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sábado, 23 de julio de 2016

AUTOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS EN MÉXICO, se incrementa su venta

A raíz de la contingencia ambiental que afectó al área metropolitana de la CDMX, ahora llamada ‘Megalópolis’ los habitantes de la ciudad se vieron en la necesidad de dejar sus automotores en casa, sin importar el tipo de holograma, ’00, 0”, daba igual, por fuerza debía descansar una vez por semana y en fase de contingencia descansar adicionalmente el día que se determinara. Esta situación ha hecho que la venta de autos con tecnologías alternativas y sustentables aumente sensiblemente.

Así la Asociación Mexicana de la Industria Automotríz reportó incremento en ventas de unidades híbridas y eléctricas en menor escala. La fase de contingencia temporal finalizó al iniciar julio, mientras nos adaptamos a la nueva política de verificación vehicular basada en tecnología OBD. 

Si es su interés adquirir un vehículo nuevo y se ha decidido por la tecnología que menos contamine y garantice su movilidad le presentamos una muestra de la oferta vehicular del segmento híbrido y eléctrico disponible en el país:


TOYOTA PRIUS

El campeón en ventas y con una línea mejorada. Alcanzó la premiación como el vehículo de mejor aprovechamiento de combustible del planeta. Este vehículo de sistema híbrido, se vende en dos versiones:


PRIUS BASE por $339,700
PRIUS PREMIUM por $399,700


FORD FUSION

La armadora estadounidense no quiere quedar atrás y ofrece en el modelo 2017 dos opciones híbridas, ambas con motor 2.0 L y un sistema híbrido. Las versiones comercializadas en el país son:


FUSION SE HÍBRIDO por $519,800
FUSION SE LUZ HÍBRIDO por $ 556, 200


CHEVROLET VOLT

Chevrolet lanza el Volt 2017, anunciado como la ‘siguiente generación’, es el auto eléctrico de rango extendido, brinda 80 kms en rango eléctrico y otorga hasta 676 km de autonomía con una carga y un solo tanque de gasolina. Se ofrece en una sola versión:



CHEVROLET VOLT Premier por $669, 900


VOKSWAGEN TOUREG

La armadora alemana, compite en el mercado nacional con su Touareg 2017 en sistema Híbrido, su precio es alto entre otros competidores, sin embargo su línea elegante e interiores refinados es muy buscada por los usuarios fieles seguidores a la armadora con sede en Wolfsburg 



VOLKSWAGEN TOUREG Hybrid por $1,027,000


KIA





La armadora coreana, está imparable, pues a pesar de cumplir apenas su primer año en el mercado mexicano, ya ofrece un modelo híbrido y se prepara al lanzamiento de más. Ya ofrece información del Niro 2017 que comenzará a venderse en septiembre, este se trata de un crossover híbrido con motor de inyección directa de 1.6 litros, 1.5 caballos de fuerza y motor eléctrico de 32 KW, más pequeña que un Sportage, y su precio aún no se anuncia oficialmente. Igualmente ya se habla del lanzamiento del Optima Hybrid, el auto sedán de lujo que en el extranjero se ofrece en dos versiones el Optima Hybrid y el Optima Plug-in Hybrid. Próximamente la armadora con planta en Nuevo León, anunciará los precios oficiales y las fechas de entrega de estos modelos.


HONDA

Honda fue una de las primeras armadoras en lanzar su modelo híbrido, el Civic Hybrid que se comercializa en méxico desde 2016. Ofrece una configuración híbrida con un motor 1.5 litros a 110 caballos de fuerza. También Honda ofrece la CR-Z con un sistema híbrido y 130 caballos de fuerza.  Ambos vehículos son la oferta de la firma japonesa para el mercado mexicano en el sector economía de combustible y sustentabilidad, de la siguiente forma:


