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jueves, 20 de junio de 2013

REFORMA LABORAL ¡Nueva Declaración de las condiciones de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo!


El pasado 30 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el sistema para presentar una nueva “ Declaración de las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo”, el cual se presenta a continuación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123,Apartado A , fracción XV Constitucional, y 132 fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores;
De acuerdo con el Censo Económico  2009 del INEGI,  más del 90% de las unidades económicas productivas del país son micro, pequeñas y medianas empresas, en donde laboran en promedio no más de 10 trabajadores;
Que por las características de estos centros de trabajo y tipos de negocio, no ha sido posible realizar una adecuada cobertura, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley Federal del Trabajo, lo cual, tiene efectos y repercusiones de mayor relevancia para los trabajadores que prestan sus servicios en esos establecimientos;
El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que  se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que sienta las bases, para propiciar una mayor generación de empleo, agilizar la impartición de justicia y alentar la productividad de las empresas y la competitividad del país;
Con la nueva legislación laboral también se fortalecieron los esquemas de inspección y sanciones, con el propósito de inhibir el incumplimiento de la ley, de manera que se podrán imponer hasta 5000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en caso de detectarse violaciones a la norma de trabajo;
El Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones Por Violaciones a la Legislación Laboral prevé en su artículo 15 que las autoridades del trabajo podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de formularios, exámenes o requerimientos análogos para que los patrones o sus representante, los trabajadores y los integrantes de las comisiones respectivas, por proporcionen la información requerida;
Es necesario pues, adoptar las medidas las medidas tendientes para proporcionar por un lado, mayor cobertura y racionalización de los recursos y servicios de la inspección del trabajo y por otro , esquemas alternativos para que los patrones, de manera sencilla, transparenten, amigable y gratuita, pueda dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la Ley y al mismo tiempo recibir los incentivos adecuados para que las posibles omisiones se subsanen en el menor tiempo posible en beneficio del propio centro de trabajo y de los trabajadores, y
Que se ha considerado conveniente que aquellos patrones que se sumen voluntariamente a los esquemas alternativos, sean beneficiados con la disminución en el monto de las multas que eventualmente pudieran imponerse, sin que ello implique renunciar a las facultades de la autoridad laboral para valorar los elementos que permitan la individualización y cuantificación de las sanciones.

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