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Mostrando entradas con la etiqueta PLD /FT. Mostrar todas las entradas
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martes, 18 de septiembre de 2018

lunes, 17 de septiembre de 2018

REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH.



Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado….https://blog.fmecontadores.com/regulacion-secundaria-fintech/




domingo, 24 de junio de 2018

SAT capta dinero por multas por infligir la Ley Antilavado



El SAT es la autoridad encargada de la aplicación y seguimiento de las leyes no financieras que previenen  el blanqueo de activos (LFPIORPI).
Desde la promulgación de la Ley en 2013 y hasta finales de febrero 2018, el SAT ha emitido multas por un total de casi Dos mil millones de pesos, a los sujetos obligados que nos identificaron las actividades vulnerables, o bien omitieron la presentación de los avisos.

martes, 20 de marzo de 2018

LEY FINTECH, puntos más importantes


La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero, limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

viernes, 9 de marzo de 2018

LEY FINTECH, Decreto de expedición.



Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.

martes, 6 de marzo de 2018

REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.


Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.
https://blog.fmecontadores.com/regulacion-secundaria-de-las-fintech-mas-seguridad-pero-limitacion-a-los-emprendedores/


viernes, 2 de marzo de 2018

LEY FINTECH, aprobada.


Con fecha 1 de marzo 2018, la iniciativa de ley fue aprobada en lo general y en lo particular por mayoría; con 263 votos a favor, 3 en contra y 63 abstenciones.

La Ley que llevará el nombre :  ‘LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA’  será turnada al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

https://blog.fmecontadores.com/ley-fintech-aprobada/

jueves, 22 de febrero de 2018

FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera hasta trading de activos virtuales.


jueves, 21 de diciembre de 2017

martes, 8 de noviembre de 2016

OUTSOURCING SE CONVIERTE EN ACTIVIDAD VULNERABLE, anuncia SHCP

La autoridad hacendaria mexicana, continúa con el control de las empresas de tercería, outsourcing, que se le ha vuelto un dolor de cabeza.

Ahora las actividades de outsourcing se les considera un actividad vulnerable las descritas en la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP emitió en días pasados el siguiente comunicado:

"A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. octubre 2016

Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación,  la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del  artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para se considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones prevista por la LFPIORPI y su normatividad  secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado."

Sin embargo habrá que esperar los siguientes comunicados, pues se trata de un criterio establecido por la Unidad de Inteligencia Financiera y aún no existe iniciativa de reforma a la LFPIORPI.

FME CONTADORES PÚBLICOS, proporciona servicios en materia fiscal y PLD




MSA/lyds/*.*

jueves, 1 de septiembre de 2016

Unidad de Inteligencia Financiera, actualiza listas de conformidad con las resoluciones 1267 y 1373

El pasado viernes 26 de agosto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, ha publicado la actualización de la lista de personas cuyos activos deberán congelarse, de conformidad con la resolución 1267 de 1999 y la 1373 del 2001, que emite el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas referente al aseguramiento de cuentas de personas o empresas relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

México suscribió la Carta de las Naciones Unidas desde el 26 de junio de 1945 y por ende está obligado a cumplir con los compromisos internacionales. Recordaremos igualmente que las resoluciones 1267 y 1373 y posteriores, se determina que los Estados miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Las listas a que se hacen referencia son públicas y podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:




Las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se regirán de acuerdo alas disposiciones jurídicas que les correspondan.

FME CONTADORES PUBLICOS, consultor certificado en materia PLD / FT



sábado, 30 de julio de 2016

Examen de certificación en materia PLD / FT, última convocatoria del 2016


Con fecha 28 de julio 2016, se publicó la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,  dirigida a Oficiales de Cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten servicios a sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y pesquero. 

Ahora la convocatoria abre más sedes para la presentación del examen (18 Estados de la República) y se convoca a 2500 sustentantes, quienes deberán enviar solicitud del 1 al 31 de agosto 2016 y será el 29 de octubre 2016 la fecha del exámen.

La meta de certificar a unos 5000 profesionales en materia de prevención de operaciones PLD / FT se ve aún lejana. Pues sólo del 25% al 30% han acreditado el examen en las pasadas jornadas de evaluación según comunicados de la CNBV.

En las jornadas previas, pocos son los centros cambiarios que han acreditado el examen de certificación, y es de recordar que ‘no tener oficial de cumplimiento certificado’ pone en riesgo el registro de operación de los centros cambiarios.


FME CONTADORES, consultores certificados en materia PLD / FT





MSA/l&ds/*.*

martes, 26 de julio de 2016

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Auditoría PLD y FT



Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV, la información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT. 

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro ante la CONDUSEF, también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

Recordemos que el pasado 2 de julio 2016 se llevó a cabo, por parte de la CNBV, el cuarto examen de certificación en materia PLD / FT para oficiales de cumplimiento, auditores externos y demás profesionales, los resultados deberán ser comunicados en agosto 2016.

Destacamos igualmente que el dictamen en materia PLD / FT que se presentará dentro de los primeros 60 días de 2017, deberá estar elaborado por Auditor Certificado por la CNBV incluso para las SOFOM ENR.

