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jueves, 14 de julio de 2016

TERRORISMO, concepto y tipificación de su financiamiento en México


14 de Julio de 2016, en plena celebración de la Revolución Francesa se suscita un atropellamiento masivo en Niza con saldo de al menos 80 muertos, días antes explosivos y ataques armados en el Aeropuerto Atatürk en Estambul cimbran a la sociedad Turca, en pleno Ramadán se suscita un atentado con autobomba en pleno centro de Bagdad.  Actos terroristas que dejan cientos de muertos y población atemorizada.

La ONU ha abordado el tema de terrorismo desde los años 70, en 1972 creó el Comité Especial sobre terrorismo internacional. la definición de la ONU sobre terrorismo resume este horror:
“…causar la muerte o lesiones corporales graves a determinadas personas, y siempre que su propósito sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”

De acuerdo con la doctrina jurídica se consideran 2 elementos:
Un elemento estructural  que determina el marco de una organización armada y un elemento teleológico*, con lo que se refiere a un fenómeno orientado a la consecución de un fin o resultado político, religioso o social.

La ONU a través de su consejo de seguridad, emitió en 1999 la Resolución 1267 y en 2001 la resolución 1373 ambas orientadas al congelamiento de activos empleados en el financiamiento al terrorismo internacional, además otros grupos internacionales bancarios, de inteligencia financiera, de acción financiera internacional y grupos regionales, han emitido estándares internacionales para el combate al financiamiento del terrorismo.

A este respecto México ha suscrito acuerdos internacionales para el combate al terrorismo como son el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 y el Convenio Interamericano contra el Terrorismo de 2002.

El 29 de julio de 1970 se publicaron importantes reformas al Código Penal Federal, entre las cuales:

Se tipificó el delito de terrorismo, en el Artículo 139 del Código Penal, que establece pena de 15 a 40 años y de 400 a 1,200 días de multa por cometer actos terroristas.

Estas sanciones se aumentarán en una mitad, cuando:  se cometa delito contra un bien inmueble de acceso público, se genere daño o perjuicio a la economía nacional o bien en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a alguna persona.

El artículo 139 bis, determina la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a trescientos días de multa, por encubrir a un terrorista.

El artículo 139 Ter determina la aplicación de 5 a 15 años de prisión y de 200 a 600 días de multa por amenazas para cometer actos terroristas.

A su vez el artículo 139 Quáter, determina las mismas sanciones que las establecidas en el artículo 139 al financiamiento al terrorismo, sea este financiamiento de manera directa o indirecta

El artículo 139 Quinquies determina  la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien encubra a los sujetos que financian el terrorismo.

El terrorismo representa un acto deleznable, pues su objetivo es la población inocente, por ello diversos organismos internacionales y gobiernos se encargan de  la prevención del financiamiento a estos terribles actos.

FME CONTADORES, consultoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.




teológico = es la doctrina filosófica de las causas finales

MSA/l&ds/*.*

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