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jueves, 1 de septiembre de 2016

Unidad de Inteligencia Financiera, actualiza listas de conformidad con las resoluciones 1267 y 1373

El pasado viernes 26 de agosto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, ha publicado la actualización de la lista de personas cuyos activos deberán congelarse, de conformidad con la resolución 1267 de 1999 y la 1373 del 2001, que emite el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas referente al aseguramiento de cuentas de personas o empresas relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

México suscribió la Carta de las Naciones Unidas desde el 26 de junio de 1945 y por ende está obligado a cumplir con los compromisos internacionales. Recordaremos igualmente que las resoluciones 1267 y 1373 y posteriores, se determina que los Estados miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Las listas a que se hacen referencia son públicas y podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:




Las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se regirán de acuerdo alas disposiciones jurídicas que les correspondan.

FME CONTADORES PUBLICOS, consultor certificado en materia PLD / FT



sábado, 9 de julio de 2016

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

La figura del Auditor en materia de PLD y FT queda debidamente determinada en el documento: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; publicado en el DOF de fecha 7 de noviembre de 2013.

En el documento se determina la elaboración del dictamen de auditoría que deberán presentar los sujetos obligados, preparado por la figura de un Auditor Interno o bien por Auditor Externo Independiente,  quien deberá reunir los siguientes requisitos:

El auditor deberá: 
I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría; 
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; 
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado; 
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y 
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
Por igual, se debe recordar que el Oficial de Cumplimiento en ningún momento debe formar parte del área de auditoría interna de la entidad.
Asimismo el Auditor Interno o Externo que elabore el Informe de Auditoría deberá ser aprobado por el consejo de administración o administrador único de la entidad obligada y para acreditar este trámite se deberá enviar a la CNBV el escrito firmado por representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, el acuerdo respectivo, precisando el periodo de revisión y el nombre del Auditor designado, igualmente deberá enviarse a la CNBV, carta firmada por el Auditor manifestando bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de PLD / FT
Recordemos que el Informe de Auditoría de año 2016 que deberá presentarse dentro de los 60 días naturales del 2017 será necesario que sea realizado por Auditor Certificado por la Comisión.
Es importante determinar que las revisiones preliminares a los sujetos obligados deben iniciar  en septiembre y octubre con el fin de obtener el informe de auditoría 2016 definitivo entre enero y febrero del año 2017.
FME CONTADORES, servicios en materia de auditoría pld y ft 



MSA / l&ds/*.*

domingo, 12 de junio de 2016

PLD / FT, Multas y sanciones


La CNBV en su labor de supervisión determina, de conformidad con cada una de las Leyes aplicables al sector financiero, la aplicación de multas y sanciones por la infracción a la aplicación de las normas relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o que pudieran ubicarse en los supuestos del 400 Bis del Códito Penal Federal.

De forma genérica estableceremos que las multas y sanciones quedan de la siguiente forma:



Es necesario aclarar que los cuadros de multas y sanciones arriba mencionados les aplican a SOFIPOS y SOFINCOS, Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que incluye: almacenes generales de depósito, casas de cambio, centros cambiarios, SOFOMES, transmisores de dinero, y quienes se dediquen usual o profesionalmente al arrendamiento financiero o factoraje financiero). De conformidad con los artículos: 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 129 de la Ley de Uniones de Crédito, 71 y 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y del 87 D, 95 y 95 Bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Pues, para los otras entidades financieras reguladas, aún cuando por los mismos conceptos se establecen multas y sanciones, los montos mínimos de multas varían de conformidad con cada ley que los regula. Tal es el caso de bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, entre otros.



El cuadro de arriba menciona multas expresadas para infracciones a Bancos y casas de bolsa.

En el caso aplicable a organizaciones auxiliares del Crédito, por los mismos conceptos del cuadro referido arriba les corresponden multas de 2mil a 30 mil salarios. 

Es de destacar el monto de las sanciones expresadas en las distintas leyes, pues en el caso de sanciones no graves las multas ya desindexadas del salario mínimo, irán desde los $70,100 hasta los más de $2,103,000. Y ya ni hablar de multas por infracciones graves que podrán llegar hasta más de $7 millones de pesos.

Así pues simplemente la entrega a destiempo del informe de auditoría  2016 que deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio tendrá una multa para SOFOMES, transmisores de dinero y centros cambiarios de más de $140,000. Los montos de mínimos por infracciones menores, dependerán de la ley que les aplique a los distintos entes financieros.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de Auditoría PLD / FT a través de auditores certificados por la CNBV

Igualmente le sugerimos visitar nuestra página: www.fmecontadores.com



MSA/l&ds/*.*

domingo, 5 de junio de 2016

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

El 23 de abril 2016 se realizó la tercera jornada de Certificación en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, para Oficiales de Cumplimiento, Auditores y otros profesionales. El examen fue sustentado por 701 participantes en México D.F., Guadalajara, Monterrey, Hermosillo y Mérida. Los resultados se han dado a conocer individualmente a cada sustentante el pasado 23 de mayo, pero se espera, como en ocasiones anteriores que solamente un 30% haya obtenido un resultado satisfactorio.