CIVIC Hybrid por $361,900 
HONDA CR-Z Hybrid por $344,900


NISSAN
Ofrece al mercado mexicano un automóvil eléctrico y compacto, el LEAF. Al ser totalmente eléctrico requiere recargarse de un tomacorriente, y este constituye su talón de Aquiles, pues es un auto eminentemente citadino, su autonomía con la carga completa es de 140 Km insuficiente para la carretera. Además aun cuando puede cargarse en un tomacorriente doméstico el tiempo de carga será mucho mayor al que le toma cargarse en alguno de los pocos puntos de carga especializados. Su precio es otro inconveniente, en México se ofrece por:

NISSAN LEAF : $545,500



RENAULT

La firma francesa ofrece su peculiar automóvil Twitzy en dos versiones para pasajeros (2) y para carga. Su peculiar estilo es algo gracioso y no del agrado de muchos. Es un vehículo netamente urbano, totalmente eléctrico con un sistema de carga de sólo 3.5 horas y una batería con autonomía para 100 km en ciclo urbano. Su potencia es de 20 caballos de fuerza y su velocidad máxima de 80 km / hr.


RENAULT TWITZY Techno (pasajeros 2) desde $290,000

RENAULT TWITZY Cargo (con cajuela capacidad para 180 litros y 75 kg de carga) desde $295,000

BMW

La firma Bávara trae a México autos híbridos de nivel premium, el automóvil insignia el el i8 que mezcla un motor de 230 caballos de fuerza con un motor eléctrico de 131 caballos, para hacer un total de 361 Caballos de fuerza con una aceleración de 0 a 100 km/hr en 4.4 segundos.

El active Hybrid 330 e continúa con un motor de 3.0 litros turbo y motor eléctrico de 55 caballos para un total de 340 caballos de fuerza y aceleración 0 a 100 Km/hr de 5.3 segundos.
Por su parte el totalmente eléctrico i3 ofrece aceleración de 0 a 100 km /hr en 7.2 segundos con autonomías variables de hasta 130 kilómetros y 200 kilómetros según el modelo.





El BMW i8 2016 a partir de $2,506,900
El BMW i3 2016 totalmente eléctrico por  desde los $699,900 y hasta $887,900
El BMW Active Hybrid 330e desde $724,900


Porsche por su parte ofrece en el país sus insignia, la Porsche Cayenne S E-Hybrid que alcanza un precio de $91,450 dólares y su Panamera S E-Hybrid que es un sedan que con 416 caballos de fuerza alcanza 0 a 100 km/h en 5.5 segundos. alcanzando un precio de $130,500 dólares.



También tenemos el Q50 Hybrid de la firma Infinity, así que la oportunidad para lanzar vehículos automotores con tecnologías verdes y sustentantes apenas comienza en México, pues pronto se unirán otras armadoras como Mercedes Benz y Tesla Motors. Así que la oferta de automóviles con tecnologías eficientes en materia de combustibles se verá ampliada en el corto plazo.

¿está por cambiar automóvil?, considere las opciones anteriores, ya que si bien el precio es más alto que los motores a gasolina o diesel, el ahorro en combustible, tenencia, verificaciones, tiempo de verificaciones y movilidad a diario sin importar contingencias de contaminación, compensará el sobreprecio.

FME CONTADORES, información siempre útil.

contacto@fmecontadores.com



MSA/l&ds/*.*






sábado, 16 de julio de 2016

TARJETAS DE CRÉDITO, ¿por qué los millenials las rechazan?

En la última encuesta publicada sobre “Cultura financiera de los jóvenes en México”, quedó evidenciado que los  nacidos entre 1977 al 1994 ‘los millenials’, rechazan la idea de utilizar tarjetas de crédito como una forma de pago.

De acuerdo con el estudio, el 95% de los jóvenes utilizan mayoritariamente el efectivo como medio de pago, el 2% la tarjeta de débito y sólo 1% la tarjeta de crédito. Los millenials prefieren conseguir dinero con un familiar, un amigo o un conocido antes de usar una tarjeta de crédito.

La banca comercial, califica el fenómeno de preocupante y lo atribuye a desinformación que desemboca en desconfianza de la población joven de México en cuanto al crédito, lo cierto es que muchos de los jóvenes se encuentra bien informados respecto a las malas prácticas comerciales de la banca y al elevado cobro e intereses y comisiones.