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:


AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT





















CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT










LFPIORPI 







FME CONTADORES, consultores y auditores certificados en PLD / FT


MSA/l&ds/*.*



jueves, 14 de julio de 2016

TERRORISMO, concepto y tipificación de su financiamiento en México


14 de Julio de 2016, en plena celebración de la Revolución Francesa se suscita un atropellamiento masivo en Niza con saldo de al menos 80 muertos, días antes explosivos y ataques armados en el Aeropuerto Atatürk en Estambul cimbran a la sociedad Turca, en pleno Ramadán se suscita un atentado con autobomba en pleno centro de Bagdad.  Actos terroristas que dejan cientos de muertos y población atemorizada.

La ONU ha abordado el tema de terrorismo desde los años 70, en 1972 creó el Comité Especial sobre terrorismo internacional. la definición de la ONU sobre terrorismo resume este horror:
“…causar la muerte o lesiones corporales graves a determinadas personas, y siempre que su propósito sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”

De acuerdo con la doctrina jurídica se consideran 2 elementos:
Un elemento estructural  que determina el marco de una organización armada y un elemento teleológico*, con lo que se refiere a un fenómeno orientado a la consecución de un fin o resultado político, religioso o social.

La ONU a través de su consejo de seguridad, emitió en 1999 la Resolución 1267 y en 2001 la resolución 1373 ambas orientadas al congelamiento de activos empleados en el financiamiento al terrorismo internacional, además otros grupos internacionales bancarios, de inteligencia financiera, de acción financiera internacional y grupos regionales, han emitido estándares internacionales para el combate al financiamiento del terrorismo.

A este respecto México ha suscrito acuerdos internacionales para el combate al terrorismo como son el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 y el Convenio Interamericano contra el Terrorismo de 2002.

El 29 de julio de 1970 se publicaron importantes reformas al Código Penal Federal, entre las cuales:

Se tipificó el delito de terrorismo, en el Artículo 139 del Código Penal, que establece pena de 15 a 40 años y de 400 a 1,200 días de multa por cometer actos terroristas.

Estas sanciones se aumentarán en una mitad, cuando:  se cometa delito contra un bien inmueble de acceso público, se genere daño o perjuicio a la economía nacional o bien en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a alguna persona.

El artículo 139 bis, determina la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a trescientos días de multa, por encubrir a un terrorista.

El artículo 139 Ter determina la aplicación de 5 a 15 años de prisión y de 200 a 600 días de multa por amenazas para cometer actos terroristas.

A su vez el artículo 139 Quáter, determina las mismas sanciones que las establecidas en el artículo 139 al financiamiento al terrorismo, sea este financiamiento de manera directa o indirecta

El artículo 139 Quinquies determina  la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien encubra a los sujetos que financian el terrorismo.

El terrorismo representa un acto deleznable, pues su objetivo es la población inocente, por ello diversos organismos internacionales y gobiernos se encargan de  la prevención del financiamiento a estos terribles actos.

FME CONTADORES, consultoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.




teológico = es la doctrina filosófica de las causas finales

MSA/l&ds/*.*

miércoles, 13 de julio de 2016

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, modificaciones a las disposiciones


Con fecha 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular.

Estas modificaciones  son aplicables a entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural.

El objetivo de estas modificaciones es adecuar la práctica de estos organismos a las mejores prácticas internaciones a fin de procurar la estabilidad, solvencia y solidez, por lo se establecerá un sistema de remuneraciones ordinarias y extraordinarias al personal que ostente cargo, mandato o cualquier otro título jurídico que la sociedad le haya otorgado. Esto resultará en incentivos para que los empleados referidos anteriormente no asuman riesgos innecesarios y no eleven el riesgo de operación de estas entidades.

Las modificaciones más destacadas son:

Se crea un Comité de remuneración y toda la regulación relativa a remuneraciones, creándose con ello todo un capítulo completo cuyo objetivo será minimizar el riesgo a través del establecimiento de  políticas y procedimientos, delimitación de  responsabilidades y seguimiento en el tiempo de la remuneración y la razonabilidad del riesgo.

La CNBV podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados , cuando así lo justifique.

El consejo de administración podrá constituir un comité de riesgos  para vigilar que la realización de operaciones se ajuste a los lineamientos de control interno en materia de riesgo de crédito y operativo, acompañándose igualmente de la formación de un comité de auditoría cuyo objeto será apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos de control interno.

Igualmente se añaden diversas atribuciones y obligaciones al Comisario, siendo estas relativas al sistema de remuneraciones y a la administración de riesgos.

Asimismo los manuales de políticas y procedimientos deberán adecuarse para expresar los cambios anteriormente enunciados.

Las SOFIPOS, deberán aprobar su sistema de remuneración conforme a lo previsto a más tardar en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este instrumento, y enviar a la CNBV un informe sobre la aprobación del sistema de remuneración a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la aprobación respectiva.

Las SOFIPOS con nivel de operaciones I y II contarán con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de las Disposiciones de carácter general  que le son aplicables.

FME CONTADORES, asesores de negocios




MZSA/l&ds/*.*