Son varias instituciones de crédito, sofomes, centros cambiarios, incluso bancos de desarrollo cuyo oficial de cumplimiento no aprobó el examen obligatorio. Sólo hay dos oportunidades en el año para aprobar el examen,  y será el 2 de julio próximo el momento de la verdad. 

Ante la necesidad de contar con un oficial de cumplimiento certificado por la CNBV, las empresas del sector financiero, se han dado a la tarea de reclutar personal, obviamente como requisito primordial se exige la mencionada certificación por parte de la Comisión. 

Algunas SOFOMES ENR, ofrecen la vacante por un bajo nivel de sueldo, algo así como $8 mil pesos mensuales, es el caso de una SOFOM poblana. Esta necesidad de encontrar oficial de cumplimiento certificado se encarecerá en fechas próximas, pues  a lo más será un tercio del total de sustentantes quienes apruebe. Y un oficial de cumplimiento sólo podrá prestar sus servicios a una sola entidad.

Es preocupante que las instituciones financieras consideren la figura del oficial de cumplimiento, como un mal necesario, y no le atribuyan la importancia que tiene, se le ve como un trámite más a cumplir para poder operar. Sin embargo no es capricho de la Comisión pues, el oficial de cumplimiento constituye la segunda línea de defensa por parte de las instituciones financieras contra el lavado de dinero, tal como se considera en las recomendaciones para la Adecuada gestión de riesgos, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

El oficial de cumplimiento es, por así decirlo, el policía de la entidad financiera y por lo tanto responsable de la política PLD / FT de la entidad, liga directa de esta con la CNBV y con la SHCP, y dentro de sus obligaciones se encuentra responder ante la autoridad sobre la gestión de la institución en materia PLD / FT y se le reconoce total autonomía en la materia, inclusive con las atribuciones suficientes para acusar a directivos de la entidad por la contravención de la normatividad en la materia.

El tiempo vuela, y estamos a menos de un mes para la sustentación del examen de certificación. Las entidades financieras deberán aprestarse a cumplir sus obligaciones.

FME CONTADORES, ofrece asesoría integral en materia PLD / FT, capacitación a Oficiales de Cumplimiento y Auditorías  Certificadas en materia PLD / FT


contacto@fmecontadores.com


MSA/l&ds/*.*

SERVICIOS EN MATERIA PLD / FT




miércoles, 13 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?



A raíz del escándalo desatado por la filtración de los nombres de políticos de primer nivel, empresarios, deportistas, cineastas, miembros de casas reales, todos ellos poseedores de cuentas bancarias OFFSHORE en paraísos fiscales, quienes auxiliados por el Bufete MOSSACK FONSECA en Panamá ahora serán sujetos de investigación por posibles delitos derivados de recursos de procedencia ilícita. 

No es ninguna novedad de la existencia de los paraísos fiscales (OFF SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?), desde el año 2006 el GAFI, dejó de exhibir la lista de los Países y territorios no cooperantes, y Panamá dejó de estar en esta lista desde el año 2001. Muchas voces contra la corrupción se han levantado para exigir  la eliminación de Paraísos Fiscales. Se lamentan que la supervisión de los organismos internacionales sea burlada por estos territorios, y ahí cabe la pregunta ¿la auditoría y supervisión de la banca por parte del regulador y de los organismos internacionales es suficiente para acabar con los territorios offshore?

La respuesta, es clara. NO. 

La razón es que el combate mundial de paraísos fiscales, se ve frenado por la decisión política de cada nación, de declararse como un estado con un régimen fiscal preferencial, (paraíso fiscal) con el fin de atraer dinero e inversiones del extranjero, y con ello fortalecer su sistema económico. Adicionalmente al régimen de bajos impuestos o exenciones a los inversionistas no residentes en el territorio, y a garantizar un fuerte secreto bancario, a fin de salvaguardar la identidad de los beneficiarios finales de las cuentas de inversión y valores. Trae con ello consecuente un esquema de total opacidad que, a su vez, favorece el incremento de la corrupción, el blanqueo de capitales con fines de evasión fiscal, de comisión de fraudes, del comercio de estupefacientes, contrabando, de la trata de personas así como del financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas; entre otras.