En materia de cargos no reconocidos tenemos:

BBVA Bancomer es la institución bancaria con el mayor número de reclamaciones por fraudes de tarjeta de crédito (cargos no reconocidos), el segundo es Banamex, y se informa que en el último periodo vacacional del 2016  los fraudes en tarjetas aumentan en más del 60%. Sin embargo estos no son los datos más preocupantes, como ejemplo de cada 100 reclamos que recibe Banco Azteca 98 casos son casos de presunto fraude y sólo dos se desechan en primera instancia.

En cuanto a los altos intereses:
Ahora los jóvenes revisan y se informan respecto al CAT (Costo Anual Total promedio, así como la tasa de interés de referencia), los usuarios jóvenes sobre todo comparan costos y comisiones de los productos financieros, y según la CONDUSEF, los plásticos más caros medidos por el CAT son:


Desconfianza:
No únicamente en México la gente siente desconfianza de los bancos, alrededor del mundo a la banca comercial no se le aprecia en absoluto, en Argentina tras 'el Corralito', lo mismo que en España tras la burbuja inflacionaria y los desahucios y lo mismo sucede en Grecia, en México vivimos de cerca todos estos problemas en la crisis iniciada en 1994 y que desembocó en el ‘error de diciembre’, cuando los intereses se incrementaron de manera considerable, y el Gobierno Mexicano tuvo que evitar que la banca se fuera a la quiebra, Ahí surgieron las figuras: primero del FOBAPROA (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) y después el IPAB (Instituto para la Protección del Ahorro Bancario).
Por otra parte, la elevada morosidad en carteras de créditos vencidos que los deudores no estuvieron en capacidad de pagar incrementaron los efectos de la crisis Se crearon diversas estrategias para apoyar al Sistema Financiero Mexicano, como una mayor participación extranjera en bancos nacionales y la reestructuración de créditos por medio de UDIS. (Unidades de inversión), ahora una gran parte de Mexicanos, aún teniendo recursos suficientes para solicitar una tarjeta de crédito, no lo hacen.

FME CONTADORES, consultores de negocios.





MSA/l&ds/*.*

IMSS APP, una aplicación digital que debes descargar

La aplicación digital del seguro social te permitirá obtener o consultar el número de seguridad social NSS, darse de alta o cambiar de clínica, consultar la vigencia de derechos, igualmente te permitirá ubicar las direcciones de clínicas y administraciones del seguro social. Sólo hay que descargar directamente la aplicación desde Mac APP Store, Google Play y Windows Phone.

FME CONTADORES, ofrece servicios en materia de nóminas, seguridad social y recursos humanos.





MSA / l&ds / *.*

jueves, 14 de julio de 2016

TERRORISMO, concepto y tipificación de su financiamiento en México


14 de Julio de 2016, en plena celebración de la Revolución Francesa se suscita un atropellamiento masivo en Niza con saldo de al menos 80 muertos, días antes explosivos y ataques armados en el Aeropuerto Atatürk en Estambul cimbran a la sociedad Turca, en pleno Ramadán se suscita un atentado con autobomba en pleno centro de Bagdad.  Actos terroristas que dejan cientos de muertos y población atemorizada.

La ONU ha abordado el tema de terrorismo desde los años 70, en 1972 creó el Comité Especial sobre terrorismo internacional. la definición de la ONU sobre terrorismo resume este horror:
“…causar la muerte o lesiones corporales graves a determinadas personas, y siempre que su propósito sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”

De acuerdo con la doctrina jurídica se consideran 2 elementos:
Un elemento estructural  que determina el marco de una organización armada y un elemento teleológico*, con lo que se refiere a un fenómeno orientado a la consecución de un fin o resultado político, religioso o social.

La ONU a través de su consejo de seguridad, emitió en 1999 la Resolución 1267 y en 2001 la resolución 1373 ambas orientadas al congelamiento de activos empleados en el financiamiento al terrorismo internacional, además otros grupos internacionales bancarios, de inteligencia financiera, de acción financiera internacional y grupos regionales, han emitido estándares internacionales para el combate al financiamiento del terrorismo.

