Desde hace años, son miles de mexicanos quienes en sus viajes al extranjero, preferentemente a los Estados Unidos adquieren artículos electrónicos, juguetes y ropa, en un inicio para usos propios y por encargo de familiares y/o amigos, y hasta ahí no existe problema, siempre y cuando se respeten los límites permitidos por la Aduana para su internación en el país, o bien, si se tiene la suerte de tener luz verde en el semáforo.
Aún cuando la mercancía ya fue internada al país en caso de revisión por parte de autoridad mexicana, y se encuentra ya muy lejos de la aduana, se procederá a exigir la acreditación de la legal procedencia de las mercancías, el dueño de las mismas, lo único que posee son los comprobantes o tickets de compra, tratando de comprobar que fue adquirida con sus propios recursos, aducirá que NO FUÉ ROBADA.
Sin embargo la autoridad considerará la posible comisión de un delito - contrabando, operaciones con recursos de procedencia ilícita, etc- en el caso de la internación de mercancía sin pedimento de importación, procederá a la incautación de la misma, deberá exhibir en el término de 10 días hábiles comprobantes de compra y tras pagar el 15% del valor de la mercancía por concepto de impuestos, en caso de que sea permitida su importación, podrá recuperarla, sin embargo además se le impondrá una sanción económica, es decir, ‘una multa’ que puede ir del 20 al 40% del valor e incluso poner al sujeto a disposición del ministerio público.
Bueno, pues estas y otras preguntas serán materia de un artículo posterior.
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