El control de paraísos fiscales, debe provenir de organismos internacionales como el GAFI, El comité de Seguridad de Naciones Unidas, la OCDE, el Banco Mundial y El Fondo Monetario Internacional entre otros, al presionar a los países a abandonar políticas fiscales preferentes y del anonimato en la apertura de cuentas a clientes mediante el condicionamiento de acceso a planes de financiamiento y obtención de crédito, a las naciones que mantengan políticas poco transparentes y esquemas fiscales benignos y diferenciados. Asimismo el control debe provenir por parte de los países de mayor control mediante la limitación de operaciones financieras con entidades bancarias ubicados en países de mayor riesgo.

Sin embargo, quedan por responder varias preguntas: Auditoría y supervisión en materia de PLD / FT ¿qué objetivo tiene?, ¿cuáles son sus alcances y directrices mundiales? y ¿cuál es la normatividad que sigue en el esquema financiero Mexicano? Lo cual será material para otros artículos.

FME CONTADORES servicios de consultoría integral en materia financiera, fiscal y auditoría financiera y en materia de PLD / FT,  a través de sus profesionales certificados por la CNBV.


contacto@fmecontadores.com

MSA/l&ds/*.*

miércoles, 23 de marzo de 2016

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

Los recientes atentados terroristas en Bruselas, Bélgica, llevan a las naciones del mundo, además de lamentar y reprobar enérgicamente estos hechos, a plantearse al reforzamiento de las medidas  internacionales para prevenir y combatir los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y la proliferación.

Desde hace años, México ha suscrito diversos acuerdos internacionales en esta materia, como lo son:


  • Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes  sustancias sicotrópicas de 1988


  • Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del 2000


  • Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003


  • Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999


  • Convención interamericana contra el terrorismo de 2002


Aunque diferentes, en su tratamiento y forma, las acciones anteriormente enunciadas tienen como finalidad común la prevención, represión y combate al blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación. 

Además el Gobierno Federal a través de sus organismos creados ex-profeso participa activamente en Grupos como el GAFI*, Grupo Egmont de Inteligencia Financiera, El banco internacional de pagos y  y sigue de cerca las recomendaciones de organizaciones como El Grupo Wolfsberg, Gafisud,  las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, y del Fondo Monetario Internacional y el Banco mundial, entre otros.

*Grupo de Acción Financiera Internacional

FME CONTADORES, información siempre útil.





MSA/l&ds/*.*

miércoles, 16 de marzo de 2016

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

De acuerdo con las disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones  de Crédito es el ejecutivo, que se enuncia en el numeral 47, que desempeñará funciones y obligaciones relativas a informar, monitorear, supervisar, vigilar, evaluar y responder ante las autoridades respectivas, sobre el cumplimiento y observancia de la Ley en Materia de Prevención al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.


El mismo numeral 47 determina que el comité de cada entidad  o bien su consejo de administración o directivo, según corresponda, designará de entre sus miembros, al funcionario que actuará como “oficial de cumplimiento” y que de ningún modo la figura del oficial de cumplimiento recaerá en personas que tengan funciones de auditoría interna en la entidad. Debe recaer su designación en un funcionario que sea independiente de las unidades de la Entidad encargadas de promover o gestionar los productos financieros que esta ofrezca a sus clientes o usuarios

El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. elaborar y someter a la consideración del Comité el documento a que se refiere la 64a. de las presentes disposiciones, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas disposiciones.
  2. verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de las facultades previstas en la 43 de las presentes disposiciones
  3. Informar al comité respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la Entidad, que provoque que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o las presentes disposiciones, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en el documento señalado en la fracción I de esta disposición, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
  4. Hacer del conocimiento del Comité la celebración de contratos o apertura de cuentas en la entidad de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la propia entidad.
  5. coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como operaciones inusuales u operaciones internas preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada entidad o, en su caso , el personal que este designe, verificará que se hayan analizados las alertas correspondientes y documentados las investigaciones respectivas
  6. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones a que se refiere el numera 41 de las presentes disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión.
  7. Fungir como instancia de consulta al interior de la entidad respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, así como del documento a que se refiere el numeral 64*
  8. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la entidad, a que hace referencia la 49a de estas disposiciones
  9. Recibir y verificar que la entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimiento de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstas en los articulos 139, 148 bis, o 400 bis del código penal federal
  10. fungir como enlace entre el comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las presentes disposiciones
  11. Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes

*Numeral 64.- Cada entidad deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que esta señale, un documento en el que dicha Entidad desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes disposiciones, el cual deberá incluir una relación de los criterios, medidas, procedimientos y demás información, que por virtud de lo dispuesto en estas disposiciones pueda quedar plasmada en un documento distinto al antes mencionado. Las entidades deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al documento referido, dentro de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 43 de las presentes disposiciones.