A este respecto México ha suscrito acuerdos internacionales para el combate al terrorismo como son el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 y el Convenio Interamericano contra el Terrorismo de 2002.

El 29 de julio de 1970 se publicaron importantes reformas al Código Penal Federal, entre las cuales:

Se tipificó el delito de terrorismo, en el Artículo 139 del Código Penal, que establece pena de 15 a 40 años y de 400 a 1,200 días de multa por cometer actos terroristas.

Estas sanciones se aumentarán en una mitad, cuando:  se cometa delito contra un bien inmueble de acceso público, se genere daño o perjuicio a la economía nacional o bien en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a alguna persona.

El artículo 139 bis, determina la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a trescientos días de multa, por encubrir a un terrorista.

El artículo 139 Ter determina la aplicación de 5 a 15 años de prisión y de 200 a 600 días de multa por amenazas para cometer actos terroristas.

A su vez el artículo 139 Quáter, determina las mismas sanciones que las establecidas en el artículo 139 al financiamiento al terrorismo, sea este financiamiento de manera directa o indirecta

El artículo 139 Quinquies determina  la aplicación de uno a 9 años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien encubra a los sujetos que financian el terrorismo.

El terrorismo representa un acto deleznable, pues su objetivo es la población inocente, por ello diversos organismos internacionales y gobiernos se encargan de  la prevención del financiamiento a estos terribles actos.

FME CONTADORES, consultoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.




teológico = es la doctrina filosófica de las causas finales

MSA/l&ds/*.*

miércoles, 13 de julio de 2016

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, modificaciones a las disposiciones


Con fecha 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular.

Estas modificaciones  son aplicables a entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural.

El objetivo de estas modificaciones es adecuar la práctica de estos organismos a las mejores prácticas internaciones a fin de procurar la estabilidad, solvencia y solidez, por lo se establecerá un sistema de remuneraciones ordinarias y extraordinarias al personal que ostente cargo, mandato o cualquier otro título jurídico que la sociedad le haya otorgado. Esto resultará en incentivos para que los empleados referidos anteriormente no asuman riesgos innecesarios y no eleven el riesgo de operación de estas entidades.

Las modificaciones más destacadas son:

Se crea un Comité de remuneración y toda la regulación relativa a remuneraciones, creándose con ello todo un capítulo completo cuyo objetivo será minimizar el riesgo a través del establecimiento de  políticas y procedimientos, delimitación de  responsabilidades y seguimiento en el tiempo de la remuneración y la razonabilidad del riesgo.

La CNBV podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados , cuando así lo justifique.

El consejo de administración podrá constituir un comité de riesgos  para vigilar que la realización de operaciones se ajuste a los lineamientos de control interno en materia de riesgo de crédito y operativo, acompañándose igualmente de la formación de un comité de auditoría cuyo objeto será apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos de control interno.

Igualmente se añaden diversas atribuciones y obligaciones al Comisario, siendo estas relativas al sistema de remuneraciones y a la administración de riesgos.

Asimismo los manuales de políticas y procedimientos deberán adecuarse para expresar los cambios anteriormente enunciados.

Las SOFIPOS, deberán aprobar su sistema de remuneración conforme a lo previsto a más tardar en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este instrumento, y enviar a la CNBV un informe sobre la aprobación del sistema de remuneración a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la aprobación respectiva.

Las SOFIPOS con nivel de operaciones I y II contarán con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de las Disposiciones de carácter general  que le son aplicables.

FME CONTADORES, asesores de negocios




MZSA/l&ds/*.*

domingo, 10 de julio de 2016

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, IMSS*

















Si deseas transferir semanas de incapacidad, para pasar más tiempo con tu bebé:

Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior. Sólo necesitas llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento de tu patrón y con la autorización de tu médico familiar.
Si decides atenderte de forma externa, preséntate en la semana 34 de gestación con tus solicitudes de transferencia de semanas y los documentos enlistados en el punto 1.
Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios en materia de nómina, seguridad social, y recursos humanos.

