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viernes, 5 de julio de 2013

SEGURO SOCIAL, situación de profesores que prestan sus servicios


Situación ante IMSS de los profesores que prestan sus servicios en escuelas particulares
Antecedentes
Ante la insistencia de la presentación de los patrones de las escuelas particulares para que el IMSS continuara dando un trato especial a los profesores que laboran menos horas en una jornada legal o solo algunos días de la semana, el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo número 773/2000, de fecha 22 de noviembre de 2000, por el que nuevamente se exceptuaba a los patrones de la obligación de asegurar a los maestros con jornadas menores a 18 horas a la semana, siempre y cuando :
  • La docencia no fuera su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos provenientes de dicha actividad no fueran fuente única y principal de su subsistencia.
  • Fuera  derechohabientes de algún sistema de seguridad social.
Situación Actual
El Consejo Técnico, con fecha 9 de julio de 2003, mediante Acuerdo 279/2003, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de noviembre de 2003, con vigencia a partir del día 5 del mismo mes y año, dejó sin efectos el Acuerdo 773/2000, con el objeto de cumplir cabalmente y en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen de aseguramiento de los profesores que prestan sus servicios en instituciones educativas.
El fundamento para haber dejado sin efectos al Acuerdo 773/2000 es que :
  • La Ley del Seguro Social y su Marco Reglamentario vigente, establece la obligación de los patrones de asegurar a todos sus trabajadores, sin importar el número de horas o días que laboren, además de normar el aseguramiento de los trabajadores que laboran semana y jornada reducidas.
  • Resultaba lesivo a los derechos de los trabajadores, materia de aplicación del Acuerdo en cuestión, por :
  • No contar con atención médica en caso de enfermedad o riesgo de trabajo, ni con subsidio e incapacidad temporal para el trabajo.
  • No tener el beneficio de una pensión, en caso de un riesgo de trabajo, incluyendo un accidente en trayecto, que los incapacite para laborar.
  • No obtener el beneficio de acumular recursos en la cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro  ( AFORE )
  • Establecía supuestos de excepción no contemplados en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Desde que se emitió el Acuerdo 279/2003, la presentación de los patrones de escuelas particulares insistió ante el IMSS, solicitando se emitiera un nuevo acuerdo por el cual se exceptuara del aseguramiento a los profesores en virtud de que la gran mayoría de ellos labora por hora, centrando su petición en los profesores de asignatura, argumentando que del análisis realizando al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, así como de pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), en los que se había respecto a que el elemento esencial de la relación laboral es la subordinación, se concluía que para el caso específico de los profesores de asignatura, este supuesto no se actualizaba por lo siguiente :
  • Se trata de profesionistas que acuden a las instituciones  educativas mediante la celebración de contratos de prestación independiente de servicios (honorarios).
  • Son profesionistas a los que las instituciones educativas les extienden diferentes invitaciones, a fin de que impartan cátedra en el horario que a ellos se les haga más conveniente, sometiéndose únicamente al Plan de Estudios autorizado por la autoridad educativa competente, pudiendo el propio profesionista complementarlo en virtud de los conocimientos adquiridos en la práctica de su profesión y a su preparación y conocimiento de la materia.
  • Las instituciones les brindan respeto al ejercicio de la libertad de su cátedra.
  • Los profesionistas suelen poseer un oficio, trabajo, comercio, despacho o cualquier otra fuente de ingresos distinta a la cátedra con la que solventan su subsistencia, y en ningún momento llevan a cabo actividad administrativa alguna bajo la dirección y/o supervisión de la institución educativa.
  • Su relación, por no ser laboral, sino de índole contractual civil, se rige por el Código Civil correspondiente.
Por su parte, el IMSS , en atención a la mencionada solicitud, analizó el asunto, concluyendo que no era procedente acceder a la petición, razón por la cual  el Consejo Técnico emitió el Acuerdo número 279/2004. De fecha 23 de junio de 2004, en el que reitera  el contenido del Acuerdo de número 279/2003 que deja sin efectos el Acuerdo 773/2000, tomando en consideración la opción de la Dirección Jurídica del IMSS, la cual concluye en los puntos siguientes :
  • Que la apreciación de la representación de los patrones de escuelas particulares es incorrecta en el sentido de que el Acuerdo 279/2003, genera vacío o inseguridad jurídica.
  • Que al dejar sin efectos el Acuerdo 773/2000, el H. Consejo Técnicos ajustó su determinación a los exactos términos de las disposiciones legales aplicables, ya que es de explorado derecho que tanto los elementos esenciales de las contribuciones como cualquier excepción o exención a las mismas, debe establecerse en la Ley y no en acuerdos administrativos.
  • Que la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre el patrón y el trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien, a su vez, tiene la obligación correlativa de acatar las instrucciones del patrón, que entre los elementos de subordinación, se encuentra el que se le proporcionen al trabajador los medios que sean propiedad del patrón para el desempeño de sus labores.
  • Que todo los maestros que presten sus servicios a instituciones educativas, independiente del nivel académico que impartan, son trabajadores sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social, salvo que el patrón o sujeto obligado demuestre ante las autoridades correspondientes que no existe relación laboral en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
Finalmente, con fecha 31 de octubre de 2007, el Consejo Técnico del IMSS, dictó el Acuerdo Número ACDO-HCT-311007/453 P- (DIR) , mediante el cual tomó nota del documento denominado “Criterios para considerar sujetas de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social,  a los profesores de asignatura clase”, cuyo propósito, según el propio Acuerdo, es orientar en la actuación del personal de fiscalización del IMSS, a efecto de otorgar certeza jurídica a dicho personal, así como a los patrones y demás sujetos obligados, además de prevenir la interposición de recursos y juicios en contra de los actos de estos servidores públicos y, en su caso, procura mejores elementos de defensa para los intereses del Instituto, en el supuesto de controversia administrativa o judicial.
FME CONTADORES PÚBLICOS, S.C. provee servicios de administración en materia de Seguridad Social y Recursos Humanos

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