Cuando aquí hablamos sobre la Comisión, nos referimos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores  (CNBV); la Secretaría se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); cuando hablamos sobre Comité, nos referimos al Comité de Comunicación y Control al que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.

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miércoles, 9 de marzo de 2016

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

En materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo PLD / FT, diversos organismos internacionales han establecido parámetros mínimos para el combate internacional de ambos delitos. En este sentido, de acuerdo  a la adecuada gestión de los riesgos, documento elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea*, hay 3 líneas de defensa:

1.- las políticas y procedimientos adecuadamente aplicados en las operaciones de cara al público y contacto directo con clientes.
2.- el responsable ejecutivo de PLD / FT, que deberá hacerse responsable del seguimiento continuo del cumplimiento de todas las obligaciones en materia de PLD /FT, por parte del banco, en otras palabras, el oficial de cumplimiento, en la legislación mexicana.
3.- La auditoría interna, pues desempeña una función importante al evaluar de forma independiente la gestión y los controles del riesgo, rindiendo cuentas al comité de auditoría del Consejo de Administración o a un órgano de vigilancia.  El banco deberá implantar políticas para la realización de auditoría sobre:
  1. la adecuación de las políticas y procedimientos PLD/FT para tratar los riesgos identificados
  2. la eficacia de la aplicación de las políticas y procedimientos por parte del personal
  3. la eficacia de la vigilancia del cumplimiento y del control de calidad, incluyendo alertas automáticas
  4. la eficacia de los programas de formación de personal relevante del banco. La alta gerencia deberá garantizar que las funciones de auditoría se le asigne a personal experto en la materia y la experiencia adecuada para realizar dichas auditorías. La dirección deberá garantizar que el alcance y metodología de auditorías se adecuan al perfil de riesgo del banco y la frecuencia de auditorias dependerá del riesgo. Los auditores internos periódicamente deberán realizar auditorías PLD/FT de todo banco, y mostrar iniciativa en el seguimiento del resultado de sus trabajos y recomendaciones.

Ahora bien, a nivel internacional, los auditores externos desempeñan una importante función al evaluar los controles y procedimientos internos de los bancos en el curso de sus auditorías financieras y al confirmar que cumplen las regulaciones prácticas de supervisión en materia de PLD / FT. En los casos que el banco utilice auditores externos para evaluar la eficacia de las políticas y procedimientos en materia de PLD / FT, deberá garantizar que el alcance de la auditoría se adecua a los riesgo del banco y que los auditores asignados a estas labores disponen de los conocimientos y experiencia necesarios. Por ello son útiles la obtención de certificaciones tanto de organismos regulatorios nacionales como los es la Certificación en materia de PLD / FT de la CNBV o bien la de agencias externas como la ACAMS (Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero).

* el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los 10, su objetivo es promover estándares mundiales de supervisión eficientes, ejercido por el Banco de Pagos Internacionales, que promueve la cooperación entre los bancos centrales y otras agencias para lograr la estabilidad monetaria y financiera. Sus recomendaciones no contienen fuerza legal, son principios generalmente aceptados, y tomó su nombre de la ciudad de Basilea Suiza.


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MSA/l&ds/*.*

sábado, 5 de marzo de 2016

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?


A inicios de 2014 se reformó la LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES del CRÉDITO (LGOAAC), esta reforma trajo consigo la obligación contenida en los Artículos 86-Bis y 87 P, de que los Centros Cambiarios, los Organismos Transmisores de Dinero y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas (SOFOMES E.N.R); de presentar un dictamen técnico en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT), ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que previamente su aprobación pudieran obtener o renovar su registro.

El dictamen técnico, es un documento emitido por la propia CNBV que permite certificar que los obligados que lo soliciten han cumplido con los requisitos mínimos en materia de PLD Y FT. De no contar con el dictamen, los sujetos obligados no podrán obtener o renovar su registro, por lo que no podrán operar en el sistema financiero mexicano. La validez del dictamen es de 3 años.

El dictamen se solicita vía electrónica a través del sistema interinstitucional de transferencia de información en materia de PLD / FT, llamado SITI, dentro del portal electrónico de la CNBV

El objetivo de esta certificación lo motivó la necesidad de dar certidumbre y confianza  a la operación de los sujetos obligados, que como organismos auxiliares del crédito prestan sus servicios dentro del sistema financiero mexicano, y evidencian su cumplimiento mínimo en la prevención los delitos previstos en los artículos 139 Quater y 400 Bis del Código Penal Federal, relativos al financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

A diferencia de otros entes económicos supervisados por la CNBV, las SOFOMES E.N.R., Centros Cambiarios y Transmisores de dinero, no requieren de la autorización previa para operar, el dictamen dará certidumbre a su registro.

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