*fuente IMSS
MSA / l&ds/ *.*

sábado, 9 de julio de 2016

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

La figura del Auditor en materia de PLD y FT queda debidamente determinada en el documento: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; publicado en el DOF de fecha 7 de noviembre de 2013.

En el documento se determina la elaboración del dictamen de auditoría que deberán presentar los sujetos obligados, preparado por la figura de un Auditor Interno o bien por Auditor Externo Independiente,  quien deberá reunir los siguientes requisitos:

El auditor deberá: 
I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría; 
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; 
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado; 
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y 
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
Por igual, se debe recordar que el Oficial de Cumplimiento en ningún momento debe formar parte del área de auditoría interna de la entidad.
Asimismo el Auditor Interno o Externo que elabore el Informe de Auditoría deberá ser aprobado por el consejo de administración o administrador único de la entidad obligada y para acreditar este trámite se deberá enviar a la CNBV el escrito firmado por representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, el acuerdo respectivo, precisando el periodo de revisión y el nombre del Auditor designado, igualmente deberá enviarse a la CNBV, carta firmada por el Auditor manifestando bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de PLD / FT
Recordemos que el Informe de Auditoría de año 2016 que deberá presentarse dentro de los 60 días naturales del 2017 será necesario que sea realizado por Auditor Certificado por la Comisión.
Es importante determinar que las revisiones preliminares a los sujetos obligados deben iniciar  en septiembre y octubre con el fin de obtener el informe de auditoría 2016 definitivo entre enero y febrero del año 2017.
FME CONTADORES, servicios en materia de auditoría pld y ft 



MSA / l&ds/*.*

miércoles, 6 de julio de 2016

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias


Planteamos en este artículo algunas similitudes y diferencias entre la llamada 'Ley Antilavado' y la legislación en materia PLD/FT relativa al sistema financiero en México:

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI) fué publicada en el DOF el 17 de Octubre 2012 y entró en vigor 9 meses después en 2013 lo mismo que su Reglamento. Esta es una ley incomprendida por varios sectores, que la consideran inoperante, molesta, absurda y no se le da cabal cumplimiento, pues regula las actividades no financieras que pudieran ser vulnerables para ser aprovechadas para operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Además, es el SAT quien se encarga de la aplicación de la ley y supervisión,  debido a su naturaleza de organismo recaudador, son muchos los contribuyentes que realizan operaciones vulnerables, por ello su supervisión es más laxa que la legislación PLD/FT que rige a los entes financieros.

En la explicación de motivos de la Ley de antilavado se evidencian:

Similitudes
Que esta la LFPIORPI junto con las regulaciones de las instituciones financieras tienen como fin la identificación, prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Que al ambos legislaciones tienen como fin blindar las actividades de las instituciones financieras para que no sean utilizadas en los procesos ilícitos de LD y FT

ambas legislaciones proponen la generación de información a través de reportesque generan los sujetos financieros  y quienes realizan operaciones vulnerables, que deberán remitirse a sus respectivos órganos de vigilancia y supervisión.

Diferencias

a pesar de que ambas legislaciones restringen en cuantía las operaciones con dinero en efectivo, la LFPIORPI se orienta a restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que suelen realizarse con otras actividades y profesiones no financieras vinculadas.

La LFPIORPI se orienta a la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y es que existen otros sujetos diversos de las instituciones financieras que se dedican a actividades legales que podrían ser usados en materia de LD/FT, a estos ‘gatekeepers’ se les homologan los abogados, fedatarios públicos, proveedores de servicios inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes de gran valor, contadores, auditores y otros profesionistas  que directa o indirectamente intervienen en el movimiento de capitales en los sistemas financieros nacionales o aquellos realizados a escala mundial. Estas actividades son definidas de acuerdo con el GAFI, como actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) determinadas dentro del numeral 22 de las Cuarenta Recomendaciones así como a las medidas relativas al control de las operaciones de los APNFD determinadas en el numeral 23 de las mismas Recomendaciones del GAFI

La LFPIORPI crea facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información que permite desarrollar estrategias más adecuadas para combatir la delincuencia. Así pues esta ley pone énfasis en las condiciones que el Estado Mexicano sirva como rector de la estrategia, dirigida al trabajo armónico de las instituciones de manera que recabando la información derivada de las investigaciones de delitos se pueda proceder oportunamente para localizar los activos y recursos que se obtienen y crear alertas; así como procesar adecuadamente la toma de acciones legales efectivas en casos llevados a la justicia de manera eficiente.

