre con 317 votos a favor y 164 en contra. 

Se contemplan nuevos impuestos a la ‘comida chatarra’ y a las bebidas azucaradas (refrescos y jugos envasados).

Aquí los puntos relevantes que han sido aprobados:




Propuesta
Tasa, aprobación y/o límites
En materia de IEPS un impuesto a los alimentos con carga calórica superior a las 275 calorías por ración de 100 grs.

Botanas
Confitería, chocolates y productos de cacao
flanes y pudines
dulces de frutas y hortalizas
cremas de cacahuate y nutella (a los amantes del Aladino y Nutella)
dulces de leche
alimentos a base de cereales
helados, nieves y paletas de hielo
Impuesto especial del 5%
Bebidas azucaradas
Impuesto de UN PESO por litro
alimentos para mascotas y gomas de mascar
16%
aumentos a la tasa del ISR para personas de altos ingresos

Entre $500 mil pesos y $750 mil pesos tasa de 31% 

Entre $750,000.01 y $999,999.99 tasa de 32%

Más de un millón de pesos y menos de 3 millones tasa del 34%

Más de 3 millones anuales, tasa del 35%

Gravar las ganancias obtenidas por la adquisición de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores
Tasa del 10% de ISR
En materia minera, modificaciones a los derechos por las concesiones y asignaciones
7.5% aplicado a la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas.  Ajustándose la distribución en 40% para el Gobierno Federal, 30% pra Entidades Federativas mineras y 30% para municipios mineros
Obligatoriedad de las personas tributar en el Régimen de Incorporación  que sustituirá al Intermedio y Pequeños contribuyentes
Pasa de un límite de 2 millones a Un millón de pesos anuales
En materia de IVA, homologación de la tasa a nivel fronterizo.
Pasa del 11% al 16%


Quedan sin efecto el IVA a la enajenación y renta de bienes inmuebles destinados a casa habitación e intereses por créditos hipotecarios, así como el ISR a la enajenación de inmuebles por menos de 700mil UDIS, (alrededor de $3 millos y medio de pesos), así como la aplicación del IVA a colegiaturas.

No es una reforma del todo incluyente, desperdicia el concenso alcanzado con el Pacto por México y no logra recaudar la meta del 3% en exceso del PIB. Los puntos favorables alcanzados son la eliminación de la consolidación fiscal y el gravamen a los ingresos de capital.

Esta reforma causa molestias a ciertos sectores, (Kellogs, Nestlé, Ferrero y demás dulceras), Coca Cola, Pepsicola y demás refresqueras, Gamesa, Bimbo, etc. Quienes hicieron un frente común para evitar la aprobación de IEPS, de cualquier forma los refrescos y 'alimentos chatarra' no son necesarios, además la población acostumbrada a ellos los seguirá consumiendo pese al precio.

El dictamen de la reforma ha sido aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y enviado al Senado para su estudio y posterior aprobación.

FME CONTADORES, ofrece servicios en materia de planeación fiscal estratégica.


Teléfono (722) 210 68 23

martes, 30 de julio de 2013

IMPUESTOS FEDERALES, Deducibilidad de los pagos con cheques


La fracción III del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece como requisito de deducción de nuestras erogaciones, el que estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.
Tratándose de pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (monto que debe incluir el impuesto al Valor Agregado) se establece como requisito el que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también pueden realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Tratándose del consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000.00
La referida fracción establece que cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. Es sobre este aspecto que el año pasado los tribunales colegiados de circuito de la Suprema corte de Justicia de la Nación emitieron una interesante tesis aislada sobre el cumplimiento del requisito referido, la cual se transcribe.

TA; 10ª. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1963
RENTA. Los gastos que el contribuyente efectúe; pagados a través de cheque nominativo, serán deducibles del Impuesto Relativo, siempre y cuando en su anverso aquél presente la Leyenda “ PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”
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