Esta ley busca crear información con los sujetos obligados y consolidarla en la Secretaría con la información de las regulaciones financieras de manera que reciba el mismo tratamiento que la legislación financiera en materia PLD/FT para ser usada dentro de los esquemas de intercambio de información.

Aquí el conjunto de sujetos obligados lo conforma básicamente los actores económicos conocidos como ‘gatekeepers’ que no están considerados en la legislación financiera.

La LFPIORPI  trata igualmente de limitar o prohibir los medios de pago que no puedan ser rastreados financieramente como el dinero en efectivo, divisas  y metales preciosos, aún cuando el GAFI no hace mención a la restricción del uso del efectivo.

Por ello tiene esta ley como un objetivo secundario preservar el valor liberatorio de obligaciones de manera sólida y eficaz de la moneda mexicana.

La regulación en materia PLD/FT, en México tiene apenas un desarrollo incipiente, la realidad es que nuestro país ‘se encuentra en pañales’ en la materia, y que la profesionalización de los entes económicos financieros y APNFD tienen ante sí un largo camino por recorrer, tanto por los sujetos obligados como por los supervisores.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia PLD / FT



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viernes, 1 de julio de 2016

LEY DEL SEGURO SOCIAL DISCRIMINATORIA, servicio de guardería

Con fecha 30 de junio 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que es discriminatoria la Ley del IMSS para el género masculino, y es que la Segunda Sala del Máximo Tribunal considera que el derecho a los servicios de guardería no debe ser exclusivamente para mujeres y hombres que ejerzan la custodia de los hijos.

En fecha 2015 un padre de familia quien se encuentra asegurado, y su esposa no, decidió ingresar al menor a una guardería del IMSS, el servicio le fue negado, argumentando que el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería en sus artículos 1, 2 y 3 claramente determinan que: el servicio se otorga a la mujer trabajadora asegurada del régimen obligatorio, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entre en concubinato.
Ante la negativa, el padre de familia procedió a establecer demanda en un juzgado del Estado de México, que en segunda instancia el Juzgado 1o de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan, dio la razón al Seguro Social, conforme a la Ley del IMSS, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de los servicios de guardería.

El asunto fue llevado a la Suprema Corte, y se le otorgó el Amparo contra los actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la Ley del Seguro Social en sus artículo 201 y 205 y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 171, así como al mencionado Reglamento del Servicio de Guardería.

Pues se considera a la aplicación de estas leyes, como discriminatorias de los hombres, al contrariar el Artículo 4 de la Constitución. 
La legislación del Seguro Social al igual que la Constitución debe otorgar los mismos derechos a mujer o varón y proteger  la organización y el desarrollo de la familia, y en la Ley del Seguro Social daba ese exclusivo rol a la mujer.

Señala que conforme a la Ley el beneficio de guarderías debe otorgarse a ambos géneros, no debiendo ser exclusivo para las mujeres. Inicialmente el amparo fue sobreseído.

Si quiere conocer la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, sobre este asunto, le dejamos los datos:

29 de Junio de 2016
SEGUNDA SALA
MARGARITA ORTIZ LUNA RAMOS, Ministro ponente
AMPARO EN REVISIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
 3. A.R. 59/2016.
JDO. 1o DE DTO. EN EL EDO. DE MÉX., CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
J.A. 262/2015-L.
19
SECRETARIA:
LIC. GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO.

AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO
CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULOS 201 Y 205, Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 171 Y OTROS.


RESOLUCIÓN

QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.
SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.

FME CONTADORES, ofrece consultoría en Recursos Humanos y publicación de vacantes laborales en línea.



MSA/l&ds/*.*